Sentencia nº 76001-23-25-000-1995-01992-01(15440) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521421

Sentencia nº 76001-23-25-000-1995-01992-01(15440) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006

Fecha01 Marzo 2006
Número de expediente76001-23-25-000-1995-01992-01(15440)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., uno (1) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-25-000-1995-01992-01(15440)

Actor: H.A. Y OTROS

Demandado: NACION -FISCALIA GENERAL DE LA NACION-

Referencia: APELACION SENTENCIA INDEMNIZATORIA

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación (Fiscalía General de la Nación), frente a la sentencia proferida el día 6 de marzo de 1998 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se dispuso:

“1. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, propuesta por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Como consecuencia de lo anterior, se ABSUELVE al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO de todos los cargos formulados en la demanda.

2. DECLARAR A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN responsable de los daños sufridos por los señores H.A., N.P.D.Á., D.L.Á.P. y H.Á.P., al igual que la sociedad H.Á. & CIA LTDA., con ocasión de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a que fue sometido el primero de los nombrados, como también, el cierre y decomiso por espacio de 42 meses del inmueble, muebles, vehículos y enseres en donde funciona la empresa antes mencionada.

3. Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente a UN MIL GRAMO ORO (1000) para el señor H.Á.; para la señora N.P.D.Á., en su condición de esposa, el equivalente QUINIENTOS GRAMOS ORO (500); para D.L.Á.P. y H.Á.P., en su carácter de hijos legítimos el equivalente a QUINIENTOS GRAMOS ORO (500) para cada uno. Los anteriores valores se tasarán al precio del oro que certifique el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

4. CONDÉNASE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a la sociedad H.Á. & CIA LTDA., por concepto de daño emergente, la suma de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($33’900.000) M. L.

5. En igual forma CONDÉNASE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al señor H.Á. en su condición de representante legal de las sociedades H.Á. & CIA LTDA., y “FERRETERÍA VARILLAS LIMITADA”, por concepto de daño emergente, la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($12’257.285,oo) M. L., a que ascienden las reparaciones hechas a los vehículos de que da cuenta la demanda.

6. Esta condena se cumplirá en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C. C. Administrativo.

7. Deniéganse las pretensiones de la demanda, en cuanto se relaciona con la NACIÓN - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

8. E. copia de lo aquí resuelto a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 115 del C. P. Civil.

9. No se accede a las demás pretensiones de la demanda.

10. Consúltese con el Superior” (fols. 389 a 411 c. ppal).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

La presentaron, el día 14 de noviembre de 1995, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, los señores H.Á., en nombre propio y en representación de la firma H.Á. y Compañía Ltda., N.P. de Á., H.Á.P. y D.L.Á.P. la dirigieron frente la Nación - Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional de Colombia (fols. 94 a 115 c. ppal).

Luego, en obedecimiento a la orden impartida por el magistrado sustanciador, presentaron escrito de corrección de la demanda en cuanto a la especificación de la cuantía, el 26 de enero de 1996 (fols. 117 a 119 c. ppal).

1. PRETENSIONES:

“PRIMERA. Que LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA son administrativamente responsables por fallas en el servicio, de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los señores como materiales ocasionados a mis poderdantes señores H.Á., H.Á. Y COMPAÑÍA LTDA., N.P.D.Á., H.Á.P. y D.L.Á.P., con ocasión de la reclusión por espacio de 91 días del señor H.Á. en la cárcel de Villa Hermosa de la ciudad de Cali, cobijado con medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva y del cierre y decomiso por espacio de 42 meses del inmueble con matrícula inmobiliaria número 3780052206 ubicado en la parcelación La Dolores comprensión municipal de Palmira (V) lugar donde funciona la empresa H.Á. Y CITA LTDA. firma dedicada por más de 25 años al comercio, industrialización, producción e importación legal de productos químicos, por una supuesta violación a la ley 30 de 1986, hechos ocurridos el pasado 25 de marzo de 1992, luego de una diligencia de allanamiento realizado por personal de la Policía Nacional.

SEGUNDA

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la NACIÓN, el MINISTERIO DE JUSTICIA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, representados como anteriormente se mencionó a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material que se determinen en el curso del proceso, más el equivalente a UN MIL (1.000) gramos oro por cada una de las personas naturales demandantes por concepto de perjuicios morales.

