Sentencia nº 23001-23-31-000-2004-00903-01(4051) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523744

Sentencia nº 23001-23-31-000-2004-00903-01(4051) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Agosto de 2006

PonenteDARIO QUIÑONES PINILLA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE L O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 23001-23-31-000-2004-00903-01(4051)

Actor: R.E.S.G. Y OTRO

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHIMA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante F. de Jesús Banda Banda contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2006 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Decisión, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda de nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del S.C.M.R.M. como Alcalde del Municipio de Chimá para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2007.

Dicha sentencia resolvió las pretensiones formuladas en los procesos acumulados números 903 y 1006. Tales procesos se iniciaron y tramitaron en forma separada, pero, posteriormente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, fueron acumulados para continuar el trámite bajo una misma cuerda.

ANTECEDENTES
  1. PROCESO NUMERO 903

  2. LA DEMANDA

    1. LAS PRETENSIONES

      El Señor R.E.S.G., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el Tribunal Administrativo de Córdoba para solicitar la nulidad del Acta de Escrutinio General del Municipio de Chimá del 5 de octubre de 2004 y del Acta Parcial de Escrutinio o Formulario E-26 AG, ambos proferidos por la Comisión Escrutadora Municipal, mediante los cuales declaró la elección del S.C.M.R.M. como Alcalde del Municipio de Chimá para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 y dispuso la entrega al elegido de la credencial respectiva.

      Lo anterior, como consecuencia de la apocrificidad o falsedad de los registros electorales de las actas de escrutinio de las mesas de votación números 1, 2, 3 y 4 del Puesto 01 de la Zona 99 y 1, 2, 3 y 4 del Puesto 17 de la Zona 99, cuya nulidad también solicita, al igual que la “todos los resultados en donde se hubieren cometido esas falsedades e irregularidades”.

      Finalmente, como consecuencia de lo anterior, pretende la realización de un nuevo escrutinio, al cabo del cual se expida la credencial de elegido a quien corresponda.

    2. LOS HECHOS

      Como fundamento de las pretensiones, el demandante sostuvo, en síntesis, los siguientes hechos:

      1. El 3 de octubre de 2004 tuvieron lugar los comicios para elegir Alcalde del Municipio de Chimá, los cuales dieron como ganador al S.C.M.R.M., según acto de declaratoria de elección proferido el 5 de octubre siguiente.

      2. Para la realización de esos comicios se empleó el censo electoral habilitado para la jornada electoral del año anterior, sin que se permitiera la inscripción de nuevas cédulas.

      3. Pero ocurrió que en la mencionada elección se presentaron algunas irregularidades que permiten concluir en la falsedad o apocrificidad de los documentos que sirvieron de base para la formación de los registros electorales, así:

      3.1 Se presentó el fraude de suplantación de votantes, pues los jurados de votación incluyeron en el formulario E-11 o lista y registro de votantes una serie de nombres irreales o que no corresponden al titular de la cédula de ciudadanía frente a la cual fueron relacionados, “conforme lo demostraremos en el devenir de este proceso”.

      3.2 Se registró el voto de personas fallecidas, lo cual ocurrió “por una omisión de las autoridades electorales, tal como se acreditará en el momento oportuno en el devenir de este proceso”.

      3.3 Se permitió el sufragio de personas no incluidas en el censo electoral del Municipio de Chimá, “conforme lo demostraremos en este proceso”.

      3.4 Se permitió el sufragio de personas que, por razón de orden judicial, se encontraban debidamente excluidas del censo electoral del Municipio de Chimá.

      3.5 Los formularios E-11 dan cuenta de un número de sufragantes reales diferente (mayor o menor) que el registrado en los formularios E-14 y E-24 correspondientes.

    3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

      En criterio del demandante, los actos administrativos cuya nulidad solicita contravienen lo dispuesto en los artículos 29, 171, 209, 258, 260, 263, 265 (numerales 1°, 5° y 7°) y 316 de la Carta Política; 84, 223 (numeral 2°), 226 a 229, 233 a 236, 241 a 243 y 245 del Código Contencioso Administrativo; y 12, 14, 123 a 193 del Código Electoral.

      El concepto de violación de esas disposiciones lo expuso con apoyo en los argumentos que se resumen a continuación:

      1. Se desconoció el principio del debido proceso por el hecho de que el escrutinio practicado por la Comisión Escrutadora Municipal contraviene lo dispuesto en los artículos 134 a 193 del Código Electoral, pues “existiendo trámites y etapas que se deben respetar, ésta no las desarrolló como debían ser, en la medida que esto se ve reflejado en la negación de la expedición de las copias de los documentos electorales con el supuesto de ser secretos de Estado o que tienen que ver con la Seguridad Nacional, constituyendo esas decisiones un abuso de poder y en otras una desviación del mismo valiéndose para ello de una falsa motivación”.

