Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00902-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522131

Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00902-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2006

Fecha16 Marzo 2006
Número de expediente25000-23-24-000-2002-00902-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-24-000-2002-00902-01

Actor: M.A.R.M.

Demandado: ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor, contra la sentencia de 4 de marzo de 2004, proferida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano M. A. R. M.,

obrando en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que mediante sentencia, se declare la nulidad de la expresión “wiskerías strep-tease, casas de lenocinio”, contenida en el Decreto 187 de 2002, expedido por el Alcalde del Distrito Capital de Bogotá.

I.2. En apoyo de sus pretensiones señala, en síntesis, los siguientes hechos:

-Mediante sentencia de tutela de 26 de octubre de 2000, proferida por el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá, en el numeral 6° de la parte resolutiva del fallo se ordena al Alcalde Mayor de Bogotá, establecer zonas de tolerancia para evitar el ejercicio ilegal de prostitución y negocios conexos con la misma; de igual forma, dispone que tales zonas se limiten y se ubiquen en sectores preferiblemente industriales, donde no haya residentes, alejadas de centros de educación, hoteles, museos, lugares turísticos.

- Sostiene que en el Decreto 187 de 17 de mayo de 2002, publicado en el Registro Distrital de la misma fecha, el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No 102 Sabana, ubicada en la localidad de los Mártires, y expidió las fichas reglamentarias y lineamientos para planes parciales de renovación urbana.

- En la ficha reglamentaria del citado Decreto, correspondiente al subsector l del sector 22, comprendido entre la calle 24 al norte y la calle 19 al sur y la Avenida Caracas al oriente y la transversal 17 al occidente se autorizaron usos de alto impacto de diversión y esparcimiento de escala metropolitana, donde figuran wiskerías, strep-tease y casas de lenocinio.

- Dentro de las consideraciones del Decreto 187 de 2002, y en cumplimiento al fallo de tutela anteriormente señalado, se dispuso el establecimiento de zonas de tolerancia para evitar el ejercicio de la prostitución y negocios conexos, puesto que la consolidación de los usos comerciales presentados en el sector son evidentes, y los estudios adelantados para definir la delimitación muestran que el 70% de los predios se encuentran destinados para usos comerciales.

I.3. A juicio del actor se quebrantaron las siguientes normas del ordenamiento jurídico:

  1. - El artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, ya que el acto acusado adolece de falsa motivación y desviación de poder.

    Expone el actor que la Corte Constitucional, mediante fallo SU-476/97 de 25 de febrero de 1997, con ponencia del Magistrado V.N.M., señaló que el Estado para evitar que la mujer y el hombre se prostituyan, debe delimitar el ejercicio de la prostitución, dándole creación a zonas especiales alejadas de las residenciales para que no haya influencia nociva en los menores de edad y en toda la comunidad, puesto que el ejercicio de esta actividad debe ceder al interés social, familiar y frente a derechos fundamentales de terceros.

  2. - A su vez, el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá en la sentencia de tutela citada anteriormente, dispuso que las zonas de tolerancia deben estar delimitadas y preferiblemente ubicadas en zonas industriales, lugares aislados del tránsito, habitación y permanencia de la ciudadanía en general y específicamente de la población infantil y los menores de edad.

  3. - Anota que los estudios realizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre el trabajo sexual, ligados a la comunidad de los Mártires, muestran que en el centro metropolitano de la ciudad se ubican en mayor porcentaje el comercio aglomerado y pesado de servicio automovilístico, empresarial e industrial y en menor proporción el residencial, demostrando la viabilidad del funcionamiento de los usos de alto impacto como el trabajo sexual, con las actividades comerciales anteriormente señaladas. (página 7 del estudio)

  4. - El estudio al referirse en particular al barrio Santa Fe, afirma que la gran actividad de tipo sexual en los últimos años ha desplazado a la vivienda, imprimiéndole ese reconocimiento a nivel...

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