Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00300-01(28448) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524064

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00300-01(28448) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2006

Número de expediente25000-23-26-000-2003-00300-01(28448)
Fecha31 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00300-01(28448)

Actor: LOTERIA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA.

Demandado: E.A. CONTENTO SANZ

Referencia: ACCION DE REPETICION

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 30 de junio de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual denegó la totalidad de las pretensiones formuladas por la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., en contra de E.A.C.S.. En la Sentencia que será confirmada, aunque por motivos diferentes, se decidió: “NIEGANSE las pretensiones de la demanda. Sin costas.”

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

    El 31 de enero de 2003, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., formuló demanda en contra de E.A.C.S., para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1ª.- El ingeniero E.A.C.S., en su calidad de ex Gerente General de la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., tal y como consta en el Acta de Posesión de fecha 16 de diciembre de 1998, suscrita por el P. y S. de la Junta General de Socios de la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., es administrativamente responsable de los perjuicios de índole económico causados al patrimonio de la Lotería, por haber firmado el día 21 de mayo de 1.999 el acta de liquidación por mutuo acuerdo del contrato No. 039 del 4 de noviembre de 1.998, suscrito entre la Nueva Millonaria de la Nueva Colombia Ltda y la sociedad Todo Producciones Ltda., representada legalmente por L.O.M., en donde se estableció como monto a pagar por la Lotería la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($933.862.686.oo), valor que se pagaría mediante abonos parciales de la siguiente forma: mayo 26 de 1.999 la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($330.000.000,oo); junio 15 de 1.999 la suma de TRESCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS ($302.000.000,oo) y el 28 de junio de 1.999 la suma de TRESCIENTOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($301.862.686); no obstante lo anterior la lotería procedió a efectuar los pagos así: el 26 de mayo de 1.999 la suma de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($314.559.755); el 28 de julio de 1999 un abono por CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000,oo); el 22 de noviembre de 1.999 la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($390.000.000,oo) y en noviembre 23 del mismo año la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS ($144.182.403,oo) para un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILCIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($898.742.158), quedando un saldo de capital de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS (35.120.528,oo), generando intereses de mora e igualmente su actualización según el IPC certificado por el DANE, conforme al artículo 1º. del Decreto 679 de 1.994, que condujo a la Lotería al reconocimiento y pago como consecuencia del mandamiento de pago proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B de esta ciudad, donde cursaba el proceso No. 2000104019, de la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($142.442.920,oo) M/CTE.

    1. - Condenar, al ingeniero E.A.C.S., en la calidad mencionada a pagar a la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., la suma de CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($107.322.392.oo) M/cte., como consecuencia del incumplimiento de los pagos establecidos en el acta de liquidación de fecha 21 de mayo de 1.999 del contrato 039 de 1.998, quedando un saldo de capital de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($35.120.528,oo) a noviembre 23 de 1.999, suma que se convirtió en CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($142.442.920,oo) al 12 de junio de 2001, debido a que se actualizaron los valores adeudados a precios reales de acuerdo con los índices de precios al consumidor, como resultado del mandamiento de pago proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera de esta ciudad, y que la Lotería procedió a efectuar el pago del 4 de julio de 2001.

      “3ª.- Condenar al ingeniero E.A.C.S., en la calidad arriba señalada a pagar a la entidad demandante como indemnización de los perjuicios ocasionados en el detrimento del patrimonio de la misma, como consecuencia del pago que ésta hizo al doctor J.C.D.P. apoderado debidamente reconocido por el Representante Legal de la Sociedad Todo Producciones Ltda.., los cuales se estiman como mínimo en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000,oo) M/cte., conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.

    2. - La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., y se reconocerán los intereses legales desde la fecha en que la Lotería efectúo (sic) el pago (04 de julio de 2001) hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

      “5ª. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

      “6ª.- Condenar en costas al demandado, si hubiere lugar a ello.”2. Fundamentos de hecho

      Los hechos narrados en la demanda por la actora son, en resumen, los siguientes:

      Relató que el día 4 de noviembre de 1998, la demandante suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 039 – 98, con la sociedad Todo Producciones Ltda., por un valor de $2.817.000.000.oo.

