Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-90011-01(3877), de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519877

Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-90011-01(3877), de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Febrero de 2006

Número de expediente13001-23-31-000-2004-90011-01(3877),
Fecha03 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 13001-23-31-000-2004-90011-01(3877),

130012331002200400012-01, 130012331002200400013-01, 130012331002200400014-01, 130012331002200400015-01, 130012331002200400017-01, 130012331002200400021-01

Actor: R.A.B.L. Y OTROS

Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia anulatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el cinco (5) de julio de dos mil cinco (2005), dentro de los procesos de la referencia, seguidos contra el acto de elección de Diputados a la Asamblea Departamental de Bolívar, para el período constitucional 2004-2007.

ANTECEDENTES
  1. LAS DEMANDAS

1.1. Demanda 2004-0011 de R.A.B.L.

1.1.1. Las Pretensiones

Con la demanda se solicitan los siguientes pronunciamientos:

“Primera: Que es nulo parcialmente el acuerdo número 002 del 16 de febrero de 2004, proferido por el Consejo Nacional Electoral, “Por el cual se deciden los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral; se resuelven otras peticiones y se declara la elección de Diputados a la Asamblea del DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, en lo relativo a la elección como Diputado del señor JULIO CESAR DIAZ REDONDO por el Partido Liberal Colombiano.

Segunda

Que se ordene la exclusión del cómputo general de los votos tenidos en el Acuerdo acusado, respecto de la declaratoria de la elección del señor JULIO CESAR DIAZ REDONDO, como Diputado del Departamento de Bolívar. Igualmente se ordene la cancelación de la respectiva credencial.

  1. Tercera: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se llame a ocupar esa curul, al candidato que según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, corresponda a la misma lista electoral”

1.1.2. Soporte Fáctico

Con los hechos de la demanda se afirma que:

  1. El 25 de octubre de 2003 se cumplió en el territorio nacional la jornada electoral para elegir miembros de corporaciones públicas, entre ellos los Diputados a la Asamblea Departamental de Bolívar, período 2004 - 2007.

  2. A esa corporación aspiró como candidato por el Partido Liberal Colombiano el señor JULIO CESAR DIAZ REDONDO.

  3. Mediante Acuerdo 002 del 16 de febrero de 2004 el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Diputados a la Asamblea Departamental de Bolívar, entre ellos el señor JULIO CESAR DIAZ REDONDO.

  4. El señor JULIO CESAR DIAZ REDONDO es hermano del señor C.A.D.R., quien para la época de las elecciones se desempeñaba como Alcalde del Distrito de Cartagena de Indias, cargo para el que fue elegido por voto popular el 29 de octubre de 2000, posesionándose ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena el 17 de noviembre de 2000.

  5. C., capital del Departamento de Bolívar, representa el mayor caudal electoral del departamento, razón por la que de los 20.452 votos obtenidos por el señor JULIO CESAR DIAZ REDONDO, 12.769 los obtuvo en el Distrito de Cartagena.

  6. Para evitar el nepotismo se consagró en el “artículo 33 de la Ley 617 de 2001” (sic) la prohibición de ser elegido diputado a quien tenga con parentesco en segundo grado de consanguinidad con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad en el respectivo departamento.

  7. Aquí cita las personas que según el artículo 188 de la Ley 136 de 1994 ejercen autoridad.

  8. Se cita en este hecho el contenido del artículo 189 de la misma ley.

  9. No hay duda que el Alcalde del Distrito de Cartagena ejerce autoridad civil, política y administrativa en el Departamento de Bolívar, por ser parte del mismo.

  10. El poder detentado por el Alcalde señor C.A.D.R. fue puesto al servicio de su hermano señor JULIO C.D.R., para ser elegido Diputado del citado departamento.

  11. El Alcalde señor C.A.D.R., durante la época electoral, ejecutó un presupuesto superior a los 7 mil millones de pesos, a través de contratos cumplidos en Cartagena, donde su hermano obtuvo una votación superior a los 12 mil votos.

  12. La misma ciudad, luego de la administración de C.A.D.R., soporta un déficit de 7 mil millones de pesos.

1.1.4. La Contestación

El demandado no contestó la demanda. Sin embargo, durante la fase probatorio intervino en el proceso, asistido por abogado titulado, quien expresó intervenir en el proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 del C.C.A., solicitando la acumulación de los procesos.

1.1.5. El Trámite

La demanda se admitió con auto del 17 de marzo de 2004, en el que se ordenó notificarla por edicto que se fijaría por cinco días, notificar personalmente al agente del Ministerio Público y fijar el negocio en lista por el término legal de tres días. Luego, con auto del 5 de mayo de 2004 se abrió el proceso a pruebas; con auto del 22 de septiembre siguiente se aceptó el impedimento manifestado por la Magistrada sustanciadora.

