Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-09845-01(14854) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52499778

Sentencia nº 25000-23-26-000-1994-09845-01(14854) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2007

Fecha29 Agosto 2007
Número de expediente25000-23-26-000-1994-09845-01(14854)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09845-01(14854)

Actor: H.D.E.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-

Referencia: CONTRACTUAL- APELACION SENTENCIA

Admitido el impedimento manifestado por la doctora R.S.C.P. para conocer del proceso en segunda instancia, en cuanto que como Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado emitió concepto de fondo respecto del mismo, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 11 de diciembre de 1997, mediante la cual se dispuso:

"1º. Declarar que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU incumplió el contrato No. 951 de 1991, celebrado con H.D.E., para la construcción del puente ubicado en la intersección de la Avenida Ciudad de Quito (Cra. 30) por Avenida Chile (Calle 72) en Santafé de Bogotá.”

  1. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU debe pagar a los cesionarios H.D.R. y A.B.G.:

    1. La suma de un millón cuatrocientos dieciséis mil quinientos cinco pesos con 51/100 (1’416.505,51) por concepto de depreciación monetaria e intereses en las cuentas que se relacionan en la parte motiva de esta providencia.

    b) La suma de ciento setenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos pesos con 51/100 ($174.962, 51)

  2. Niéganse las demás pretensiones de la demanda.” (fl.115, cd. ppal) 1. ANTECEDENTES.

    1.1. La demanda.

    En ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, el señor H.D.E. instauró, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, según memorial radicado el 9 de mayo de 1994, en el cual solicitó se hicieran las siguientes declaraciones: (fls. 2 a 7, cd. ppal)

    “PRIMERA: Que el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, en adelante IDU, incumplió el contrato No. 051 de 1.991 celebrado con el ingeniero H.D.E. para la construcción del puente ubicado en Bogotá en la intersección de la Avenida Ciudad de Quito (K.30) por avenida Chile (calle 72), incumplimiento consistente en:

    1. No pago de sobrecostos por mayor permanencia en la obra.

    2. No pago de obras extras.

    3. No pago de intereses moratorios.

    4. No devolución oportuna de la retención de garantía.

      SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, el IDU debe pagar a H.D.E.:

    5. El valor de sobrecostos por concepto de administración y demás costos indirectos, maquinaria y personal, derivados de la mayor permanencia en obra, entre el 26 de noviembre de 1.991 y el 31 de mayo de 1992, en valores constantes.

    6. El valor de las obras extras ejecutadas, no contempladas en el contrato, junto con intereses comerciales moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, desde cuando ha debido pagarse hasta cuando el pago se realice.

    7. El valor constante de las cantidades de dinero retenidas a título de garantía, más intereses comerciales moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, a partir del quinto (5º) mes de terminación de las obras, hasta cuando el pago se realice.

    8. Intereses comerciales moratorios a la tasa máxima permitida por la ley por cada día de mora en los pagos de las cuentas o facturas periódicas, a partir del 31 avo día después de la presentación de dichas cuentas de cobro, hasta la fecha de pago, más corrección monetaria a partir de esta última fecha.

    9. El valor de la cláusula penal prevista en el contrato, en valores constantes.

    10. Las costas del proceso.”Como pretensión subsidiaria presentó la siguiente:

      “Que con posterioridad a la celebración del contrato No. 051 de 1991 celebrado entre el IDU y el Ingeniero H.D.E. para la construcción del puente ubicado en Bogotá en la intersección de la avenida Ciudad de Quito (k 30) por Avenida Chile (calle 72) se presentaron circunstancias ajenas al contratista que rompieron en su contra el equilibrio económico del contrato y que para restablecerlo, el IDU debe pagarle:

      A continuación repite textualmente el contenido de la segunda pretensión anteriormente transcrita con exclusión de la letra e) correspondiente al pago del valor de la cláusula penal (fl. 3, cd. ppal).

      1.2. Hechos.

      Narra el demandante que entre el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y el Ingeniero H.D.E., se celebró el contrato de obra No. 051 de 1991, cuyo objeto consistía en la construcción del puente en la intersección de la Avenida Ciudad de Quito (K. 30) y la Avenida Chile (calle 72) en la ciudad de Bogotá; dicha obra se inició el 10 de julio de 1991 y debía concluirse el 25 de noviembre del mismo año, al haberse pactado un plazo de 4,5 meses para su ejecución, pero que como el IDU no entregó oportunamente los predios, el plazo se extendió en un total de 10 meses y 5 días, circunstancia que llevó al contratista a permanecer mayor tiempo en la obra, por lapso de 5 ½ meses adicionales a lo inicialmente previsto, circunstancia que le generó mayores costos en los rubros de administración, maquinaria y personal, los cuales no le han sido reconocidos ni pagados.