      2. Tales etapas son las siguientes:

        2.1 Escrutinio de los jurados de votación a partir de los documentos electorales suministrados para tal fin, esto es, lista de sufragantes o formulario E-10, lista y registro de votantes o formulario E-11, lista de votantes autorizados para votar por fuera de la relación y el registro de votantes o formulario E-12, acta de instalación de jurados y constancias de escrutinio o formulario E-13 y acta de inscripción o formulario E-3.

        2.2 El cómputo de votos se registra por los jurados de votación en el acta de escrutinio de mesa o formulario E-14, el cual debe coincidir con el número de votantes que se registraron en los formularios E-10, E-11 y E-12. Así mismo, el nombre de los sufragantes debe coincidir con el que para cada cédula de ciudadanía habilitada aparece en el archivo nacional de identificación.

        2.3 El formulario E-14 debe ser firmado por, al menos, dos de los jurados de votación.

        2.4 Todos estos documentos pueden ser objeto de revisión por los testigos electorales, previamente acreditados por los candidatos correspondientes, quienes, al igual que estos últimos y el Ministerio Público, también pueden plantear las reclamaciones del caso.

        2.5 Esas reclamaciones deben ser resueltas por la autoridad escrutadora competente en cada caso, dejando las constancias de rigor en los documentos electorales, especialmente en el formulario E-13, diseñado para tal fin.

      3. Las irregularidades denunciadas configuran la nulidad del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, concordante con lo previsto en el artículo 316 de la Carta Política. Ciertamente, los actos acusados contabilizan una serie de votos irregularmente depositados que conducen a la nulidad del acto de elección.

      4. En concreto, se configura la causal de nulidad de las actas de escrutinio prevista en el numeral 2° del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, como quiera que son falsos o apócrifos los elementos que sirvieron para la formación de los documentos electorales acusados.

      5. Esa falsedad o apocrificidad deriva del hecho de que, según los artículos 76 y 85 del Código Electoral, sólo es posible votar en el lugar donde aparezca inscrita la cédula de ciudadanía.

        1.2 CONTESTACION DE LA DEMANDA

        En la oportunidad dada para contestar la demanda, el apoderado del S.C.M.R.M. intervino en el proceso para oponerse a las pretensiones de la demanda con apoyo en los argumentos que se resumen a continuación:

      6. A pesar de haberse presentado en el Municipio de Chimá una serie de irregularidades que demuestran la existencia de un fraude electoral, en realidad, ello reafirma la elección del demandado, pues “las mesas de votación donde tales irregularidades acaecieron son precisamente aquellas en donde aparece ganador el Señor Francisco de J.B.B., quien ocupó el segundo lugar en la elección, y en esta la nulidad propuesta resultaría afectando al Señor Banda y la diferencia entre de mi Mandante con el segundo en votación se incrementaría a favor de mi procurado”. Además, esa situación pone en evidencia que el demandado “no ha sido el autor ni copartícipe de fraude electoral alguno en el Municipio de Chimá”. Por tanto, “no hay lugar a la prosperidad de dichas pretensiones en la medida que el resultado electoral a favor de mi mandante no cambia”.

      7. En la mesa de votación número 1 del Puesto 01 de la Zona 99 existe certeza de que una persona fallecida aparece como sufragante, pues el nombre del S.F.R.A. fue anotado como el de un votante, cuando lo cierto es que, según registro civil de defunción que se aporta, dicho ciudadano no pudo sufragar por encontrarse fallecido.

      8. Los formularios E-14 y E-24 en los que no coinciden los registros sobre el número de votantes corresponden a las mesas de votación números 4 del Puesto 01 y 1 del Puesto 17, ambas de la Zona 99. En la primera, el formulario E-11 registra 311 votantes y el formulario E-24 registra 313 votos. Y, en la segunda, el formulario E-11 registra 253 votantes y el formulario E-24 registra 281 votos.

      9. Los casos de suplantación de electores se presentaron en las mesas números 1 y 3 del Puesto 01 de la Zona 99, en relación con los nombres que se registraron como votantes frente a las cédulas números 2.792.131 y 25.889.743, respectivamente, pues no corresponden a los nombres de quienes son titulares de esos documentos.

  3. PROCESO NUMERO 1006

  4. LA DEMANDA Y SU ADICION

    El Señor Francisco de Jesús Banda Banda, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó al Tribunal Administrativo de Córdoba la nulidad del acto por medio del cual la Comisión Escrutadora Municipal de Chimá declaró la elección del S.C.M.R.M. como Alcalde...

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