TERCERA

La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso

CUARTO

Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.C. (fol.95 c. ppal).

2. HECHOS

“PRIMERO: El día 25 de marzo de 1992, agentes de la Policía Nacional procedieron a efectuar un allanamiento en las instalaciones de la firma H.Á. Y COMPAÑÍA LIMITADA, ubicada en la parcelación La Dolores, comprensión municipal de Palmira (V), empresa ésta dedicada por más de 25 años a la comercialización, producción, importación y almacenamiento legal de productos químicos, con el argumento de que ese día había vendido a la firma QUIMISUR LTDA, una mayor cantidad de productos químicos de lo que estaba autorizada a comercializar esta última empresa, y que presentaba además algunas irregularidades en su manejo como era el hecho de encontrarse atrasado por espacio de algunos días, los libros de productos controlados, lo que originó la inmediata ocupación del inmueble, el cierre y su correspondiente parálisis de toda actividad por parte de la empresa HERNANDO ÁLVAREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, al ser puesta a órdenes del funcionario correspondiente y la retención inmediata de mi poderdante señor H.Á. y su vinculación mediante indagatoria al procedimiento penal habiéndosele dictado medida de aseguramiento, consistente en la detención preventiva mediante auto de fecha 9 de abril de 1992 expedido por un Juzgado de Instrucción de Orden Público de la ciudad de Cali, proceso conocido bajo radicación número 3599, con la sindicación de haber transgredido el artículo 43 de la ley 30 de 1986 que se refiere al comercio ilícito de productos químicos al haber vendido a QUIMISUR LTDA la cantidad de 50 tambores (2.500 galones) de disolvente industrial 1020, cuando estaba autorizado a comprar solamente 1.650 galones del disolvente en mención.

SEGUNDO

En la diligencia de allanamiento fueron inmovilizados los vehículos que se encontraban dentro de las bodegas con las siguientes características. A) Camión marca Dodge D-300, modelo 1977, color azul y marfil, servicio particular, tipo estacas, motor número T716718C13, serie número Dt716718, número de chasis DT716718, capacidad de tres (3) toneladas y de placas AJ-3206, vehículo éste de propiedad de la firma H.Á. Y CIA LTDA. B) Camioneta, marca Dodge, modelo 1978, tipo pick-up, color gris, motor número T823609, chasis número Dt823609, capacidad ¾ tonelada y de placas NCB 496, vehículo éste de propiedad del demandante señor H.Á.. C) Automóvil marca Mazda 626 LX, color blanco, modelo 1991, servicio particular, sedan, motor número FE-894620, serie número 626 HBM.00293, chasis número 626 HBM-00293 y de placas CAM-215, de propiedad del señor H.Á., estos vehículos al igual que el inmueble también de propiedad de la firma H.Á. Y CIA LTDA y con matrícula inmobiliaria 3780052206 adquirido mediante escritura pública número 3876 del 29 de septiembre de 1987 de la Notaría Quinta de la ciudad de Cali a la señora M.L.L. de S., fueron decomisados y puestos a órdenes de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

TECERO: A la firma H.Á. Y COMPAÑÍA LTDA., le fueron expedidos permisos como comprador, consumidor, comercializador e importador de productos químicos, mediante oficio número 0375 del 23 de mayo de 1990, por el Consejo Nacional de Estupefacientes y mediante resolución 09243 del 17 de julio de 1990, expedida por la Dirección de Vigilancia y Control (División de Vigilancia de Productos Bioquímicos) del Ministerio de Salud, permisos éstos con vigencia de dos años, lo que significa que estaba inscrita en tal condición hasta el 23 de mayo de 1992, de los siguientes productos y cantidades:

  1. de etilo 18.000 galones, A. de Butilo 5.995 galones, Disolvente 1020 11.000 galones, Disolvente 1125 11.000 galones, M. 11.825 galones, H. 11.550 galones, Metil Etil Cetona 12.650 galones, T. 412.000 galones.

CUARTO

El señor H.Á. permaneció privado de la libertad hasta el día 23 de junio de 1992, luego de que con fecha 19 de junio de 1992, mediante auto sin número el juzgado instructor de orden público, revocó tal medida, al no encontrar razones de peso para continuar...

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