Concepto 59676 de Ministerio de Trabajo, 2 de Abril de 2014 - Normativa - VLEX 514639661

Concepto 59676 de Ministerio de Trabajo, 2 de Abril de 2014

Concepto 59676

Bogotá, D.C., 2 ABR 2014

ASUNTO: Radicado, 106229

Pruebas de embarazo y VIH

Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si es legal que una empresa exija como requisito de ingreso pruebas de embarazo y VIH, para cuyos fines esta Oficina se permite, de manera atenta, atender su interrogante, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta ya que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

En relación con las pruebas de embarazo la Resolución 3716 de 1994 del Ministerio del Trabajo en el Artículo 1, establece:

'ARTICULO V.- Los empleadores del sector público y privado además del examen médico preocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal embarazo con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto." (subrayado fuera de texto).

De conformidad con la citada disposición normativa, es preciso señalar que la prueba de embarazo ordenada por el empleador será procedente bajo el entendido de que es una medida preocupacional, y siempre que las actividades del trabajo impliquen un riesgo para la vida de la madre aspirante y el normal desarrollo del embarazo; de lo contrario, no puede considerarse como un requisito para que una mujer pueda ingresar a laborar o mantenerse en su empleo.

Aunado a lo anterior, los numerales 2 y 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, se refiere a los trabajos prohibidos a los menores de (18) años ya las mujeres, en los siguientes términos:

"ARTICULO 242. TRABAJOS PROHIBIDOS. Modificado por el artículo 90 del Decreto 13 de 1967.

  1. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años ya las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Resalta texto.

  2. Las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general...

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