Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-002458-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531234

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-002458-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2005

Número de expediente25000-23-26-000-2003-002458-01.
Fecha24 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá D. C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-002458-01.

ACTOR: J.F.B.L..

Referencia: AP – 02458. Acción popular.

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso el actor contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera B) el día 19 de enero de 2005, mediante la cual dispuso:

“PRIMERO: Deniéguese las peticiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: N. por telegrama esta decisión a las partes.” (fol. 445 c. ppal).

ANTECEDENTES
  1. DEMANDA:

La interpuso el señor J.F.B.L., actuando en nombre propio, el día 12 de diciembre de 2003, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la dirigió contra el Instituto Colombiano de Fomento de Educación Superior “I.C.F.E.S.” y la Universidad Nacional (fols. 1 a 6 c.1).

  1. PRETENSIONES:

“PRIMERA: Se ordene dejar sin valor ni efecto o se declaren nulos: el Convenio Interadministrativo No. 038 del 3 de octubre de 2003, así como todos los contratos celebrados por el I.C.F.E.S. con la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, los cuales fueron verificados mientras estuvo como Director general del Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, el Sr. J.D.B.M..

SEGUNDA

Como consecuencia de la anterior solicitud, se ordenará a la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, a reintegrar al I.C.F.E.S., todas las sumas de dinero que fueron canceladas y/o abonadas a los Contratos detallados en las pretensión que precede.

TERCERA

Se ordene por secretaría, compulsar copia auténtica y legible de todo el proceso de la referencia, con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que proceda a efectuar el trámite de la investigación disciplinaria contra los Sres. J.D.B.M., G.L.C., O.F.M. y R.F.A., así mismo, se remitirá copia de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

CUARTA

Se condene a las accionadas al pago del incentivo, consagrado en el art. 39 de la ley 472 del 5 de agosto de 1998.” (fols. 4 a 5 c. 1).

2. HECHOS

“PRIMERO: El Sr. J.D.B.M., se encuentra vinculado como profesor titular en dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Sede Bogotá y con motivo de su designación como Director del Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior[1], la citada Universidad, le concedió Comisión de Servicios[2], conforme a su Estatuto de Personal Docente[3].

SEGUNDO

Una vez posesionado el Sr. J.D.B.M., como Director del I.C.F.E.S., procedió a expedir la Resolución No. 1.470 del 3 de octubre de 2003, por medio de la cual, delegaba al S. General del Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, Sr. G.L.C., para que en nombre del I.C.F.E.S. procediera a la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 038 del 3 de octubre de 2003, realizado con la Universidad Nacional.

TERCERO

La infracción a la moralidad administrativa se produjo, porque la Resolución No. 1.470 del 3 de octubre, en la cual, el Sr. J.D.B.M. delegaba una función propia de su cargo, para que se suscribiera el Convenio Interadministrativo No. 038 del 3 de octubre de 2003, regula condiciones donde tiene un interés particular y directo, relacionados con él, constituyendo un claro conflicto de interés, contenido en la ley 734 del 5 febrero de 2002[4].

CUARTO

Para suscribir el convenio interadministrativo, el Sr. J.D.B.M., actual D. delI.C.F.E.S., ha debido declararse impedido[5] y/o proceder a efectuar los trámites correspondientes para que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, procediera a designar un “Director Ad Hoc”.

QUINTO

La Resolución No. 1.260 del 21 de agosto de 2002, expedida por el Vicerrector de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, le concedió al Sr. J.D.B.M., actual D. delI.C.F.E.S., Comisión de Servicios Remunerada y en el parágrafo del artículo segundo del citado acto administrativo se contempló:‘Durante el tiempo de la comisión, el profesor D.B. seguirá percibiendo su remuneración como docente de la Universidad Nacional, y no recibirá, por la prestación a los servicios, ningún emolumento por parte del I.C.F.E.S. ’

SEXTO

Como interventor del Convenio Interadministrativo No. 038 del 3 octubre de 2003, realizado entre el I.C.F.E.S. y la Universidad Nacional Sede Bogotá, fue designado el Sr. O.F.M., Coordinador Grupo Talento Humano del Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, según comunicación interna No. 00245 del 16 de octubre de 2003, suscrito por el Sr. G.L.C., S. General del I.C.F.E.S.

SÉPTIMO

El Convenio Interadministrativo No. 038 del 3 octubre 2003, tiene como objeto el reembolso por parte del I.C.F.E.S. a la Universidad Nacional Sede Bogotá, del valor de los salarios pagados al Sr. D.B.M., actual Director de Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, lo cual es violatorio del precepto contenido en el artículo 18 del Decreto 111 del 15 de Enero de 1996([6]) ([7]).