1.2. Demanda 2004-0012 de N.C.G.

1.2.1. Las Pretensiones

Con la demanda se solicitaron las siguientes declaraciones:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad total de las actas de escrutinio de los jurados de votación (E-14), para la Asamblea Departamental de Bolívar, período 2004-2007, correspondientes a los siguientes corregimientos, mesas, puestos y zonas del municipio de Hatillo de Loba, Departamento de Bolívar:

Zona Puesto Mesa Corregimiento

99 30 01 La Ribona

99 30 02 La Ribona

99 32 02 La Victoria

99 55 03 San Miguel

Que se decrete igualmente la nulidad parcial del acta general de escrutinios del municipio de Hatillo de Loba, para la Asamblea Departamental de Bolívar, período 2004-2007, en lo referente a las mesas, puestos, Z. y corregimientos siguientes:

Zona Puesto Mesa Corregimiento

99 30 01 La Ribona

99 30 02 La Ribona

99 32 02 La Victoria

99 55 03 San Miguel

Que se decrete igualmente la nulidad parcial del Acta general de escrutinios departamentales de Bolívar, para la Asamblea Departamental de Bolívar, período 2004-2007, y las resoluciones Nos. 12, de Noviembre 24 de 2003, y 0017 de Noviembre 28 de 2003, expedidas por la comisión escrutadora departamental de Bolívar, en lo referente al municipio de Hatillo de Loba, en los corregimientos, mesas, puestos y zonas siguientes

Zona Puesto Mesa Corregimiento

99 30 01 La Ribona

99 30 02 La Ribona

99 32 02 La Victoria

99 55 03 San Miguel

Que se ordene, como consecuencia de lo anterior, la exclusión del computo (sic) general de votos para Asamblea del Departamento de Bolívar, período 2004-2007, de los votos depositados en el Municipio de Hatillo de Loba, en los corregimientos, mesas, zonas y puestos siguientes:

Zona Puesto Mesa Corregimiento

99 30 01 La Ribona

99 30 02 La Ribona

99 32 02 La Victoria

99 55 03 San Miguel

SEGUNDA

Que se declare la nulidad parcial del acuerdo No. 002 de febrero 16 de 2004 proferido por el Consejo Nacional Electoral, en lo referente a los artículos 2º y 13º del acuerdo aquí impugnado, excluyendo del computo (sic) general de votos para la asamblea del departamento de Bolívar, los votos depositados en el municipio de Hatillo de Loba, en las mesas, puestos, zonas y corregimientos que se señalan:

Zona Puesto Mesa Corregimiento

99 30 01 La Ribona

99 30 02 La Ribona

99 32 02 La Victoria

99 55 03 San Miguel

Por las razones de hecho y de derecho narrados en esta demanda, y principalmente con fundamento en el artículo 223, numeral 3 del C.C.A.

TERCERA

Que como consecuencia de lo anterior, se ordenen nuevos escrutinios en el municipio de Hatillo de Loba, para la Asamblea Departamental de Bolívar, teniendo en cuenta la exclusión de los votos consignados en las corregimientos (sic), mesas, zonas y puestos que se relacionan:

Zona Puesto Mesa Corregimiento

99 30 01 La Ribona

99 30 02 La Ribona

99 32 02 La Victoria

99 55 03 San Miguel

CUARTA

Que llevado a cabo lo anterior, se cancelen las credenciales de aquellos diputados del Departamento de Bolívar que con el nuevo escrutinio queden por fuera de dicha corporación, y se les otorgue credencial a quienes, con el nuevo escrutinio, logren alcanzar una curul en la Asamblea del Departamento de Bolívar, previa aplicación de la cifra repartidora”

1.2.2. Soporte Fáctico

Afirma el actor:

  1. Que el 26 de octubre de 2003 se cumplió la jornada electoral para elegir diputados, entre otras autoridades.

  2. Que las elecciones se cumplieron con normalidad en todos los municipios de Bolívar, salvo en el municipio de San Estanislao de Kostka, cuyas dificultades fueron resueltas por el Consejo Nacional Electoral.

  3. Que el martes siguiente a las elecciones se iniciaron en forma normal los escrutinios municipales en cada uno de los entes que integran el departamento.

  4. Que el 2 de noviembre de 2003 la Delegación Departamental de Bolívar inició los escrutinios departamentales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Electoral y ante solicitud de los interesados exhibió las actas de escrutinio de los jurados contenidas en los formularios E-14.

  5. Que al leer las actas de escrutinio municipal de Hatillo de Loba, debió recurrirse a las actas de escrutinio de los jurados, por advertirse anomalías que favorecían al candidato 18-12 A.R.A., inscrito por el Partido Liberal, las cuales fueron objeto de reclamación y decididas por la respectiva comisión escrutadora con resolución 12 de noviembre 24 de 2003, confirmada con resolución 17 de noviembre 28 del mismo año, y no revocada o modificada por el Acuerdo 002 de febrero 16 de 2004 demandado. En las mesas...

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