De la remisión - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156874

De la remisión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas420-421

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ARTÍCULO 1711. La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 492, 1187, 1452, 1454, 1503 y 1504.

ARTÍCULO 1712. La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 492, 1187, 1443 al 1493 y 1497.

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ARTÍCULO 1713. Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla.

La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 66, 1186, 1450, 1454, 2409 y 2432.

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