Sentencia nº 1676 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52532885

Sentencia nº 1676 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha22 Septiembre 2005
Número de expediente1676
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de 2005

Radicación número: 1676

Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: Estructura de la Administración Nacional. Modificaciones. Oficina del Comisionado de la Policía Nacional.

El señor Ministro de Defensa Nacional solicita a esta Corporación “precisar y aclarar algunos aspectos relacionados con la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía”, para lo cual narra los siguientes antecedentes:

  1. La Ley 62 de 1993, sobre reformas a la Policía Nacional, en el Título IV, “Mecanismos de Control”, artículos 21 a 24, creó el cargo de Comisionado Nacional para la Policía, disponiendo que cumpliría sus actividades con dependencia funcional de la Dirección General de la Policía Nacional en los aspectos operativos, y de coordinación en lo relacionado con el régimen disciplinario; tales actividades o funciones se concretan en vigilar el régimen disciplinario y operacional de la Policía Nacional, tramitar las quejas de la ciudadanía, ser la máxima instancia de la vigilancia y el control disciplinarios, ordenar y supervisar investigaciones penales y evaluar, diagnosticar y adoptar medidas sobre los problemas de la Institución.

    El inciso final del artículo 21 de la Ley en cita, “facultó” al Gobierno Nacional para determinar la estructura de la Oficina del Comisionado; lo cual concretó en el Decreto 1588 de 1994, que la definió como una “oficina especial” y la dotó de estructura propia, y por Decreto 1810 de 1994, le estableció la planta de personal.

  2. La Ley 124 de 1994, le otorgó al Comisionado “una potestad disciplinaria especialísima”, que es la de sancionar cualquier abuso de los miembros de la Policía Nacional contra menores en estado de embriaguez.

  3. Con base en las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, el Gobierno Nacional, por medio del Decreto Ley 1670 de 1997, suprimió la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, aduciendo que cumplía funciones paralelas a otros organismos estatales y además, de manera ineficiente, y por Decreto 2059 de 1997 suprimió los cargos de la planta de personal.

    La Corte Constitucional en Sentencia C-140-98, declaró inexequible el Decreto Ley 1670 de 1997, porque consideró que la Oficina del Comisionado no cumplía funciones paralelas, que los controles a su cargo eran compatibles con las funciones de la Procuraduría General; que cumplía una labor importante para la transparencia, eficiencia y oportunidad de las tareas a cargo de la Policía y como órgano de comunicación entre ella y la comunidad. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en consecuencia declaró la nulidad del decreto que había suprimido la planta de personal. Comenta el consultante que quienes desempeñaban los cargos suprimidos demandaron y los fallos fueron a su favor; y que cursan también demandas de reparación directa.

  4. La Oficina del Comisionado se reestableció, y en la actualidad ejerce sus funciones, para lo cual, y con fundamento en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, se han expedido los siguientes decretos:

    - Decreto 1932 del 30 de septiembre de 1999, que modifica la estructura del Ministerio de Defensa, e incluye la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía en el despacho del Ministro, señalando que “es una oficina especial de control” y que su estructura, organización y funciones son las de la Ley 62 de 1993 y el Decreto 1588 de 1994. La Oficina reinicia labores el 23 de noviembre de 1999, fecha de posesión del Comisionado designado después de la Sentencia C-140-98.

    - Decreto 944 del 2000, que deroga los numerales 5 y 8 del artículo 3º del Decreto 1588 de 1994, que facultaban al Comisionado para nombrar y remover los funcionarios “de la entidad” (sic) y para conformar grupos de trabajo.

    - Decreto 1512 del 2000, que modifica la estructura del Ministerio de Defensa y la de la Oficina del Comisionado; destaca la consulta que con ese Decreto se “está modificando el Decreto 1588 de 1994… el cual fue expedido con base en las facultades del artículo 21 de la Ley 62 de 1993”; agrega que en el Despacho del Ministro se contempló la Oficina del Comisionado con tres Direcciones: de Quejas y Denuncias, de Control y Vigilancia, y de Evaluación y Prevención, y se dejó la facultad de organizar grupos regionales; también se dispuso que en un plazo de tres meses se implementaría la nueva organización de la Oficina del Comisionado, sin que hasta la fecha se haya actuado en tal sentido.

    - Decreto 049 del 2003, que modifica la estructura del Ministerio de Defensa, repite la ubicación de la Oficina del Comisionado en el Despacho del Ministro, con las Direcciones y funciones establecidas en el Decreto 1512 del 2000.

    También destaca la consulta: “La oficina del Comisionado Nacional para la Policía hace parte de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con el recuento normativo anterior, pero la planta de personal con que cuenta es independiente a la del Ministerio y está contemplada en el Decreto 1810 de agosto 3 de 1994.” A continuación formula las siguientes preguntas:

    “1. ¿Es viable jurídicamente que el ejecutivo con fundamento en el artículo 189, numeral 16) y con lo establecido por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, literales e) y f), mediante un decreto suprima la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía y las Direcciones de Quejas y Denuncias, Evaluación y Prevención y Control y Vigilancia, modificando la estructura del Ministerio de Defensa Nacional?

  5. ¿Como consecuencia de lo anterior, es viable disponer el traslado y modificación de las funciones que tiene actualmente asignadas la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía mediante Ley 62 de 1993 a otras dependencias del Ministerio de Defensa Nacional?

  6. ¿Por haber sido creada la oficina del Comisionado Nacional para la Policía por Ley, deberá ser suprimida por otra ley?

  7. ¿Las funciones otorgadas por el parágrafo del artículo 4 de la ley 124 de 1994 a la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía “por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones” determinó la competencia para sancionar cualquier abuso de la autoridad policial cometido en contra del menor hallándose el mismo en estado de embriaguez, puede ser asignadas (sic) a otra dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, mediante un decreto expedido por el Ejecutivo?

  8. ¿De no ser viable suprimir la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía por los mecanismos anteriormente anotados, existiría otra figura jurídica para hacerlo?”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Encuentra la Sala que el tema central para el concepto solicitado atañe, en primer término, a las competencias constitucionales del legislativo y el ejecutivo en materia de estructura de la administración nacional, de la de las entidades que la integran, y de los empleos; y en segundo término, a su aplicación respecto de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, para lo cual se analizarán el origen de ésta, su organización, sus funciones y su planta de personal.

  1. Las competencias del Legislativo y del Ejecutivo respecto de la estructura de la Administración Nacional y de las entidades que la conforman.

    La Constitución Política de 1991, radica en el Congreso de la República la función de determinar la estructura de la administración nacional (artículo 150, numeral 7[1]) y en el Presidente de la República, con sujeción a la ley, las funciones de crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, suprimir o fusionar entidades y organismos y modificar su estructura (artículo 189, numerales 14, 15 y 16[2]).

    La jurisprudencia de la Corte Constitucional[3] y del Consejo de Estado[4], ha sido invariable y unificada alrededor de la...

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