Reliquidación de la pensión de jubilación
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CONSEJO DE ESTADO
Acción de cumplimiento
Es el mecanismo idóneo para exigir al Gobierno Nacional
que reglamente una norma, siempre y cuando la ley haya
establecido un término para ello y éste se encuentre fenecido
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no para ello y el mismo haya expirado. Bajo esas circunsta ncias el deber
resulta improcedente a la luz d e las causales legalmente establecidas en
la Ley 393 de 1997. Corresponde a esta Sala pronunciar se respecto del
presunto incumplim iento por parte del Gobierno Nacional para regla-
mentar el contenido de los artícu los 62, 67 y 75 de la Ley 1438 de 2011.
contados a parti r de la ejecutoria de la presente sentencia expida la
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cuyo plazo de seis (6) meses, feneció el pasado 19 de julio de 2011. El
reglamentará, en el tr anscurso de un a ño (1) a partir de la vigencia de
la presente ley, el desarrollo y operación del sistema de emergencias
médicas… Así las cosas, la obligación del Gobierno Nacional era la de
reglamentar, antes del 19 de enero de 2012 el desarrollo y la operación
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vista en el numeral 11 del artículo 189 Constitucional, no ha expedido
el acto o los actos admin istrativos necesarios para observar el mandat o
dado por el legislador en el artículo objeto de estud io. Por el contrario,
le compete adoptar al Congreso de la República, a l presentar el proyecto
la potestad reglamentar ia no puede superarse con la presentación de un
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reglamentaria, res pecto de una ley, no se cumple con el trámite y apro-
bación de una nueva ley, sino con la expedición del acto administrat ivo
directa y autónoma… para la Sala el Gobierno Nacional no ha cu mplido
con su obligación de reglamentar el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011.
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mino no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecut oria de la
en un térmi no no superior a un año establecer á la metodología para la
gastos y los costos de las Instit uciones Prestadoras de Salud públicas.
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mentación dispuesta por el Decreto 2193 de 2004, en desarrollo de las
reclama inobservada , deba entenderse cumplido dicho deber. Es claro
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Decreto se asimilaba al reglame nto ordenado pues, en todo caso, de
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cumplió con la obligación prevista en el artículo 75 de la Ley 1478 de
contados a parti r de la ejecutoria de la presente sentencia, expida la
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año, máxime
al respecto dice haber reali zado. (Cfr. Consejo de Estado, sentencia de 20
Susana Buitrago Valencia).
Actos de trámite
No son demandables
proceso de aforo de un tributo. Por consiguiente, las resoluciones demanda -
continúe, ni le ponen térm ino a la misma, pues el procedim iento de aforo
pues en estos se concreta la man ifestación de la voluntad de la Administr a-
decir, incorporan u n pronunciamiento sobre la existencia de la obligación, el
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do la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cont ra la resolución
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta
Pensión de jubilación
Salario promedio para su liquidación
Respecto a lo solicitado en el recurso de apelación de la par te demandada,
por tanto, para efectos pensionales deberá se r reconocida en una doceava
instancia, en cua nto declaró la nulidad de los actos acusa dos, y ordenó a la
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lente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio de sirvió de base
transpor te, prima técnica profesional, pri ma de alimentación, prim a semes-
de la prima de navidad, pr ima de vacaciones y prima se mestral, deben ser
reconocidas en 1/12 de su valor. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda de lo
Reliquidación de la pensión de jubilación
Con base en la acumulación de tiempo de servicios prestados
a varias entidades públicas y privadas
La pensión de jubilación por acumulación de aportes , resulta de la suma-
toria de tiempos cotizados e n el sector público y privado. Este sistema permi-
a entidades de natur aleza pública y empleadores del sector privado pudiera n
consolidar su derecho a la pensión, lo cual no era po sible hasta la promulga-
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do cotizaciones en vir tud del tiempo laborado en condición de empleados
públicos y privados pudieran acceder a la pen sión de jubilación, pues las leyes
régimen pensional de cada uno de e stos sectores.
material probatorio que obra en el e xpediente, que como el régimen anterior
bajo dicha normatividad el act or, a la fecha, acredita la totalidad de los
requisitos exigidos para acce der a la pensión de jubilación en los términos
sentencia apelada. (Cfr. Consejo de E stado, Sección Segu nda de lo Contencioso
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