Sentencia nº 27.451 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535105

Sentencia nº 27.451 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2005

Número de expediente27.451
Fecha10 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero Ponente: ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Radicación: 27.451 (R-13857)

Actor: Municipio de Ituango (Antioquia)

Demandada: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

En cumplimiento de la decisión adoptada por la Sala en sesión del 23 de mayo de 2002 –que consta en el acta 017–, en el sentido de fallar con prelación el presente proceso, dada su trascendencia social, se procede a resolver los recursos de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2004, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, mediante la cual se decidió lo siguiente:

“PRIMERO.- Declárase no probada la excepción de falta de jurisdicción, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO.- Declárase probada la excepción de caducidad de la acción en relación con la mora en el giro de transferencias por parte de la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA, con destino al MUNICIPIO DE ITUANGO (Antioquia), realizadas antes del 17 de abril de 1995.

TERCERO.- DECLÁRASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO patrimonialmente responsables del los perjuicios ocasionados al Municipio ITUANGO (Antioquia), con ocasión del giro tardío de las transferencias a la reserva de apropiación del año 1994 y reaforo de 1995.

CUARTO.- Como consecuencia de la anterior declaración CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar al municipio de ITUANGO (Antioquia) la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($363.044.oo) M/CTE; por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

QUINTO.- Niéganse las demás pretensiones de esta demanda.

SEXTO

Sin condena en costas”.ANTECEDENTES:

  1. LO QUE SE DEMANDA.

    En ejercicio de la acción de reparación directa y mediante escrito presentado el 17 de abril de 1997, el apoderado del Municipio de Ituango (Antioquia) formuló las siguientes pretensiones, en representación de dicha entidad territorial:

    “II. PRETENSIONES

  2. Que (sic) el Ministerio de Hacienda pagó las cuota parte (sic) bimensuales de las transferencias a que tiene derecho mi mandante en cada liquidación anual y la cuota parte de reserva o de reaforo en forma morosa, según habrán de determinar los peritos en el transcurso del proceso.

  3. Que se condene al demandado a pagar el valor de el (sic) lucro cesante por el pago tardío de los dineros percibidos por el demandante en relación con las transferencias pagadas hasta la fecha, en relación con los años 1993, 1994, 1995 y 1996 habida consideración de los términos señalados en la Ley 60 de 1993 para el respectivo pago y el efectivo giro, todo ello de conformidad con el experticio (sic) de los señores peritos.

  4. Que se condene también al demandado al pago del lucro cesante y/o costo de oportunidad –intereses de mora– de los dineros percibidos por concepto de la venta del espectro electromagnético en comunicaciones telefónicas –telefonía celular–, teniendo en cuenta que dichos valores que debieron ingresar al municipio, stricto sensu, durante la ejecución del presupuesto de 1994, y concretamente a partir del mes de mayo de 1994 –todo ello de conformidad con las apreciaciones de la Corte Constitucional en el referido fallo No. C-423 de septiembre 21 de 1995, teniendo en cuenta para la mora el término en que efectivamente ingresen los dineros al Municipio.

  5. Que se proceda al pago del capital aún insoluto por concepto de las transferencias que corresponden al demandante por la venta de la telefonía celular, habida consideración de que los pagos efectuados hasta la fecha han abonado en primer término los intereses debidos y en segundo término el capital adeudado por el Estado Central y ello en el entendido de que al comenzar la entrega de los dineros con 5 meses de retraso a lo ordenado por la Corte en relación con el primer período (septiembre-octubre de 1995) y así sucesivamente con relación al segundo por cada año calendario (sic).

  6. Que una vez sea condenado el Estado, por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – NACIÓN, se cumpla efectivamente la sentencia respectiva, y se efectúe el respectivo ajuste de dichas condenas, en la forma en que lo prescriben los artículos 177 y 178 del C.C.A.

  7. Se condene al demandado a pagar las costas y agencias en derecho del proceso”.

  8. FUNDAMENTOS FÁCTICOS.

    Sustentó la parte actora sus pretensiones en 41 hechos. Los 23 primeros aluden a la evolución que han tenido, en Colombia, los conceptos de transferencias y situado fiscal, con indicación de las normas que los han regulado y, especialmente, del procedimiento en ellas previsto para efectuar los cálculos de distribución entre las entidades territoriales. Los hechos siguientes, se presentan a continuación:

