Sentencia nº 25000-23-15-000-2005-00592-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524969

Sentencia nº 25000-23-15-000-2005-00592-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2006

Fecha11 Octubre 2006
Número de expediente25000-23-15-000-2005-00592-01(PI)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-15-000-2005-00592-01(PI)

Actor: O.A.D.C.

Demandado: B.A.D. OBREGON

Referencia: APELACION SENTENCIADecide la Sala el recurso de apelación que el actor interpuso contra la sentencia de 29 de agosto de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual niega la pérdida de investidura de un concejal del Distrito Capital.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. El 11 de abril de 2005 el ciudadano O.A.D.C., en ejercicio de la acción instituida en los artículos 45, 55 y 70 de la Ley 136 de 1994, presentó solicitud para que se decrete la pérdida de investidura de concejal de Bogotá, Distrito Capital, ostentada por B.A.D. OBREGÓN.

1.2. Los hechos en que fundamenta esa solicitud se resumen en que el inculpado, en su condición de concejal en el periodo 2001-2003, exigió dinero a la señora BELMA GENITH OLARTE CASALLAS para pagar deudas de campañas electorales, y celebró contrato con el programa de las Naciones Unidas para el apoyo de la modernización de la Personería de Bogotá, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de su elección como actual concejal para el periodo 2004-2007, celebrados y ejecutados en la ciudad de Bogotá, específicamente en la Personería Distrital, y que identifica así:

“Contrato No. 9801320217, “por concepto de apoyo al fortalecimiento Institucional de la Personería de Bogotá como defensor de los derechos Humanos a través del diagnóstico sobre la seguridad alimentaria de los Bogotanos, con vigencia del 1 de noviembre al 31 de Diciembre del año 2002, recibiendo como honorarios la suma de $ 4’000.000 mensuales”, y

“Contrato No. 98013300295 con vigencia del 31 de Septiembre del año 2003 al 31 de Octubre del año 2003, por concepto de Asesoría en el estudio de las técnicas y prácticas más recomendables para la agricultura regional como componente fundamental de una política de seguridad alimentaria que consolide exitosamente y asegure el desarrollo social y económico sustentable de la población vinculada al sector, recibiendo por concepto de honorarios la suma de $4.000.000 mensuales” (tomado palabra por palabra del original).

Los recursos de la Personería Distrital con cargo al Convenio COL/98/013 celebrado con el Programa de Naciones Unidas con el objeto de “Asistencia Técnica para la Modernización y Sistematización de la Personería de Bogotá”, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2004, son recursos públicos y de ellos se ejecutaron en las vigencias de los años 2002 y 2003 la suma de $ 4.873’379.322.oo y $ 2.185’000.000.oo respectivamente.

1.3. Invoca como normas infringidas los artículos 110 de la Constitución Política y 48, numerales 1 y 6, de la Ley 617 de 2000, en concordancia con los artículos 43, numeral 3, y 60 de esa ley, y 28, numeral 3, del Decreto Ley 1421 de 1993, toda vez que el demandado, además de exigir contribución a un funcionario público para su campaña, celebró contratos con la Personería del Distrito Capital a través del programa de Naciones Unidas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de su elección el 26 de octubre de 2003 como concejal de Bogotá D.C., por lo tanto intervino en la gestión de negocios.

2. Contestación de la demanda

2.1. Sobre la solicitud de dineros a la señora BELMA OLARTE el acusado, mediante apoderado, explica que ella no fue directiva sino que salió del equipo de su campaña, cuyo presupuesto fue austero y cuya ejecución arrojó un déficit de $9.000.000.oo, por lo cual en reunión del equipo, donde participó la referida señora, se acordó realizar actividades y esfuerzos mancomunados para pagar las deudas de dicho déficit, pero esa campaña no generó ingreso alguno y por ello terminó pagando esas deudas con sus honorarios. Afirma que es falso que en los meses de enero a mayo de 2001 hubiera exigido dinero a la mencionada señora, y dice que llama la atención que si los hechos ocurrieron en esos meses, sea hasta ahora que los ponga en conocimiento de la jurisdicción, esto es, después de 4 años, con lo que se evidencia el interés de ella de demandar por interpuesta persona.

