Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00785-01(33799) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2008
Número de expediente | 25000-23-26-000-2006-00785-01(33799) |
Fecha | 30 Enero 2008 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 25000-23-26-000-2006-00785-01(33799)
Actor: LUZCAR LTDA. EN LIQUIDACION
Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - APELACION AUTO- PERENCION
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, el 23 de noviembre de 2006, a través del cual declaró la perención del proceso, providencia que será revocada.
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Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de noviembre de 2005, a través de apoderado judicial, la Sociedad Luzcar Ltda. en liquidación, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con el fin de que se le declare admistrativa y patrimonialmente responsable de los daños causados a la sociedad actora con la “aprehensión arbitraria de 54 motores usados y 13 cajas de cambio”.
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La demanda fue admitida mediante auto de 20 de abril de 2006, en el cual se ordenó notificar a la entidad demandada y al Ministerio Público, se fijó por concepto de gastos ordinarios del proceso la suma de $111.000 pesos a cargo de la parte demandante, y se ordenó la fijación en lista por el término de 10 días.
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El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente al Agente del Ministerio Público el 24 de abril de 2006 y al demandante por estado fijado el 25 de ese mismo mes y año.
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El 2 de noviembre de 2006, mediante nota de secretaría (fl. 22 C.1) se informó al despacho que el expediente había permanecido en secretaría inactivo por un término superior a 6 meses sin que se registrara actuación alguna de la parte actora tendiente a la notificación de la parte demandada o a la consignación del valor fijado como gastos del proceso.
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En auto de 23 de noviembre de 2006, el a quo declaró la perención del proceso, por cuanto éste permaneció por más de seis meses en la secretaría de ese Tribunal sin que la parte actora hubiera consignado los gastos ordenados.
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La parte actora interpuso recurso...
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