Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-01912-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524495

Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-01912-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006

Número de expediente11001-00-00-000-2002-01912-01
Fecha21 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2.006).

Radicación número: 11001-00-00-000-2002-01912-01

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Demandado: ISTRONYC COMUNICACIONES LTDA.

Se deciden las excepciones propuestas por el apoderado de la sociedad Istronyc Comunicaciones Ltda., contra el auto de mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

El Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior (Mincomex), mediante la resolución 0075 de 4 de junio de 2002, declaró incumplida la obligación de la sociedad Istrionyc Comunicaciones Ltda. de reimportar mercancías reexportadas temporalmente para reparación; para cuya seguridad había otorgado la garantía personal global No. 600 aceptada el 22 de febrero de 2000, con fecha de vencimiento 22 de febrero de 2002, por un valor de $12’389.232.oo, con una prorroga autorizada hasta el 22 de abril de 2002.

Esa resolución fue notificada personalmente al representante legal de la sociedad Istronyc Comunicaciones Ltda. el señor F.A.U.R., la cual quedó ejecutoriada el 28 de junio de 2002, según constancia de ejecutoria de la Dirección General de Comercio Exterior.

Con base en tal resolución el Grupo de Cobro Coactivo del Mincomex, por auto del 1 de octubre de 2002 libró mandamiento de pago por la suma señalada más los intereses establecidos en la Ley 68 de 1923 y las costas que se causen.

Ese auto fue notificado personalmente al apoderado de la sociedad ejecutada, el señor L.B.B.Q., el 11 de octubre de 2002, quien propuso excepciones de mérito que denominó “no encontrarse agotada la vía gubernativa” e “incompetencia del funcionario ejecutor del mandamiento de pago, por cuanto no se acredita la disposición de orden legal o reglamentaria que lo revista expresamente de esta facultad (Art. 81, Numeral 7, Estatuto Tributario)”.

Los argumentos en que sustenta sus excepciones se resumen así:

Afirma que el presente mandamiento de pago carece de fuerza ejecutoria por cuanto la resolución que le dió lugar es violatoria del derecho de defensa y del debido proceso, en consecuencia sustantiva y procesalmente no está agotada la vía gubernativa.

Manifiesta que su poderdante no sólo solicitó la cancelación de la garantía No. 600 de febrero 22 de 200 (sic), sino que previamente había solicitado la cancelación del régimen de importación temporal por la imposibilidad de repararse la mercancía en el exterior por parte del proveedor “Interamerican R. Corporation” en Estados Unidos; sin embargo el cambio del régimen de importación temporal a definitiva quedo consolidada ya que el 30% de la mercancía exportada temporalmente fue reimportada al territorio colombiano, tal y como consta en la Declaración de Importación No. 2323103147583-3 de julio 31 de 2000, dándole así término al régimen de la exportación temporal y de suyo la cancelación de la garantía era procedente.

Anota que los criterios encontrados entre MINCOMEX y la DIAN para negar la cancelación de la garantía, son actos en mora que no se le pueden atribuir al ejecutado, los cuales están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR