Facturación - Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055202

Facturación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas327-337

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17. 12 ¿Qué es la factura?

Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneiciario del servicio.

No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original irmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y

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lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables691.

17.12. 1 Para efectos tributarios, ¿quiénes están obligados a expedir factura?

Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.

La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográica constituye el documento equivalente a la factura.

Quienes tengan la calidad de agentes de retención del IVA, deberán expedir un certiicado bimestral que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

  2. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

  3. Dirección del agente retenedor.

  4. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.

  5. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

  6. Concepto y cuantía de la retención efectuada.

  7. La irma del pagador o agente retenedor.

A solicitud del beneiciario del pago, el agente de retención expedirá un certiicado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especiicaciones del certiicado bimestral.

En los demás aspectos, las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certiicados cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identiicados los conceptos antes señalados692.

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17.12.1. 1 ¿Los consorcios y uniones temporales están en la obligación de facturar?

Sí, sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

Para efectos de lo anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.

El IVA en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del IVA693.

17.12.1. 2 ¿En qué casos no se requiere expedición de factura?

No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones inancieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de inanciamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simpliicado694.

17.12.1. 3 ¿Quiénes no están obligados a facturar?

No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

  1. Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;

  2. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e

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    Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones inancieras que realicen tales entidades;

  3. Los responsables del régimen simpliicado;

  4. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos;

  5. Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades;

  6. Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;

  7. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad;

  8. Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del IVA o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simpliicado.

    Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso695.

17.12. 2 ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las facturas?

Para efectos tributarios, la expedición de factura consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

  1. Estar denominada expresamente como factura de venta.

  2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

  3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

  4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

  5. Fecha de su expedición.

  6. Descripción especíica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

  7. Valor total de la operación.

  8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

  9. Indicar la calidad de retenedor del IVA.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográicos, tipográicos o de

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técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su...

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