D e c r e t o n ú m e r o 3 7 5 8 d e 2 0 0 7 , p o r e l c u a l s e m o d i f i c a e l 2417 de 2007. - 1 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318608

D e c r e t o n ú m e r o 3 7 5 8 d e 2 0 0 7 , p o r e l c u a l s e m o d i f i c a e l 2417 de 2007.

Número de Boletín46768
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Edición 46.768
Lunes 1° de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL
En ningún caso la entidad avalada para formar conciliadores podrá exigir que la capa-
citación haya sido tomada en la misma institución.
Artículo 5°. Capacitación e-learning y a distancia. El Ministerio del Interior y de Jus-
ticia y las entidades avaladas para formar conciliadores procurarán utilizar herramientas
que permitan el mayor acceso de los alumnos a la capacitación. Para ello podrán realizar
cursos e-learning y a distancia.
Artículo 6°. Certicados. Las entidades avaladas para formar conciliadores certicarán
solamente a las personas que aprueben los cursos. El certicado que expidan deberá tener
los requisitos que señale el Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 7°. Prohibición. Los centros de conciliación no podrán establecer como re-
quisito para la inscripción de los conciliadores que los aspirantes hayan recibido el curso
en alguna institución en particular.
Artículo 8°. Obligación de información. Las entidades avaladas para formar concilia-
dores deberán suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia los datos que requiera el
Sistema de Información de la Conciliación.
Artículo 9°. Control, inspección y vigilancia. El Ministerio del Interior y de Justicia
ejercerá el control, inspección y vigilancia a las entidades avaladas para formar conciliadores.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior y de Justicia reglamentará el
cumplimiento de dichas funciones.
Artículo 10. Registro de las instituciones avaladas para formar conciliadores. El Mi-
nisterio del Interior y de Justicia creará un registro de instituciones avaladas para formar
conciliadores en el Sistema de Información de la Conciliación y les asignará un código de
identicación.
Artículo 11. Transitorio. Las entidades que hayan sido avaladas para formar conciliadores
antes de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ajustar su plan de estudios y
cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2007.
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
Ministerio de Hacienda
y crédito Público
DecRetos
DECRETO NUMERO 3770 DE 2007
(octubre 1°)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia scal de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-
cionales y legales, en especial la que le conere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política
expidió la Ley 1110 de 2006, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia scal de 2007 el cual se liquidó por medio del Decreto 4579 de 2006;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presu-
puesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modicación
y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia recibió la suma de $2.700.000.000,00,
recursos provenientes del Gobierno de Holanda, para lo cual se suscribió un acuerdo entre el
Ministro Holandés de Cooperación para el Desarrollo y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el Departamento Na-
cional de Planeación, el 25 de junio de 2007 y cuya nalidad es el desarrollo del Programa
de Enfoque Sectorial para el sector ambiental -Programa No. 16350 – BOG0099147;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General
de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reem-
bolsable, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se
incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa
certicación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que el profesional especializado de tesorería del Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial certicó que el Subdirector Operativo de la Dirección General de
Crédito Público y del Tesoro Nacional informó a esa entidad sobre el ingreso a través de
una consignación realizada por parte de la Embajada Real de los Países Bajos en la cuenta
del Banco de la República No. 61016515, denominada Dirección del Tesoro Nacional
-Donación Holandesa-Minambiente, Minhacienda, DNP, por valor de $2.700.000.000,00
pesos m/cte;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante ocio DIFP-27-2007262004206
del 10 de septiembre de 2007 suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas,
emitió concepto favorable sobre la adición de los recursos al presupuesto del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año
2007;
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición
en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia scal de 2007, en la suma de dos mil
setecientos millones de pesos moneda legal ($2.700.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CONCEPTOS TOTAL
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2.700.000.000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 2.700.000.000
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto Ge-
neral de la Nación para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en
la suma de dos mil setecientos millones de pesos moneda legal ($2.700.000.000), según
el siguiente detalle:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
SECCION 3201-01
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
-GESTION GENERAL
c. pResupuesto De inveRsion 1.080.000.000
113 mejoRamiento y man tenimiento De infRaestRuctuRa p Ropia Del
sectoR
407.000.000
0900 inteRsubsectoRial meDio ambiente 407.000.000
310 Divulgacion asistencia tecnica y capacitacion Del RecuRso humano
0900 inteRsubsectoRial meDio ambiente 105.000.000
420 estuDios De pReinveRsion 85.000.000
1201 acueDucto y alcantaRillaDo 85.000.000
430 levantamiento De infoRmacion paRa pRocesamiento 25.000.000
0900 inteRsubsectoRial meDio ambiente 25.000.000
520 aDministRacion contRol y oRganizacion institucional paRa
apoyo a la aDministRacion Del estaDo 318.000.000
0900 inteRsubsectoRial meDio ambiente 318.000.000
530 atencion contRol y oRganizacion institucional paRa apoyo
a la gestion Del estaDo 140.000.000
0900 inteRsubsectoRial meDio ambiente 140.000.000
total pResupuesto seccion 1.080.000.000
SECCION 3201-02
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARqUES
NACIONALES NATURALES
a. pResupuesto De funcionamiento 570.000.000
c.pResupuesto De inveRsion 1.050.000.000
520 aDministRacion contRol y oRganizacion
institucional paRa apoyo a la aDministRacion
Del estaDo 1.050.000.000
0900 inteRsubsectoRial meDio ambiente 1.050.000.000
total pResupuesto seccion 1.620.000.000
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Ministerio de la Protección social
DecRetos
DECRETO NUMERO 3758 DE 2007
(septiembre 28)
por el cual se modica el Decreto 2417 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 79 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1°. Plazo para adecuar estatutos y el régimen de trabajo asociado y com-
pensaciones. Amplíese, hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo establecido para que las
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajusten sus estatutos y el Régimen
de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1151
de 2007, así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social, a la
Superintendencia de la Economía Solidaria y demás Superintendencias que vigilen y con-

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