De la emancipación - De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156478

De la emancipación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas85-86

Page 85

ARTÍCULO 312. La emancipación es un hecho que pone in a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 288 inc. 3.

· Código General del Proceso: Art. 395. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 446.

ARTÍCULO 313. (Artículo modiicado por el artículo 43 del Decreto 2820 de 1974). La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consiente en ello. No valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa.

(Inciso 2 adicionado por el artículo 8 del Decreto 772 de 1975). Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aún por causa de ingratitud.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Art. 1760.

· Código General del Proceso: Art. 243. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 251.

· *Decreto-Ley 960 de 1970: Art. 13.

ARTÍCULO 314. (Artículo modiicado por el artículo 9 del Decreto 772 de 1975). La emancipación legal se efectúa:

  1. Por la muerte real o presunta de los padres.

  2. Por el matrimonio del hijo.

  3. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.

  4. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · Código Civil: Arts. 34, 94, 97 y 117.

    · Código General del Proceso: Art. 395. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

    · Código de Procedimiento Civil: Art. 446.

    · *Ley 27 de 1977: Por la cual se ija la mayoría de edad a los 18 años.

    ARTÍCULO 315. (Artículo modiicado por el artículo 45 del Decreto 2820 de 1974). La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:

  5. Por maltrato {habitual} del hijo, {en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño}.

  6. Por haber abandonado al hijo.

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  7. Por depravación que los incapacite de (sic) ejercer la patria potestad.

  8. (Numeral 4 modiicado por el artículo 10 del Decreto 772 de 1975). Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.

  9. (Numeral 5 adicionado por el artículo 92 de la Ley 1453 de 2011 ). Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra...

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