      Además de lo anterior, durante la ejecución de la obra surgió la necesidad técnica de realizar una excavación de mayor dimensión que luego se rellenaría con material de recebo para hacer la respectiva compactación; situación que se encontraba regulada en el numeral 5.1 de las condiciones particulares del pliego de la Licitación IDU- SC-05-91 como un imprevisto, durante el proceso de construcción el cual implicaba la realización de obras adicionales cuyos costos serían reconocidos al contratista, aspecto que también se encontraba estipulado en la cláusula tercera del contrato.

      Las obras no previstas inicialmente fueron verificadas por la interventoría y el IDU, entidad que procedió a tramitar el pago, pero éste realmente nunca se efectuó.

      También señaló que, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del contrato, el pago de las obras debía efectuarse de acuerdo con el avance mensual de ejecución de obra, es decir que la obra se hacía de acuerdo con un programa de ejecución y el IDU debía pagarla con la misma periodicidad, pero esto no fue así, puesto que el IDU demoró más de 30 días el pago de todas las facturas mensuales que le fueron presentadas por el contratista, incurriendo en mora y causando intereses moratorios.

      Como último hecho expuso que en cumplimiento de la parte final de la cláusula cuarta del contrato 051 de 1991, el IDU retuvo, a título de garantía adicional, el 3% de cada una de las cuentas que fueron presentadas para su pago, valores que serían devueltos al contratista en la liquidación del contrato. Advirtió que la liquidación debía cumplirse de manera bilateral dentro de los 4 meses siguientes; para tal efecto el contratista presentó los documentos exigidos, pero el IDU demoró más de un año en hacer la liquidación y aproximadamente dos años en devolver el valor retenido, conducta que considera constitutiva de incumplimiento contractual que daría lugar al pago tanto de la corrección monetaria como de intereses moratorios. (fls. 3 a 4, cd. ppal)

      1.3. Actuación procesal.

      Mediante auto de 22 de mayo de 1994, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la notificación personal al representante legal del IDU y al Agente del Ministerio Público y dispuso la fijación en lista para los fines previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. (fl. 10, cd. ppal).

      1.4. Contestación de la demanda.

      La parte demandada, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 1994, se opuso a los hechos y pretensiones formuladas en la demanda; entre los argumentos expuestos para sustentar su defensa se sintetizan los siguientes:

      a) A la fecha del vencimiento del plazo contractual, esto es el 15 de mayo de 1992, el contratista no entregó totalmente terminada la obra, a pesar de las prórrogas que le fueron concedidas, según se consignó en el acta No. 8 de liquidación del contrato; sin embargo, la demora en la entrega de algunos de los predios por parte de la entidad demandada no fue la única causa que dio lugar a la ampliación del plazo estipulado, sino que también se debió a la carencia de suministros de concreto y asfalto ocasionados por los cortes de energía.

      b) Argumentó que los imprevistos se encuentran incluidos dentro del rubro de los costos indirectos AIU, contenido en la propuesta básica, valor que asciende a la suma de $100’701.934 y que, por tal razón, los imprevistos ya se encuentran reconocidos y no procede un reconocimiento adicional; agregó que según el contenido de los oficios de 19 y 27 de agosto de 1992, suscritos por el actor, los costos adicionales ocasionados por las prórrogas concedidas ya se encuentran reconocidos y que, adicionalmente, el demandante no había cuantificado dichos rubros.

      c) Destacó que en los oficios referidos se observa un ítem denominado excavaciones, por valor de $ 2’417.292 y otro correspondiente a rellenos con material seleccionado, por valor de $ 8’360.869,60, de donde se infiere que estos rubros se encuentra cuantificados y reconocidos. Adicionalmente señaló que el actor no cuantificó, en su demanda, las cantidades correspondientes a estos dos ítems que le adeuda el IDU, omisión del libelo que imposibilita la defensa del IDU.

      d) Afirmó que la cláusula cuarta del contrato no contiene estipulación alguna en el sentido de que el IDU deba cancelar las cuentas de cobro presentadas por el contratista, cada treinta días y tampoco es cierto que el IDU haya demorado más de treinta días el pago de las mismas; para sustentar su afirmación, seguidamente hizo una relación de las cuentas presentadas y las fechas en que fueron satisfechos los pagos.

      e) Señaló que la devolución al contratista de las retenciones del 3%, como garantía adicional, se hizo después de la liquidación del contrato, la cual se...

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