  9. El Conpes ha efectuado las siguientes liquidaciones anuales de las transferencias en relación con el municipio de Ituango (Antioquia):

    |Responsable |Medio |Año |Cuantía |

    |Ministerio de Hacienda Impresión de listado de computador |1993 |$381.855.290 |

    |Planeación Nacional CONPES |Documento CONPES No. 20 DNP-UDT de noviembre|1994 |$500.540.000 |

    | |de 1993 | | |

    |Planeación Nacional CONPES |Documento CONPES No. 2716 DNP-UIP-UDT de 30 |1995 |$689.100.000 |

    | |de junio de 1994 | | |

    |Planeación Nacional CONPES |Documento CONPES No. 2844 DNP-de 10 de abril|1995 |$24.890.000 |

    | |de 1996 | | |

    | |(Distribución de Reaforo) | | |

    |Planeación CONPES |Documento CONPES No. 32/DNP-UDT 6 de |1996 |$981.060.000 |

    | |diciembre de 1995 | | |

    |Planeación CONPES |Documento CONPES SOCIAL No. 039-DNP: UDT, de|1997 |$1.322.160.000 |

    | |febrero 12 de 1997 | | |

  10. La reliquidación de reaforo se presentó en 1994, en relación con las transferencias de 1993. Se realizó por Planeación Nacional en marzo de 1994 y se ejecutó en abril del mismo año, “cuando se procedió a reconocer y girar por parte de Minhacienda (oficio UDT-DPST 1074, de octubre 3 de 1995, página 4ª y No. UDT-DPST 93 de febrero 29 de 1996)”.

  11. Mediante oficio UDT-DPST-93 del 29 de febrero de 1996, Planeación Nacional certificó que, en 1994, no se había producido liquidación de reaforo, y que sólo mediante comunicación UAEDT-DPST-179 del 5 de abril de 1994, se notificó a los Secretarios de Planeación de los Departamentos, sobre el reaforo de 1993 y se les informó sobre su monto, para cada uno de los departamentos y municipios.

  12. Sin embargo, como lo certificó el Viceministro de Hacienda y Crédito Público de la época (oficio 00281 del 7 de abril de 1995, dirigido al Director Encargado del DNP), en 1994 se hizo necesaria una liquidación de reaforo positiva, en relación con los departamentos y distritos, y negativa en relación con los municipios.

  13. Una vez aprobado el presupuesto nacional y definidas las liquidaciones de las participaciones en forma definitiva, el D.N.P. procede a elaborar los instructivos de pago, por medio de los cuales se regirá el programa anual de caja, y los envía al Ministerio de Hacienda. (Comunicación UDT-DPST-000080 de marzo 28 de 1996).

  14. No obstante ser perentorios los plazos para que el Gobierno Nacional proceda a efectuar las respectivas liquidaciones y giros bancarios, éste entrega en forma incoherente o desorganizada y tardía, los dineros a que tiene derecho el Municipio de Prado, causándole sobrecostos financieros, ya que sus recursos se encuentran comprometidos de antemano.

  15. En efecto, la ley ordena que “los giros bimensuales (sic) se realicen en fechas determinadas, de tal manera que el dinero sea recibido por la entidad territorial de conformidad con estas fechas”.

  16. Esta obligación legal viene siendo violada, ya que los dineros son recibidos con varios días, e incluso meses de retraso.

  17. Se concluye que “la voluntad de Planeación se traduce... en la liquidación anual definitiva a finales del año y posteriormente en los correspondientes instructivos de pago; la del Ministerio de Hacienda, en el inicio del proceso de liquidación certificando la suma de ingresos corrientes a tener en cuenta y, posteriormente, ejecutando las liquidaciones mediante los acuerdos de gastos mensuales y la realización del respectivo giro”.

  18. “Efectuados sus cálculos..., la Administración Central realiza los giros a las cabeceras municipales, previo el acuerdo de gastos respectivo. En efecto, al efectuar la petición de los actos administrativos correspondientes a las respectivas transferencias, mediante comunicación 24 (sic) de julio de 1995, en oficio No. 1555-13, del 4 de agosto de 1995, suscrito por el Director General del Presupuesto Nacional, se nos informa que una vez determinado por el documento CONPES las asignaciones anuales (sic) para cada municipio, posteriormente el Ministerio procede a expedir unos Acuerdos de giros, hoy PAC mensualizado, con destino a una cuenta en cada departamento, con base en los instructivos de pago, previamente elaborados por la U.A.E. de Desarrollo Territorial de D.A. de Planeación Nacional”.

  19. La Tesorería realiza los giros bimestrales de las transferencias, que llegan hasta la respectiva entidad por medio de las entidades bancarias, de acuerdo con los convenios suscritos con el Ministerio de Hacienda.

    Es decir, en virtud de los acuerdos de giros, se hace un traslado a una cuenta en cada departamento.

    Lo afirmado se deriva de las comunicaciones enviadas por el Ministerio, y fundamentalmente los oficios 2975 (1555-13) del 4 de agosto de 1995, 782 del 4 de marzo de 1996 y el oficio UDT-DPT-0080 del 28 de marzo de 1996.

    Mediante oficio UDT-DPST 974 del 4 de septiembre de 1995, Planeación Nacional ratificó que las liquidaciones proyectadas para 1996 “fueron realizadas con las modificaciones que se le introdujeron a la Ley 60 de 1993, a partir de la sentencia C-151 de la Corte Constitucional... Empero, las transferencias de 1995 se...

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