      Agregó que el demandado, E.A.C.S., en su calidad de G. General para la época de la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., encontró graves hechos de incumplimiento (un 40% en la emisión publicitaria pautada) de las obligaciones del contratista, en especial, en cuanto al Plan de Medios para televisión, como consecuencia de lo cual profirió la Resolución 007 de 12 de enero de 2000, declarando la caducidad del contrato y la terminación del mismo.

      Manifestó que, el citado acto administrativo fue recurrido oportunamente por el contratista, siendo resuelto y confirmado en su totalidad por la demandante mediante Resolución No. 025 de 12 de febrero de 1999.

      Afirmó que el día 21 de mayo de 1999, las partes suscribieron un acta de liquidación de mutuo acuerdo del Contrato 039 de 1998, en la cual quedó establecido un saldo a favor del contratista por $933.862.686, suma que sería pagada en tres contados, así: un pago inicial el 26 de mayo de 1999 por la suma de $330.000.000; un segundo pago el 15 de junio de 1999 por $302.000.000, y un tercer pago, el 28 de junio de 1999 por $301.862.686.

      Que, sin embargo, la lotería pagó el 26 de mayo de 1999, la suma de $314.559.755; el 28 de julio de 1999 un abono por $50.000.000; el 22 de noviembre de 1.999 $ 390.000.000, y el 23 de noviembre de ese año la suma de $144.182.403, para un total de $898.742.158, con lo cual se incumplió lo pactado en el acta de liquidación, toda vez que arrojaba un saldo a favor del contratista por la suma de $35.120.528.

      Que el 25 de abril de 2000, se suscribió por parte de la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. y la sociedad Todo Producciones Ltda., un acta de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá en la que la lotería se obligó a pagar a la sociedad contratista la suma de $101.500.000 por concepto de la obligaciones derivada de la citada acta de liquidación del contrato, y que fuera enviada por el Procurador Octavo Judicial Administrativo al Tribunal con el fin de someterla a homologación, lo cual no sucedió.

      Que la sociedad contratista instauró demanda ejecutiva ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en cuyo proceso se libró mandamiento de pago el día 12 de junio de 2001 por la suma de $142.442.920 más los intereses causados desde el 28 de febrero de 2001, fecha de exigibilidad de la obligación.

      Señaló que la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., procedió a efectuar el pago dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del mandamiento, a fin de evitar un mayor perjuicio a la entidad con ocasión del incumplimiento de la obligación de pago contraída con la firma del Acta de Liquidación de común acuerdo del Contrato 039 de 4 de noviembre de 1998.

      Por último, concluyó que dado que el acta fue suscrita por el ex gerente general de la demandante, y que su negligencia e inobservancia de las normas y preceptos de índole presupuestal y contractual conllevaron al incumplimiento de las obligaciones de pago consignadas, resultaba claro que el perjuicio de índole patrimonial le resultaba única y exclusivamente imputable al mismo. (fls. 4 a 6 c. 1).

  2. La oposición del demandado

    En consideración a que no pudo llevarse a cabo la notificación personal, el demandado estuvo representado en el proceso por curador ad litem, que fue designado luego de cumplidos los trámites de los artículos 318 del Código de Procedimiento Civil y 207 del Código Contencioso Administrativo (fls. 19 a 33 c.1). El curador ad litem presentó escrito en el que no se opuso pero tampoco se allanó a las pretensiones, así como también manifestó no constarle algunos hechos y aceptó otros (fl. 34).

  3. Actuación procesal

    4.1. Por auto de 21 de abril de 2004 se abrió el proceso a pruebas y se decretaron las documentales que acompañó la actora con la demanda (fls. 36 c. 1).

    4.2. Por auto de 19 de mayo de 2004 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 43 c. 1).

    4.3. El curador...

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