Sentencia nº 27001-23-31-000-1877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529415

Sentencia nº 27001-23-31-000-1877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Julio de 2005

Fecha28 Julio 2005
Número de expediente27001-23-31-000-1877-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

CONSEJERA PONENTE: Dra. M.E.G.G..

Bogotá, D.C. veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005).

RADICACIÓN NÚMERO: 27001-23-31-000-1877-01

ACTOR: E.F.C.M. Y OTROS.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CONDOTO.

Referencia: 15.430. Apelación sentencia indemnizatoria.

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante frente a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, el día 1 de julio de 1998, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.

ANTECEDENTES PROCESALES

A. DEMANDA:

La presentaron el día 30 de agosto de 1993, en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores R.C.Á., E.M. de Castaño; E.F., M., Ana Lucía y L.A.C.M., por medio de apoderado, y la dirigieron frente al Municipio de Condoto (Departamento del Chocó).

B. PRETENSIONES:

“PRIMERO. Que el municipio de Condoto Chocó es responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes en el proceso de la referencia, por razón de un incumplimiento ‘legal’ por parte del Alcalde, el señor J.C.A. al no evitar la indebida explotación en la zona afectada y por su negligencia al tomar correctivos equivocados que fueron los que más perjudicaron a mis prohijados.

SEGUNDO

Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al municipio de Condoto Chocó a pagar a mis patrocinados:

POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE:

140 hs de pasto: 60’.000.000,oo (sesenta millones).

30.000 árboles de borojó: $30’.000.000 (treinta millones de pesos).

Se inundaron seis pozas de criaderos de peces alevinos: $40.000.000,oo (cuarenta millones de pesos).

Se inundaron 10.000 palos de cacao: $10’.000.000.,oo (diez millones de pesos).

POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE:

De enero de 1992 hasta la fecha se han dejado de percibir por mis mandantes la suma de $20’.000.000,oo (veinte millones de pesos).

TOTAL: $160.000.000,oo (ciento sesenta millones de pesos)” (fols. 8 y 9).

HECHOS

“1. Mis mandantes son propietarios de unos terrenos adjudicados a ellos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA ubicados en el municipio de Condoto Chocó, así:

  1. E.F.C.M.: Se le adjudica mediante resolución 0268 de 20 de marzo de 1992, un terreno baldío denominado ‘Finca La Elvirita’, ubicado en la vereda B. delM. de Condoto Chocó, cuya extensión aproximada es de 85 hectáreas, con 7.500 mts cuadrados, y con los siguientes linderos:

    Punto de partida: Se tomó como punto de partida el punto 45 ubicado al noroeste del predio donde concurren los colindantes de baldíos improductivos; quebrada “Los Negros” al medio en parte, zona de carreteable Condoto - Andagoya y la interesada.

    Colinda así: este y sur: Con zona carreteable C.A., del punto 45a al punto 24b en 1.911 mts. Sur Oeste, Oeste y Norte: Con baldíos improductivos, del punto 24b al 45a lugar de partida; quebrada ‘Los Negros’ al medio en parte; camino al medio en parte, en 2.222 mts y cierra polígono.

  2. ANA LUCÍA: Se le adjudica mediante resolución 0287 de 20 de marzo de 1991, un terreno baldío denominado La A., con una extensión aproximada de 58 hts con 8.666 mts cuadrados, y con los siguientes linderos:

    Punto de partida: Se tomó como punto de partida el punto 67 ubicado al oeste del predio donde concurren las colindancias de baldíos nacionales, E.F.C. y el interesado.

    Colinda así: Oeste y norte: Con E.F.C.M. del punto 67 al punto 11 en 1.179,16 mts carreteable a la mina al medio del punto 37 al punto 77, carreteable al aeropuerto del punto 77 al punto 1, R.Á. y E.M. de Castaño del punto 1 al punto 33 en 1.697,64 mts, antiguo camino a J. al medio.

    Este y sur: Con baldíos nacionales del punto 33 1 punto 67 lugar de partida en 1.529,35 mts quebrada angosur al medio, y del punto 33 al punto 34 y encierra el polígono.

  3. L.A.: Se le adjudica mediante resolución 0552 de 8 de marzo de 1992 un terreno baldío denominado ‘La Mina’, en el municipio de Condoto Chocó y cuya extensión aproximada es de 19 hs y alinderado así:

    Punto de partida: Se tomó como punto de partida del delta 39 ubicado al noroeste del predio donde concurren los colindantes de R.C., con C. al medio, zona de carretera el Aeropuerto - la tres y el interesado.

    Colinda así: Norte y Este: Con zona de carretera aeropuerto - La Tres, del delta 39 al detalle 11 en 844 mts.

    Sur: Con terrenos improductivos, del detalle 11 al delta 27 punto de (sic) en 627 mts, comunica con el medio en parte.

    Oeste: Con R.C., del delta 27 al delta 39 punto de partida; callejón al medio, en 648 mts y cierra polígono.

  4. M.C.M.: Se le adjudica mediante resolución 0390 de 27 de marzo de 1992 un terreno baldío denominado ‘El Encanto’, ubicado en la vereda B. del municipio de Condoto Chocó, y cuya extensión aproximada es de 86 Hs con 200 mts cuadrados y con los siguientes linderos:

    Punto de partida: Se tomó como punto de partida del delta 1 ubicado al oeste del predio donde concurren las colindantes de E.M. de Castaño, R.C.Á.; quebrada ‘Los Negros’ al medio y la interesada.

