Sentencia nº 11001-03-28-000-2003-00043- 01(3179) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52536172

Sentencia nº 11001-03-28-000-2003-00043- 01(3179) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Diciembre de 2005

Número de expediente11001-03-28-000-2003-00043- 01(3179)
Fecha09 Diciembre 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓON QUINTA

Consejero pPonente: FILEMÓON JIMÉENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., nueve (9quince (15)) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-28-000-2003-00043- 01(3179)

Actor: Oscar Raúl Iván Flórez Chávez

Referencia: Radicado interno número: 3179Demandante:Actor OSCAR: O.R.I.F.C.

Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE

Nulidad Electoral – Sentencia

Cumplido el trámite previsto en los artículos 232 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia.

La Demandademanda

El ciudadano R.I.F.C., actuando mediante apoderado, en ejercicio de la acción pública electoral, solicita que se declare la nulidad del Acta del Escrutinio General del Departamento del Casanare realizado por la Comisión Escrutadora del citado Departamento entre los días 2 y 9 de noviembre de 2003, y del Acta Parcial de Escrutinio de los votos para Gobernador o Formulario E-26, en cuanto por ellos se declaró la elección del señor M.Á.P.C. como Gobernador del Departamento de Casanare para el periodo 2004-2007 y se ordenó la expedición de la respectiva credencial.

Los cargos formulados contra los actos demandados son los siguientes:

  1. - Alteración de los resultados electorales en las mesas de votación que relaciona en el punto 1.1 de su escrito de corrección de la demanda (folios 56 a 60), al figurar un número mayor o menor de votos para Gobernador a los que realmente pudieron haber sido depositados por los sufragantes que concurrieron a votar el 26 de octubre de 2003, lo que significa que en la conformación de los resultados electorales anotados en el formulario E-24 y en el Acta Parcial de Escrutinio se incluyeron elementos falsos o apócrifos representados en los “canguros” o “chocorazos” o “cangrejos”, con lo cual se configuran las causales de anulación de las actas de escrutinio señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 223 del C.C.A.

    Agrega que dicha alteración de resultados electorales conlleva la violación del sistema de cuociente electoral, con lo cual se incurre igualmente en la causal 4ª del mismo artículo, modificado por los artículos 65 de la Ley 96 de 1985 y 17 de la Ley 62 de 1988.

  2. - Suplantación de personas en el proceso electoral del Departamento del Casanare, en los casos relacionados en la demanda, en los municipios de Agua Azul (numeral 1.2.1., folios 61 a 199), Hatocorozal (numeral 1.2.2., folios 199 a 214), Nunchía (numeral 1.2.3., folios 214 a 223), Chameza (numeral 1.2.4., folios 223 a 228), M. (numeral 1.2.5., folios 228 a 258), Recetor (numeral 1.2.6., folios 258 a 259), Paz de Ariporo (numeral 1.2.7., folios 259 a 284), Orocué (numeral 1.2.8., folio 285), P. (numeral 1.2.9., folios 285 a 295), S.L. de Palenque (numeral 1.2.10., folios 295 a 316) y Sacama (numeral 1.2.11., folios 317 a 319), con lo cual se incurrió en la causal de nulidad de las actas de escrutinio de las mesas afectadas, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 223 del C.C.A.

  3. - Suplantación de personas fallecidas, que aún formaban parte del censo electoral, en los casos indicados en la corrección de la demanda (folios 327 y 328), con violación del artículo 223 numeral 2 del C.C.A..

  4. - Trashumancia electoral, al no excluirse del censo de los municipios de Nunchía, Maní, Tauramena y T. a las personas señaladas en la corrección de la demanda (329 a 338) como lo había ordenado el Consejo Nacional Electoral mediante resoluciones ejecutoriadas (folio 338), con lo cual las actas de escrutinio que contienen la votación depositada por esos ciudadanos adolecen de nulidad por violación de los artículos 316 de la C.P., 84 y 223-2 del C.C.A.

    De manera general plantea además la nulidad de las actas de escrutinio de los jurados de votación de cualesquiera de las mesas sobre las que recaen los cargos, relacionadas en la pretensión segunda, cuando sin justa causa se hubieran extraviado o perdido los formularios E-11 o Lista y Registro de Votantes. Afirma que en estos casos se configura la causal de nulidad por falta de soporte legal que permita establecer con certeza qué personas y cuántas sufragaron en cada una de estas mesas.

    Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita que se practique un nuevo escrutinio general de los votos depositados en el Departamento del Casanare para la elección de Gobernador del Departamento, excluyendo los depositados en las mesas acusadas (306 en total), relacionadas a folios 339 a 345 A, y se expida la credencial respectiva a quien resulte ganador en este nuevo escrutinio como Gobernador Departamental del Casanare. Contestación de la demanda

    El señor M.Á.P.S., en su condición de demandado, obrando mediante apoderado, manifiesta su oposición categórica a las pretensiones de la demanda por carecer de soportes fácticos y jurídicos y por no desvirtuar en manera alguna la presunción de legalidad de que están revestidos los actos administrativos enjuiciados (folio 1568).

