Providencia nº 11001010200020140030000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512696578

Providencia nº 11001010200020140030000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 02 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 023 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400300 00

Referencia:

Conflicto Penal Militar - Definición de Competencia.

Colisionantes:

Fiscalía 25 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito - Huila y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Garzón - Huila.

Indiciado:

TE. G.A.R.D..

Decisión:

Asigna las Competencia a la Justicia Ordinaria Representada por Fiscalía 25 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito - Huila.

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 65 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE GARZÓN - HUILA la y la Jurisdicción Ordinaria Penal en cabeza de la FISCALÍA 25 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE PITALITO - HUILA, para conocer de la investigación adelantada en contra del Teniente del Ejército Nacional G.A.R.D., por el presunto delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, según hechos acaecidos el 26 de mayo de 2013, en el municipio de Pitalito, Huila, en las instalaciones del Batallón de Infantería No. 26 M..

HECHOS

Se adelanta investigación penal por el presunto delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público en contra del Teniente del Ejército Nacional FERMAN A.R.D., por denuncia penal instaurada por el señor J.D.V.P. ante la Fiscalía General de la Nación, el 28 de junio de 2013 en la cual hizo el siguiente relato:

"El día 26 de mayo del año en curso yo me encontraba en la gallera de la vereda R. cuando a eso de las 7:30 de la noche llegó el Teniente Ramos del B.M. en un camión con más soldados y me pidieron los documentos y le dije que no los tenía y me dijeron que tenía que acompañarlos y que me subiera al camión y les dije que tenía una hija y me dijeron que no importaba que ellos me llevaban y allá tenía que pasar la noche. A eso de las 8 de la noche llame a mi amigo W.D. residente en la vereda Contador para que fuera a mi casa y me llevara mis papeles por que me habían cogido y el me los llevó a las 8:30 llegó al Batallón y me los paso y el Teniente Ramos reviso la cédula y el registro civil de mi hija pero él no me los entregó y dijo en voz alta acá tengo 6 cédulas de ustedes y se los hecho al bolsillo y nos llevaron a dormir. Al día siguiente nos empezaron a llamar para tomarnos unos exámenes y como el Teniente Ramos no apareció con mi cédula ni nada entonces yo llame a mi hermano para que me mandara un registro civil o algo para identificarme y el me lo mando con mi amigo W., yo le entregue ese documento a mi primero no se el apellido y el me dejo salir y me dijo que le reclamara la cédula al Teniente Ramos, yo me fui y siempre he ido a preguntarlo por ningún lado aparece, en diferentes oportunidades he ido al Batallón a informar esta situación pero nadie me pone atención, de tanto insistir un cavo me dio el número telefónico del Teniente Ramos y le pedí mi cédula y él me dijo que no lo tenía por lo cual vine a la Fiscalía ya que él no me responde. (...) Yo esta denuncia la pongo por que me da miedo que mi cédula caiga en manos de cualquier persona y hagan algo malo con ella". (Sic a lo transcrito)

Mediante Resolución del 23 de julio de 2013, la Fiscal 25 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito - Huila, dispuso remitir por competencia las diligencias al Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar con sede en el Comando del Batallón de Infantería No. 27 acantonado en ese municipio, al considerar que:

"Sería del caso proseguir con el trámite de la indagación, sino fuera porque este Despacho considera que no es competente para ello, pues el presunto autor del hecho punible es un miembro activo del ejército nacional, el teniente RAMOS, quien el día de los hechos se encontraba ejerciendo funciones de reclutamiento de jóvenes para el servicio militar.

Si bien se procede por un delito común, el artículo 171 de la Ley 1407 de 2010, Código Penal Militar, dice que en tratándose de delitos comunes, los miembros de la fuerza pública serán investigados y juzgados conforme a las disposiciones de dicho Código, si el hecho tiene relación con el servicio, como el caso objeto de estudio".

Remitidas las diligencias, correspondió Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Garzón - Huila, quien por proveído del 23 de septiembre de 2013, abrió "Indagación Preliminar en contra del Teniente G.Á.R.D.", ordenando la práctica de pruebas.

El señor Procurador 270 Judicial I Penal de Garzón - Huila, mediante escrito del 4 de octubre de 2013 dirigida a la Jueza 65 de Instrucción Penal Militar de esa localidad, le solicitó:

"De la simple lectura de la notifica criminal que originó la presente investigación preliminar se colige con claridad meridiana que la conducta anómala que se reprocha al procesado no fue "...en relación con el mismo servicio..." ni"... con ocasión del servicio o por causas de éste o de funciones inherentes al cargo investigado...", según lo preceptuado por el artículo 221 de la Constitución Nacional, en concordancia con los parámetros consagrados en las sentencias C-358 de 1997 y T-806 del 2000 de la Corte Constitucional, y pronunciamientos 20050117200/604C y 20050132100/29 del Consejo Superior de la Judicatura; ya que dentro de las tareas propias de las labores que debe cumplir el aquí disciplinado no está la de retener, ocultar, ni, tal vez, destruir los documentos de identidad de quienes el día anterior reclutó, al parecer, en forma indebida; se trata, sin duda, de un proceder personal de mala fe, ajeno a la disciplina y decoro militar y, por ende, aislado a la labor de reclutamiento que se le había confiado; por tal razón, consideramos que este asunto no es del conocimiento de la justicia penal militar, sino de la justicia ordinaria".

En razón de lo anterior, coadyuvó la colisión de competencia negativa propuesta por la Fiscalía 25 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito - Huila.

El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Garzón - Huila, por auto del 2 de diciembre de 2013, declaró su falta de competencia para continuar conociendo de la investigación, ordenando remitir a esta Superioridad para dirimir el conflicto negativo. Se lee en la citada providencia:

"Los supuestos fácticos que dieron origen a la presente solicitud se relacionan que día 26 de mayo de 2013 el teniente RAMOS al parecer retuvo sin causa justa el documento identidad del joven J.D.V. hecho que será analizado desde la órbita de los últimos pronunciamientos del Consejo Superior de la Judicatura en relación con la competencias de la justicia penal militar y justicia ordinaria.

El Honorable Consejo Superior de la Judicatura ha señalado en varios pronunciamientos ha señalado que son dos los elementos que se deben tener en cuenta para la asignación de la competencia a la Justicia Penal Militar.

(...) Segundo Elemento: ... "Tiene que ver con la relación existente entre la conducta directiva y el servicio que cumplían".

Y es aquí donde se rompe el nexo entre los hechos suscitados el día 26 DE MAYO DE 2013 por cuanto si bien es cierto el teniente RAMOS pertenecía al Ejército Nacional y ostentaba el grado de oficial para la fecha de los hechos, lo es también que dentro de la función constitucional de las fuerzas militares no se encuentran estipulada la de retención de documentos, así mismo por prohibición expresa de la Corte Constitucional el intento de incorporación tal como lo señala el denunciante fue prohibido mediante Sentencia C-879 de 2011 (...)

(...) Y en el caso de estudio se observa claramente y lo podríamos ha si decir, que sin duda alguna, hay suficiente material probatorio para determinar que la justicia ordinaria es la llamada a continuar con el desarrollo de la presente investigación".

Fue así como dispuso la remisión de las diligencias a esta Superioridad, para que se decidiera el...

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