2.2 Respecto de los aludidos contratos, dice que no le constan y se remite a los documentos pertinentes.

2.3. Manifiesta que se opone a las pretensiones de la demanda porque no ha realizado las conductas en que se sustentan las causales de pérdida de la investidura que se le endilgan, ya que no desplegó acción alguna para inducir a alguien a hacer contribuciones para su campaña, o para coaccionar o constreñir específicamente a la señora B.O.C.; como tampoco ha violado el régimen de inhabilidades, puesto que el contrato en mención fue suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, y no con la Personería de Bogotá, según lo hace constar la Coordinadora del proyecto, en oficio visible a folio 28 del expediente; de allí que esa situación no se encuadre en dicha causal, so pena de que se viole el principio de interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades.

  1. LA SENTENCIA APELADA

    El a quo, tras reseñar la actuación procesal y valorar las pruebas allegadas al proceso, concluye que no está probada la primera causal invocada, esto es, la prevista en el artículo 110 de la Constitución Política en cuanto hace a exigir o inducir a un servidor público a hacer contribución a campañas, partidos o movimientos políticos, toda vez que el único elemento de juicio relativo a esa causal es el testimonio de la señora B.G.O.C., el cual descartó por sospechoso y mentiroso al ser desvirtuado o contradicho por las mismas personas que ella invoca como conocedora directa de los hechos, y debido a la animadversión y el ánimo vengativo que le asisten contra el concejal encausado, así como al beneficio que obtendría con el fallo de nulidad y restablecimiento del derecho que actualmente promueve por su renuncia al cargo que ocupaba en la Contraloría Distrital, cuya desvinculación se la atribuye a dicho concejal.

    La segunda causal la considera no configurada en este caso debido a que la entidad con la cual el inculpado celebró los contratos referidos, esto es, las Naciones Unidas, no es una entidad pública nacional, sino un organismo internacional, luego no es posible atribuirle haber gestionado negocios en interés particular ante entidades públicas, ni haber celebrado contrato con esa clase de entidades para ser ejecutado en el Distrito Capital.

    En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

  2. EL RECURSO DE APELACION

    1.- Sustentación del recurso

    El actor interpuso en tiempo recurso de apelación contra esa providencia, en cuya sustentación empieza por advertir que ella tiene fecha 29 de agosto de 2005, pero que sin embargo no se votó nuevamente la ponencia que sustituyó la inicialmente presentada y que había sido “derrotada el día 25 de Julio de 2005”, de modo que nunca hubo votación para la nueva ponencia y el Tribunal no se pronunció en legal forma sobre las dos causales, de manera conjunta ni separada. Sólo se aprobó su fecha de expedición, pero no su contenido, y además no se le permitió intervenir a tres magistrados que estaban ejerciendo.

    Afirma que en el expediente obran documentos que prueban la primera causal, los cuales son la ampliación de la denuncia que B.D. presentó ante la Fiscalía por presuntos hechos calumniosos declarados por el señor P.J.D.A., en la cual acepta que le solicitó una colaboración voluntaria a la señora BELMA OLARTE para pagar las deudas de la campaña; y la declaración de esta última, habiendo coincidencia entre ambas declaraciones sobre los hechos. Por lo tanto se dio la conducta de inducir a un servidor público a contribuir para la financiación de campaña política, prevista como causal de pérdida de la investidura en el artículo 110 de la Constitución Política.

    Igualmente, que los elementos de la segunda causal aquí invocada se encuentran demostrados, como son a) los de la celebración del contrato dentro del año anterior a la elección; b) se debe realizar con entidades públicas de cualquier nivel, para lo cual se debe tener en cuenta que según el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 los contratos celebrados por el concejal lo fueron realmente con la entidad distrital, pues el organismo internacional actúa como intermediario dado que los dineros del Convenio con el PNUD hacen parte del presupuesto nacional y no hubo aporte del organismo internacional, es decir, que fueron aportados en su integridad por la entidad...

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