    Afirma que las supuestas causales constitucionales y legales señaladas en el libelo para pedir la declaratoria de nulidad de los citados actos administrativos corresponden mas a apreciaciones subjetivas del apoderado del demandante que a alegatos jurídicos que verdaderamente sirvan de soporte a una petición, y no se presentaron como reclamaciones o impugnaciones por parte del demandante o de sus seguidores, como deduce del Acta General de Escrutinio, cuyos apartes pertinentes trascribe (folios 1571 a 1576), según los cuales, en relación con los escrutinios de cada uno de los municipios se dejó expresa constancia en ese sentido.

    La defensaEl demandado propone las siguientes excepciones:

    1. - Ineptitud de la demanda, por:

      1. Carencia de poder para demandar todos los actos enjuiciados, lo que deduce de la lectura del poder otorgado, que lo limita para demandar un solo acto administrativo, que es el Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora Departamental de Casanare, por la cual se declaró la elección del Gobernador para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007.

      2. Falta de agotamiento de la vía gubernativa, porque no se presentaron reclamaciones o impugnaciones por parte del demandante o de sus seguidores en relación con las supuestas irregularidades en que se sustenta la demanda, que debieron haberse señalado en forma expresa y escrita durante los escrutinios.

      3. Falta de explicación de concepto de violación, que como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, en aplicación del numeral 4 del artículo 137 del C.C.A., es requisito para el cumplimiento del presupuesto procesal de demanda en forma. Afirma que en la demanda no se encuentra con el rigorismo exigido por la legislación y la jurisprudencia la formulación de ataques en contra de los actos administrativos enjuiciados, de manera que no puede deducirse la razón por la cual infringen las normas que se citan como violadas.

      4. Falta de relación entre las normas que se señalan como violadas y los hechos que sirven de fundamento a la demanda.

    2. - Ausencia de ilegalidad tanto en los actos demandados como en las inscripciones realizadas en los diferentes municipios del Departamento de Casanare, así como en la actuación de la Organización Electoral.

    3. - Inexistencia de las causales de nulidad, porque de aceptarse que se origina en el hecho de haber permitido votar a personas que no correspondían al censo electoral del Departamento, su invocación como tal ha sido aceptada por el Consejo de Estado, solo en la medida en que el número de ciudadanos que haya votado a pesar de haber sido excluidos por el Consejo Nacional Electoral sea de tal manera relevante frente a los resultados de la elección que tenga la capacidad de alterarlos, y en este caso el número de personas que supuestamente votaron en el Departamento estando inhabilitadas o excluidas del censo electoral es irrelevante.

    4. - Inexistencia del objeto de la demanda, porque el demandante se limita a dar nombres de personas que supuestamente concurrieron a ejercer su derecho al sufragio en el Departamento de Casanare el 26 de octubre de 2003, en una típica actitud de “pescar en río revuelto”, dejándole a esta Corporación la tarea de encontrar las supuestas falencias o irregularidades que anota en forma general e imprecisa.

      2. Alegatos de las parte

  5. - De la parte demandante (folio2103 a 2317):

    Dice el demandante que las pretensiones de su demanda están llamadas a prosperar porque se hallan demostradas en el proceso la ocurrencia de las seis (6) forma de falsedades, alteraciones o apocrificidades que afectan las actas de escrutinio de los votos para Gobernador, sobre las que se estructuró el libelo, así:

    1) Suplantación de Jurados de Votación en mas de setenta (70) mesas de votación en el Departamento del Casanare, que hace nulas las actas de escrutinio de las mesas en que actuaron jurados de facto cuando su número supere al de los jurados legítimamente designados y el acta respectiva no haya sido suscrita por al menos uno de ellos, según jurisprudencia que cita y transcribe. El demandante detalla 62 de tales suplantaciones (folios 2111 a 2187).

    2) Suplantación de electores en mas de 10.000 casos. No obstante que el demandante anuncia que relaciona tales casos, solo se refiere a 513 451 de ellos (folios 2193 a 2298).

    3) Suplantación de 46 personas que habían fallecido para la fecha de la elección y que sin embargo estaban incluidas en el censo vigente para esos comicios (folios 2298 a 2313).

    4) Alteración del número de votos con relación al número de sufragantes, en algunos casos por exceso y en otros por defecto, en treinta (30) mesas de votación pertenecientes a distintos municipios (folios 2314 y 2315).

    5) Doble votación en tres (3) casos (folio 2316).

  6. - De la parte demandada (2046 a 2080):

    El representante judicial del demandado ratifica las razones que sirvieron de soporte a las excepciones planteadas en la contestación de...

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