    Colinda así: Noroeste y norte: Con R.C.Á. del delta 1 al delta 36 en 1.086 mts; quebrada ‘Los negros’ al medio.

    Noroeste y Este: con baldíos nacionales del delta 36 al delta 11 en 1.824 mts; quebrada B. al medio en parte y quebrada ‘El Paraíso Terrenal’, al medio en parte.

    Sur y Suroeste: Con E.M. de Castaño, del delta 11 al delta 1, lugar de partida, en 884 mts y cierra el polígono.

  5. R.C.Á.: Se le adjudica mediante resolución 0201 de julio 11 de 1986 un terreno baldío denominado ‘La Elvia’, ubicado con el paraje aeropuerto, municipio de Condoto Chocó de aproximadamente 68 Hs 8.847 mts cuadrados y con los siguientes linderos:

    Punto de partida: Se tomó como punto de partida el detalle A situado al norte del predio donde concurren las colindancias de zona de carretera Opodogó - Andagoya, baldíos nacionales, caño barbudero al medio y el interesado.

    Colinda así: Norte: Con baldíos nacionales del detalle A al punto 28, caño barbudero al medio en parte y caño madera vieja al medio en parte, en 1.694 mts.

    Este: Con baldíos nacionales del punto 28 al 31 en 250 mts.

    Sur: Con baldíos nacionales del punto 31 al detalle B, quebrada “Los Negros” al medio, en 1.899 mts. Oeste: Con zona de carretera Opogodó - Andagoya del detalle B al detalle A, punto de partida, en 827 mts y encierra.

  6. E.M. DE CASTAÑO: Mediante resolución 0849 se le adjudica un terreno baldío denominado ‘La E.N.. 2’, ubicado en el paraje B. delM. de Condoto Chocó, con una extensión aproximada de 82 hs, 4.073 mts cuadrados y que linda:

    Punto de partida: Se tomó como punto de partida el detalle 63 situado al norte del predio donde concurren las colindancias de A.L.C.M., R.C.Á. y la interesada.

    Colinda así: Norte, con R.C.Á., del detalle 63 al 1 en 709,76 mts.

    Noroeste: Con Magnolia Castaño, del detalle 1 al 11 en 896,27 mts.

    Este: Con baldíos nacionales, del detalle 11 al 28 en 905,17 mts.

    Sur y oeste: Con Ana Lucía Castaño del detalle 28 al 63 en 1.673,89 mts camino a J. al medio.

    1. Hace aproximadamente dos años vinieron a la región, en agosto de 91, donde se encuentran localizados los terrenos de mis mandantes, unos señores que comúnmente conocemos como retreros, denominados en nuestra legislación de minas como mazamorreros o barequeros que, autorizados por la Administración del municipio de Condoto, explotan el oro y el platino que aquí se encontraba.

    2. Por esa época dichas actividades no perturbaban ni perjudicaban nuestras propiedades.

    3. Fue cuando hace año y medio, en Enero y Febrero del 92, debido al trabajo realizado por estos señores, las quebradas se empezaron a llenar, en especial la quebrada conocida como ‘Los Negros’, y a represar por los desechos que ellos arrojaban al agua, por ejemplo se trasladaban a determinado lugar, y para explotar se servían del monte y de la madera. Lo que no les servía lo tiraban a la quebrada, con plásticos, canecas, galones, piedras, tarros y demás chécheres que ellos utilizaban en su labor. Deteniendo con ello el cauce de las mismas, y ocasionando el riego de lodo y agua por todas partes inundando los sembrados de las tierras y la extinción de algunas especies de peces que había en las pozas que servían de criadero de dichos animales y que eran de propiedad de mis mandantes. Esto por cuanto las pozas desaparecieron en las inundaciones de agua y lodo.

    4. Para ese entonces fueron inundadas en nuestras propiedades tres pozas en las que mis prohijados tenían criaderos de peces. Eran las más cercanas al lugar donde se hacían las explotaciones.

    5. El agua empezó a inundar los terrenos aledaños a nuestras propiedades, entre ellas la propiedad del señor A.M. y el aeropuerto municipal del M. en Condoto.

    6. Fue cuando en el mes de noviembre de 1992, el señor Alcalde de Condoto, decide en forma irresponsable y desesperada, y por solicitud de las autoridades del aeropuerto, del señor A., y de los habitantes de la vereda Tijualito, quienes también estaban perjudicados por las inundaciones de lodo y agua, puesto que esto les impedía su paso para el pueblo (la carretera Tijualito - Condoto se inundó), tomar algunas decisiones las que fueron muy infortunadas y produjeron grandes perjuicios a las propiedades de los demandantes por las siguientes razones:

  7. El funcionario quiso cambiar el cauce de la quebrada ‘Los negros’, obstruyendo su paso en el lugar donde queda el saladero de nuestras propiedades. Este lugar se encuentra dentro de los inmuebles de propiedad de los señores R.C. y M.C.M.. Efectivamente, lo que hizo el señor Alcalde fue trancar (sic) que pasaba debajo del puente que allí hay, para tratar de evitar daños a las personas y lugares mencionados en el numeral anterior. Lo que no previó era de que toda esta agua y lodo, y la misma quebrada “Los Negros” se esparcirían por todos nuestros terrenos, buscando salida.

  8. Lo triste del caso es que al taponar el cauce, la...

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