Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-01823-01(27335) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512618766

Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-01823-01(27335) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2013

Fecha24 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DEMANDANTE - Señalamiento indiscriminado de diferentes regímenes de responsabilidad no constituye impedimento para que el juez falle de fondo / APLICACION DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Potestad del juez para definir o aplicar la norma o régimen correspondiente según sea el caso, respetando la causa petendi

En relación con el título de imputación aplicable al caso sub examine, se advierte que el demandante señala, indiscriminadamente, la aplicación de un régimen objetivo de acuerdo a los supuestos del artículo 414 del antiguo Código de Procedimiento Penal, y a renglón seguido, indica que en el caso concreto se presentó una falla en el servicio imputable a las entidades demandadas. No obstante lo anterior, esta circunstancia no constituye un impedimento para fallar de fondo, pues le corresponde al juez, luego de determinar si se configuró o no un daño antijurídico, dar aplicación al principio iura novit curia -expone el hecho que el juez conoce el derecho-, para definir, con fundamento en las pretensiones y facticidad de la demanda, cuál título de imputación se aplicará en el asunto sub examine. Esta postura no ha sido ajena en la Corporación, comoquiera que en varias oportunidades se ha utilizado el referido principio con fundamento en la potestad del juez para definir y aplicar la norma y/o el régimen correspondiente, conforme a los hechos alegados por la parte actora y probados en el proceso, eso sí respetando la causa petendi. NOTA DE RELATORIA: Consultar Sala Plena sentencia de 14 de febrero de 1995, rad. S-123 y sentencia de 29 de agosto de 2007, exp. 15494

PLAZO RAZONABLE PARA ADOPTAR UNA DECISION - No toda dilación equivale a mora o a negligencia / PLAZO RAZONABLE PARA REALIZAR UN PROCEDIMIENTO - No toda dilación equivale a mora o a negligencia

En relación con la mora injustificada en el adelantamiento de la investigación penal y en la decisión de restituir el automotor, se advierte que aún cuando el bien fue inmovilizado el 20 de octubre de 1992 y se ordenó su devolución sólo hasta el 12 de junio de 1997, no se puede desconocer que en el interregno de esas fechas, la Fiscalía Regional de Barranquilla adelantó las acciones lógicas, necesarias y razonables para la investigación del posible delito. (…) está acreditado que sólo fue posible precluir la investigación en contra del propietario del vehículo y ordenar la devolución del mismo, una vez se logró determinar que el señor D.G. no tenía conocimiento de la actividad delictiva que se estaba llevando a cabo con el bien de su propiedad. (…) las acciones adelantadas por la Fiscalía Regional obedecieron a circunstancias que la obligaban a actuar como lo hizo y aún cuando se podría afirmar que desde la fecha en que se inmovilizó el automotor hasta la orden de devolución transcurrió un tiempo considerable, es indiscutible que en ese lapso el aparato investigador estuvo en constante movimiento y en ningún momento se estableció una pasividad, indiferencia o negligencia que demostrara que el paso del tiempo fue injustificado. (…) no sólo la Fiscalía Regional de Barranquilla tenía la obligación de actuar como lo hizo, en consideración a que debía inmovilizar el vehículo al que le fue encontrado en su interior drogas ilegales, de allí que no era posible ordenar la devolución de éste hasta que se resolviera lo correspondiente a la situación jurídica de su propietario, sino que asimismo, el plazo entre la inmovilización y la devolución, no configuró una mora injustificada. Es necesario insistir que el término que se tomó la Fiscalía Regional de Barranquilla para ordenar la devolución del bien de propiedad del demandante, no fue producto de una actuación irregular o negligente de los funcionarios a cargo, es más, encuentra su justificación en el adelantamiento exhaustivo de una investigación penal que sólo culminó cuando se acreditó adecuadamente que el señor D.G. no era responsable del delito que se le sindicaba, así las cosas, los términos no fueron desconocidos de forma irracional e injustificada, y por lo tanto, no se vulneró el plazo razonable.

DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - Naturaleza jurídica / DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - Retención y custodia de bien decomisado / DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - Funciones, deberes y asignaciones provisionales

