Sentencia nº 3778 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535565

Sentencia nº 3778 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2005

Número de expediente3778
Fecha24 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Proceso número 250002324000200301109 01

Radicado interno número 3778

Demandantes: C.M.I.S., N.O.R.R. y J.A.R.B.

Demandado: P.M.T.L., Alcalde Municipal de Lenguazaque

Acción Electoral - Apelación de Sentencia

Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante C.M.I.S. contra la sentencia del 10 de febrero de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la cual se negaron las pretensiones de las demandas acumuladas presentadas por los señores N.O.R.R. y J.A.R.B., por una parte, y C.M.I.S., por otra, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral.

ANTECEDENTES
  1. Las demandas

    1. - Los ciudadanos N.O.R.R. y J.A.R.B. demandan ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad del acto administrativo del 28 de octubre de 2003, por el cual la Comisión Escrutadora Municipal de Lenguazaque (Cundinamarca) declaró la elección del señor P.M.T.L. como Alcalde de ese municipio para el periodo 2004-2007.

    Fundamentan su demanda en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 127 de la Constitución Política y en los numerales 2 y 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

    La demanda se sustenta en los siguientes hechos:

  2. El señor P.M.T.L. ocupó el cargo de Tesorero de la Asociación de Municipios de la Región de Ubaté entre el 9 de marzo de 1998 y el 25 de julio de 2003, según se deduce del Acta de Posesión y de la Resolución Administrativa No. 083 del 25 de julio de 2003 suscrita por el Director Ejecutivo de dicha Asociación, por la cual se le acepta la renuncia al cargo.

  3. El Municipio de Lenguazaque hace parte de la Asociación de Municipios de la Región de Ubaté y por consiguiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994 y en la Ordenanza de creación de dicha Asociación, parte de los recursos que el señor P.M.T.L. manejó hasta la fecha de aceptación de su renuncia fueron aportados por ese municipio.

  4. Igualmente la Asociación de Municipios ejecutó en el Municipio de Lenguazaque proyectos de inversión financiados con recursos propios y con otros provenientes de convenios suscritos con el Departamento de Cundinamarca, que eran manejados por el señor T.L. en su condición de Tesorero.

    Los demandantes citan y trascriben en su integridad, además de las normas antes señaladas, los artículos 36 y 38 de la Ley 734 de 2002 y 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994. Trascriben adicionalmente jurisprudencia en relación con el concepto de autoridad y en relación con la inhabilidad derivada de la celebración de contratos.

    1. - El ciudadano C.M.I.S. solicita que se declare la nulidad del mismo acto administrativo declaratorio de la elección del señor P.M.T.L. como Alcalde del Municipio de Lenguazaque para el periodo 2004-2007, igualmente por hallarse incurso en la inhabilidad de que trata el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, porque en su calidad de Tesorero de la Asociación de Municipios del Valle de Ubaté, del cual forma parte el Municipio de Lenguazaque, recibió del Departamento de Cundinamarca la suma de nueve millones novecientos noventa y tres mil pesos ($9’993.000.00) por concepto de la Orden de Trabajo No. SOP – C-246-2002, cuyo objeto era llevar a cabo el diagnóstico, estudios, diseños, ampliación y construcción del cerramiento de la Escuela Rural Teresita de Chirvaneque del Municipio de Lenguazaque, obras que se llevaron a cabo por un contratista particular y que iniciaron el 2 de abril de 2003, con plazo de ejecución de 180 días, pactándose su terminación para el 6 de octubre de 2003.

    Agrega que en su condición de Tesorero de la citada asociación recibió contribuciones de los municipios asociados, entre ellos L., los que total o parcialmente se revierten en la ejecución de obras o en la prestación de servicios en el mismo municipio.

    Considera que por los anteriores hechos, el acto administrativo demandado es violatorio además del artículo 13 de la Constitución Política, pero no explica el concepto de violación, y como fundamento de la acción los artículos 84, 223 num. 5, 227 y 228 del C.C.A. que prevé la anulación de las actas de escrutinio cuando se computen votos a favor de candidatos que no reúnan las calidades constitucionales y legales para ser elegidos.

    Afirma que el acto declaratorio de la elección del señor T.L. comporta una violación de la primera parte del artículo 37 numeral 3 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, porque intervino como Tesorero de la Asociación de Municipios del Valle de Ubaté, dentro del año anterior a su elección como Alcalde de Lenguazaque, ante la administración de dicho municipio, para que girara las contribuciones que le correspondían por pertenecer a la citada asociación, lo que implicaba la realización de un negocio jurídico entre las dos entidades y el manejo por parte del demandado, en su condición de tesorero, de recursos provenientes del municipio citado, que terminaban reinvertidos en parte en la ejecución de obras o la prestación de servicios en beneficio de dicho municipio, lo cual patentizó una violación del derecho a la igualdad de oportunidades que tenían los otros candidatos para acceder al cargo de Alcalde de dicha localidad.

    Agrega que de igual manera, al hacer ante el Departamento de Cundinamarca el recaudo de los recursos para la financiación parcial del contrato No. SOP-C-246de 2002, cuyo objeto era el diagnóstico, estiduos, diseños, ampliación y construcción del cerramiento de la Escuela Rural Teresita de Chirvaneque, en el Municipio de Lenguazaque, y luego el manejo de tales recursos, para girar y entregar al contratista, es claro que intervino en la celebración de un contrato firmado entre una entidad pública y un particular, en interés de un tercero, a saber, el contratista, que se benefició de las utilidades derivadas de la ejecución de dicho negocio jurídico, que por lo demás se ejecutó en el citado municipio.

    El demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, petición que fue negada por auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de diciembre de 2003 (fl.117 Exp. 1120) porque no se allegaron con la demanda documentos auténticos que probaran los hechos que sustentaban la petición.

  5. Contestación de las demandas

    1. - El demandado, mediante apoderado, se opone a la demanda de anulación del acto que declaró su elección como Alcalde Municipal de Lenguazaque (Cundinamarca) para el periodo 2004-2007, presentada por los señores N.O.R.R. y J.A.R.B..

      En primer lugar propone la excepción de ineptitud de la demanda, por no explicarse en ella el alcance y sentido de la infracción, es decir, el concepto de violación, exigencia que ha sido objeto de delimitación por parte del Consejo de Estado, que en forma reiterada ha sostenido que en el proceso contencioso administrativo no se da un control general de legalidad y que el juzgador solo debe analizar los motivos de violación alegados por el actor[1]. De donde deduce que cuando no se cumple con el requisito de desarrollar el concepto de violación, la demanda no puede prosperar porque como lo establece el artículo 137-4 del C.C.A., el control de legalidad se limita a las normas que se dicen violadas y al motivo de la violación alegado.

      En segundo lugar manifiesta que en la demanda no se identifica la inhabilidad que se alega, en qué consiste, dónde y cómo se configura.

      No obstante, con base en el análisis de las disposiciones que se citan como violadas, niega que el demandado estuviera incurso en...

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