OCTAVO

Mediante comunicación interna No. 000476 del 26 de septiembre de 2003, la Dra. R.F.A., J. de Presupuesto del I.C.F.E.S., informa al Sr. G.L.C., S. General de la misma entidad: ‘Si este pago corresponde a un reembolso del valor de los salarios pagados al doctor B. mientras dure en comisión en el instituto, no es procedente expedir la disponibilidad presupuestal con cargo a sueldos de personal de nómina.’

NOVENO

A pesar de lo expuesto en cardinal que precede, la Sra. R.F.A., J. de Presupuesto del Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, expidió el 3 de octubre de 2003, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 695, así como el Registro Presupuestal No. 1.762 del 7 de octubre de 2003, transgrediendo el art. 11 de la ley 780 de 18 de diciembre de 2002[8].

DECIMO

A pesar de estar vinculado a la Universidad Nacional Sede Bogotá, como representante legal del I.C.F.E.S., al Sr. J.D.B.M., amparado por el art. 10 de la ley 80 de 1993, ha suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, los contratos que a continuación se detallan[9], debiendo haberse declarado impedido:

No. 015, por valor de $150’000.000,oo, cuyo objeto principal corresponde:‘La UNIVERSIDAD se compromete a prestar al I.C.F.E.S. sus servicios profesionales para el desarrollo de la fundamentación conceptual, elaboración de instrumentos y análisis de resultados, para evaluar la calidad de la educación superior de quienes egresan en los programas de pregrado, en el área de Agronomía. En todo caso, el objeto contractual se ejecutará de acuerdo con los términos de referencia.’

No. 007, por valor de $600’000.000,oo, cuyo objeto principal corresponde: ‘Prestar los servicios profesionales, para el desarrollo de la fundamentación conceptual e instrumentos para evaluar la calidad de la educación superior en los programas de pregrado en Terapia física, Terapia Ocupacional, N. y D., y Fonoaudiología y realizar el análisis de resultados. En todo caso el objeto contractual se ejecutará de acuerdo con los Términos de Referencia de la Convocatoria.’

DÉCIMA PRIMERA

Si bien es cierto, la ley 80 de 1993, pudiera contemplar la excepción del impedimento para los Representantes Legales de las entidades, también lo es que el Sr. J.D.B.M., incurre en un claro conflicto de intereses, ya que mantiene vigente su vínculo legal y reglamentario con la Universidad Nacional Sede Bogotá, tal y como se desprende del contenido de la Resolución No. 1.260 del 21 de agosto de 2002, expedida por el Vicerrector de la citada entidad universitaria.

  1. DERECHO COLECTIVO QUE SE DICE VULNERADO:

    Se indicó el de la moralidad administrativa (litera b art. 4 L 472/98).

    1. ACTUACIÓN PROCESAL:

  2. La demanda se admitió el día 16 de diciembre 2003 y se ordenó notificar personalmente al D. delI.C.F.E.S. y al Rector de la Universidad Nacional como al secretario, coordinador del Grupo de Talento Humano y J. delP. delI.C.F.E.S. ; informar a la comunidad y comunicar al Defensor del Pueblo (fols. 10 a 12 c. 1).

  3. Luego, el Tribunal por providencia del 20 de febrero de 2004, revocó el auto admisorio y, en consecuencia, inadmitió la demanda porque no indicó los motivos por los cuales se estima como amenazado el derecho colectivo a la moralidad administrativa con el fin de que se determine si hubo detrimento patrimonial o sobrecostos en la celebración de los contratos descritos en la demanda (fols. 188 a 189 c. 1). El actor subsanó la demanda y adicionó Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior – nuevos hechos:

    “DÉCIMO SEGUNDO. Teniendo en cuenta que el actual Director General del I.C.F.E.S., tiene vigente un vínculo legal y reglamentario con la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, conforme lo establece el art. 40 de la ley 734 del 5 de febrero de 2002, ha debido declararse impedido para la época en que se produjo la celebración o delegación de la facultad de suscribir el Convenio Interadministrativo No. 038 del 3 de octubre de 2003, así como la celebración de cualquier tipo de contrato con la Universidad Nacional de Colombia, y en ese orden de ideas, expresar dicho impedimento a la Junta Directiva del I.C.F.E.S., para que dicho órgano procediera a efectuar una designación especial Ad Hoc, previa su evaluación correspondiente, lo cual, no aconteció, motivo por el cual, se generó un conflicto de Interés, cuya vulneración, al amparo del Principio de la Moralidad Administrativa , es procedente proteger por la...

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