El Decreto 494 del 27 de febrero de 1990, creó la Dirección Nacional de Estupefacientes, como una Unidad Administrativa Especial adscrita el Ministerio de Justicia, y dentro de sus funciones, se encontraban las siguientes: (…) “5. Supervisar la utilización de los bienes por parte de los destinatarios provisionales o depositarios. “6. Colaborar con las autoridades judiciales en el cumplimiento de las órdenes de devolución o de destinación definitiva de los bienes. (…) Asimismo, el Decreto 2790 del 20 de noviembre de 1990, que sirvió de fundamento a la Dirección Nacional de Estupefacientes para entregar el bien inmovilizado, establecía que: “ARTICULO 55. Los demás bienes muebles o inmuebles, efectos, dineros, acciones, divisas, derechos o beneficios de cualquier naturaleza vinculados directa o indirectamente con los delitos de competencia de la Jurisdicción de Orden Público como objeto de los mismos, o que hayan sido utilizados para su comisión, o que provengan de ésta, serán ocupados o incautados por las Unidades Investigativas de Orden Público o por las de Policía Judicial Ordinaria y colocados a disposición o a la orden de la Dirección Nacional de Estupefacientes dentro de las setenta y dos horas siguientes, junto con la copia del acta a que se refiere el parágrafo del artículo 53. Esta por medio de resolución, podrá destinarlos provisionalmente (…) “En la resolución de asignación provisional que dicte la Dirección se dispondrá que la entidad beneficiaria designe un depositario para cada caso. Este una vez posesionado, tendrá todos los derechos, atribuciones y facultades, y estará sujeto a todas las obligaciones, deberes y responsabilidades, que para los depositarios judiciales o secuestres determinan las leyes, debiendo rendir cuenta mensual de su administración a la Dirección Nacional de Estupefacientes, la cual podrá solicitar su relevo cuando lo estime necesario, con base en posibles manejos irregulares o inadecuados. Este organismo comunicará a las autoridades encargadas de llevar registro de los bienes, su decisión sobre asignación provisional y las que la modifiquen o corroboren. (…)

FUENTE FORMAL: DECRETO 494 DE 1990 / DECRETO 2790 DE 1990 / DECRETO 99 DE 1991 - ARTICULO 1

DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - Custodia de bienes vinculados directa o indirectamente con los delitos de competencia de la Jurisdicción de Orden Público / DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - Asignación provisional y supervisión, preservación, guarda y conservación de bien que le fue destinado / FALLA DEL SERVICIO - Configuración. Omisión en la supervisión preservación, guarda y conservación de automotor destinado y asignado provisionalmente / CONCURRENCIA DE CULPAS - Por destrucción de automotor destinado a la Dirección Nacional de Estupefacientes y asignado provisionalmente al municipio de Morelia

La Dirección Nacional de Estupefacientes era la competente para recibir los bienes vinculados directa o indirectamente con los delitos de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, y además, tenía la facultad de destinarlos provisionalmente a cualquier entidad autorizada por la ley. Sin embargo, también debía ejercer la supervisión de la utilización de los bienes por parte de los destinatarios provisionales o depositarios. Así las cosas, no sólo estaba facultada para entregar o destinar provisionalmente el bien, sino que tenía la obligación de vigilar, inspeccionar y controlar el uso y manejo del mismo. Por lo anterior, en el caso concreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes estaba obligada a supervisar al Municipio de Morelia en la utilización del automotor que le fue destinado provisionalmente, para que si se llegare a presentar alguna circunstancia anormal -como efectivamente sucedió- se pudieran adoptar oportunamente las decisiones apropiadas. Si bien, es cierto que la destrucción del bien obedeció a un hecho aislado al manejo ordinario y habitual por parte del destinatario, no se puede desconocer que la Dirección Nacional de Estupefacientes no actuó de forma eficaz ni oportuna frente a este hecho, en tanto que no le informó de la situación a la Fiscalía Regional de Barranquilla, aun teniendo la obligación de colaborar con las autoridades judiciales en el cumplimiento de las órdenes de devolución o de destinación definitiva de los bienes. Para la Sala no es razonable la actuación de la entidad demandada, toda vez que, sin justificación alguna, omitió comunicarle a la autoridad competente y al propietario, el estado del bien decomisado, y más grave aún, no adelantó las actuaciones necesarias para recuperarlo, aún cuando conocía de la destrucción total del mismo. Esta actuación, configura, sin lugar a dudas una falla del servicio. No obstante lo anterior, no se puede desconocer que la pérdida del bien ocurrió cuando éste se encontraba asignado provisionalmente al Municipio de Morelia, ente que sin lugar a dudas tiene responsabilidad por este hecho, puesto que bajo su custodia se encontraba el vehículo de propiedad del demandante cuando fue destruido en la marcha campesina. En efecto, al momento en que la Dirección Nacional de Estupefacientes destinó en forma provisional el bien, los actos de preservación, guarda y conservación del mismo estaban en cabeza del Municipio, de allí que, también a él le es imputable la falla en el servicio, comoquiera que bajo su custodia se destruyó un bien que tenía la obligación de devolver en las mismas condiciones en las que lo recibió.

PERJUICIOS MATERIALES - Automotor destruido estando en custodia, destinación y asignado...

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