Sentencia nº 760012331000200204789-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520130

Sentencia nº 760012331000200204789-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2006

Fecha13 Febrero 2006
Número de expediente760012331000200204789-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

CONSEJERO PONENTE: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006).

RADICACIÓN: 760012331000200204789-01

REF: ACCIÓN DE GRUPO

ACTOR: FERNANDO MONTOYA MONTOYA

PERSONERO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI

DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 03 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2002, ante la oficina judicial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fls. 26 a 35, Cdno 1), el señor P. delM. de Santiago de Cali, obrando en nombre y representación de los habitantes del barrio el Retiro, personas relacionadas a folios 26 y 27 del cuaderno 1, instauró acción de grupo contra el Municipio de Santiago de Cali por los perjuicios causados por el deterioro de las viviendas de los habitantes de barrio el Retiro al no habérseles garantizado de manera oportuna y cabal seguridad a sus vidas y bienes.

    En esa dirección formuló las siguientes pretensiones:

  2. “Ordenar a la Administración Municipal en cabeza del señor Alcalde y como primera autoridad de la Policía municipal, se adopten las acciones de ley tendientes al restablecimiento de los derechos vulnerados, especialmente la seguridad, la protección a la vida y bienes de los moradores del sector.”

  3. “Ordenar la indemnización de las familias asignándoles una nueva vivienda, mediante planes previamente diseñados por la administración Municipal.”

  4. “Disponer que las actuales viviendas sean aportadas o recibidas como pago de la deuda total del nuevo inmueble, en el momento que se efectué la reubicación de las familias.”

  5. “En caso de no ser procedente la reubicación de las familias afectadas, se ordene al Municipio de Santiago de Cali a pagar al colectivo representado en esta acción la suma de quinientos ochenta millones de pesos moneda corriente $580.000.000.oo.”

  6. “Se ordene la exoneración del pago de servicios públicos como son energía, acueducto, alcantarillado y teléfono, ya que desde el día del desalojo estas viviendas han estado sin utilizar por parte de sus propietarios.”

  7. Los hechos

    En síntesis, la parte actora narró los siguientes:

    Manifestó, que cada uno de los accionantes adquirió los lotes sin servicios públicos por conducto del Instituto Municipal de reforma Urbana y Vivienda de Cali INVICALI mediante adjudicación realizada en el año de 1980, por la suma de diez mil cuatrocientos cuarenta pesos ($10.440.ooo), los cuales se encuentran en este momento a paz y salvo por todo concepto.

    Las viviendas se encuentran ubicadas en la comuna 15 del barrio el Retiro, localizado en la ciudad de Santiago de Cali, exactamente en las calles 48 y 49 con Cra 33 A, presentándose una convivencia pacifica y tranquila desde el momento que adquirieron los inmuebles hasta el mes de diciembre del año 1999, cuando aparecieron personas sospechosas en el sector que se dedicaban a consumir sustancias alucinógenas y a hurtar bajo la modalidad de atraco a los transeúntes y vehículos que transitaban por el sector, razón por la cual, informaron a las autoridades para que tomaran las medidas pertinentes para garantizar la seguridad del sector.

    En vista de la situación de inseguridad que se presentaba, los residentes del sector, mediante llamadas telefónicas y solicitudes verbales formularon denuncias ante la Policía en la casa fiscal de los mangos, en la Inspección de Policía del Vallado, en la Policía metropolitana, en la Sijin de Ciudad Modelo y en la Fiscalia Seccional, para que estas entidades pudieran prever los hechos que pudieran atentar contra sus vidas y bienes, lo cual agravó su situación, ya que los delincuentes inmediatamente después de que se formulaban las denuncias, procedían a repeler contra la comunidad denunciante.

    Afirmó que los habitantes del sector al no obtener ninguna garantía del Gobierno Municipal y la Policía, en los meses de diciembre de 1999 y enero de 2000 procedieron a abandonar las viviendas para proteger sus vidas y bienes, para realizar esta evacuación solicitaron protección a la Policía, colaboración que en efecto se les prestó y procedieron a evacuar, dejando a la deriva y sin ninguna protección sus residencias.

    Señaló, que los delincuentes al observar que las viviendas del barrio el Retiro estaban abandonadas, procedieron a destruirlas, tumbaron puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, baños, lava manos, contadores de agua y energía, baldosas, dejando así completamente arrasadas las viviendas; agregó que las personas que no abandonaron en ese momento su vivienda, fueron victimas de amenazas de muerte, obligándolas tambien a abandonar sus viviendas tiempo después.

    Mencionó que a pesar de los múltiples requerimientos elevados por la comunidad, tanto a la Administración Municipal y a los organismos competentes para lograr el amparo y protección de la misma, todo ha sido inútil, ya que a la fecha continúan presentándose hechos que como los mencionados atentan contra la tranquilidad, la paz y la protección de la vida, honra y bienes de los habitantes de este sector.

  8. Actuación de las entidades vinculadas al proceso

    N. del auto admisorio de la demanda, las personas en contra de quienes se dirigió la acción, mediante escritos contestaron la demanda en los términos que se resumen a continuación:

    3.1 Intervención de la Alcaldía de Santiago de Cali

    Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2003 (fls. 65 a 74 cdno.1), el Municipio de Santiago de Cali a través de apoderada contestó la demanda en los siguientes términos:

    Señaló que no es cierto que la comunidad no obtuvo ninguna garantía o protección por parte del Gobierno Municipal y la Policía, pues según los escritos aportados por los demandantes esa protección si se les brindó, agregó que la señora Subsecretaria de Policía y Justicia desde el momento que conoció el caso inició los tramites legales y administrativos que le correspondían para la recuperación de la seguridad del área afectada.

    Manifestó que para recuperar la seguridad de la localidad, se les informó a altos oficiales de la Policía, para que estos se encargaran de la parte operativa, dispusieran de los efectivos a su cargo y tomaran medidas de seguridad, realizando operaciones de control e inteligencia con unidades de civil y uniformados, así como requisas, batidas, patrullajes periódicos y presencia policial para neutralizar el accionar delincuencial de los grupos que, con amenazas, agresiones y hurtos obligaron a los propietarios a salir de sus residencias.

    Precisó que acorde con un derecho de petición respondido por esa entidad, la Policía ha efectuado las medidas de control y vigilancia de manera constante, aseguró que al respecto obran documentos contentivos de información sobre detenciones de presuntos delincuentes como resultado de los operativos realizados en el sector,

    Señaló que los accionantes reconocen que esporádicamente se prestaba vigilancia en el sector con policías motorizados, y que en el hecho quinto de la demanda manifestaron que esa institución les brindó colaboración para poder evacuar; por lo anterior, consideró que efectivamente la Policía cumplió con su deber de control y protección.

    De otro lado manifestó, que los hechos materia de esta acción se refieren a un desalojo forzado y a una ocupación de hecho que sufrieron los propietarios de los inmuebles del barrio el Retiro...

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