Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-01058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489179

Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-01058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2008

Fecha21 Febrero 2008
Número de expediente25000-23-24-000-2002-01058-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-24-000-2002-01058-01

Actor: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL

Referencia: APELACION SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 7 de octubre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por medio de la cual declaró no probada la excepción propuesta, declaró la nulidad parcial del Decreto 610 del 26 de julio de 2001 y de la Resolución 278 del 15 de julio de 2001, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá – Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por medio de los cuales se declaró como bienes de interés cultural unos inmuebles y como consecuencia de lo anterior ordenó el restablecimiento del derecho y negó la pretensión de excluir de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los inmuebles afectados, cualquier anotación relacionada con el régimen especial de conservación.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    La sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la Alcaldía Mayor de Bogotá – Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con las siguientes pretensiones:

    1. Que se declare la nulidad parcial del Decreto Distrital N° 606 del 26 de julio de 2001 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, en cuanto declaró como BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL DISTRITO CAPITAL, los inmuebles distinguidos con los números Calle 16 N° 41-43/47/49/75, Carrera 41 N° 15 – 73/79 y Calle 15 N° 41 – 12 de Bogotá de su propiedad, incluidos en el listado del anexo N° 1 del citado decreto.

    2. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 278 del 15 de julio de 2001 proferida por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones formuladas en el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 606 de 2001.

    3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se excluyan del Anexo N° 1 del Decreto 606 de 2001, los inmuebles mencionados.

    4. Que se oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, para que suprima de los folios de matrícula inmobiliaria números 50C-110275, 50C-697828, 50C-375876, 50C-671164 y 50C-377804, correspondientes a los inmuebles afectados, cualquier anotación relacionada con el régimen especial de conservación arquitectónica declarado mediante el Decreto N° 606 de julio de 2001.

    5. Que se ordene comunicar las anteriores declaraciones al Distrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para que procedan a aplicar el artículo 176 del C.C.A.

    La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    Que el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital N° 606 del 26 de julio de 2001, “Por medio del cual se adopta el inventario de algunos bienes de interés cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones”; señaló que esta norma fue publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción N° 196 del 30 de julio de 2001.

    Manifestó que como resultado de las actuaciones iniciadas de oficio por la Administración Distrital, el A.M. de Bogotá, mediante el mencionado decreto, adoptó las siguientes decisiones:

    - En el artículo 1° fijó el inventario de algunos inmuebles clasificados como de conservación integral, conservación tipológica y restitución, considerados inmuebles de interés cultural o localizados en sectores antiguos de interés cultural y en sectores de interés cultural con desarrollo individual, que se encuentran contenidos en el listado Anexo N° 1 que hace parte integrante del mencionado decreto; dentro del listado se incluyeron los mencionados inmuebles de propiedad de la Sociedad Productos Alimenticios Doria S.A. de la zona industrial, Barrio industrial centenario, clasificados como de conservación integral (CI) e identificados en el campo de observaciones como “PASTAS DORIA”.

    - En el artículo 2° del decreto se declaró como “Bienes de interés cultural” del Distrito Capital los inmuebles contenidos en el inventario del listado anexo N° 1, entre ellos, los inmuebles mencionados de su propiedad.

    - En los artículos 3° y siguientes la disposición definió la reglamentación de los bienes de interés cultural y dictó otras disposiciones.

    3. Señaló que el proyecto del decreto acusado no fue publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción que para los efectos legales correspondientes tiene establecida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

    4. Que contra el Decreto N° 606 del 26 de julio de 2001 interpuso el recurso de reposición porque se le vulneró el derecho de audiencia y de defensa, al haber afectado directamente sus derechos, sin haberle previamente comunicado la existencia y objeto de la actuación administrativa adelantada para su caso concreto y sin haberle dado la oportunidad de expresar sus opiniones; que el recurso fue resuelto negativamente.

    5. Que por medio de la Resolución 278 del 15 de julio de 2000, el Alcalde Mayor de Bogotá resolvió el recurso de reposición negando las pretensiones, para lo cual argumentó que no se requiere citación o comunicación para que los interesados se hagan parte en el trámite, como tampoco la motivación puntual con referencia a cada predio declarado de interés cultural, por tratarse de un decreto de carácter general expedido en ejercicio de la facultad reglamentaria, según el artículo 38, numeral 4° del Decreto N° 1421 de 1993.

  2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

    Como disposiciones violadas la actora señaló el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 3, 28, 34 y 35 del C.C.A., porque se violó el debido proceso ante la ausencia de publicación del proyecto de Decreto Distrital N° 606 de 2001 y por lo tanto se violó el principio de contradicción y con ello el derecho de audiencia y de defensa.

  3. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    La entidad demandada se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Consideró que los actos acusados no se encuentran viciados por ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del C.C.A., porque fue expedido por los funcionarios competentes, respetando la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, fue motivado debidamente y expedido sin desvío de poder.

    Manifestó que por lo tanto se opone a la exclusión de los inmuebles, mencionados por la actora, del inventario relacionado en el Anexo N°1 del decreto acusado y a que desaparezca la inscripción de “Bienes de Interés Cultural” en los folios de matrícula inmobiliaria.

    Señaló que el Decreto 619 de 2000 por el cual se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, tiene el carácter de Acuerdo Distrital, al ser expedido con fundamento en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, que señala “Adopción de Planes. Transcurridos 60 días desde la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto”.

    Que entonces todas las normas del Acuerdo 6 de 1990 que resultaren contrarias al POT fueron derogadas por el decreto 619 de 2000.

    Explicó que el artículo 499 del POT contempla que la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra está destinada a la publicación de todas las reglamentaciones urbanísticas que se adopten en el Distrito Capital y por lo tanto las que no tengan el carácter de...

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