Sentencia nº 15001-23-31-000-1998-0154-01(8271) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546981

Sentencia nº 15001-23-31-000-1998-0154-01(8271) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Septiembre de 2004

Número de expediente15001-23-31-000-1998-0154-01(8271)
Fecha23 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 15001-23-31-000-1998-0154-01(8271)

Actor: E.S.C.S.

Demandado: MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Se decide recurso de apelación interpuesto por E.S.C.S. contra la sentencia de 6 de marzo de 2002 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá denegó las súplicas de la demanda instaurada en ejercicio de la acción pública de nulidad contra la Resolución 652 de 19 de noviembre de 1997, expedida por la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1.1. El acto acusado

    Es del siguiente tenor literal:

    RESOLUCIÓN No. 00652

    (19 de noviembre de 1997)

    POR LA CUAL SE DETERMINA LA CESIÓN DE UN PREDIO O INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA NACIÓN EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ

    EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRÁ, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 137 de 1959, y

    C O N S I D E R A N D O

    1- Que por Ley 137 de 1959, diciembre 24, la Nación, cedió unos derechos al Municipio de Tocaima (Cund.) y se dictaron otras disposiciones.

    2- Que el artículo 7° de la citada Ley, claramente establece: “C. a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima”.

    3- Que mediante edicto fijado en varios sitios públicos de la Ciudad, el 5 de agosto de 1997, a la hora de las ocho de la mañana y desfijado el día 17 de septiembre del mismo año, a la hora de las seis de la tarde, se emplazaron todas las personas que consideraran tener algún derecho sobre el inmueble situado “entre las carreras novena (9ª) y décima (10ª), calles décima (10ª) y once (11), de la actual nomenclatura urbana del Municipio de Chiquinquirá”.

    4- Que el predio en mención se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. “NORTE: En toda su extensión limita con la calle once (11),; ORIENTE: Limita en todo su trayecto con la carrera novena (9ª); SUR: C. en toda su extensión con la calle décima (10ª) y por el OCCIDENTE: Igualmente, en todo su trayecto limita con la carrera décima (10ª)”.

    5- Que trascurrido el término legal de emplazamiento a quienes se creyeran con algún interés sobre el inmueble en referencia, ninguna persona se presentó a reclamar interés sobre el inmueble en referencia, ninguna persona se presentó a reclamar derecho alguno.

    Que de acuerdo con la Ley en comento, es necesario que el Municipio de Chiquinquirá, se reconozca como cesionario de todos los derechos que la Nación Colombiana tenía sobre el citado predio y lo incorpore a su patrimonio.

    R E S U E L V E

    ARTÍCULO PRIMERO: DETERMINAR que la Nación Colombiana cedió al Municipio de Chiquinquirá todos los derechos que tenía sobre el inmueble ubicado en las carreras novena (9ª) y décima (10ª), calles décima (10ª) y once (11), de la actual nomenclatura del Municipio de Chiquinquirá y comprendido dentro de los siguientes linderos: ““NORTE: En toda su extensión limita con la calle once (11),; ORIENTE: Limita en todo su trayecto con la carrera novena (9ª); SUR: C. en toda su extensión con la calle décima (10ª) y por el OCCIDENTE: Igualmente, en todo su trayecto limita con la carrera décima (10ª)”.

    ARTÍCULO SEGUNDO: EL MUNICIPIO de Chiquinquirá se reconoce como cesionario de los derechos que la Nación Colombiana tenía sobre le lote citado y determinado en el artículo anterior y por lo tanto lo incorpora a su patrimonio.

    ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que la cesión reconocida por parte de la Nación al Municipio, comprende, además, todos los usos, costumbres, anexidades, servidumbres y demás que le pertenezcan al predio.

    ARTÍCULO CUARTO: COPIA de la presente Resolución será enviada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados para que legalice la cesión efectuada por parte de la Nación Colombiana al Municipio de Chiquinquirá, junto con él, el Edicto realizado en debida forma y los documentos que demuestren la representación legal del ente Municipal.

    RADÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Chiquinquirá a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

    JAIME ENRIQUE ORTIZ FRANCO MIGUEL ARTURO VILLAMIL

    Alcalde de C. Secretario de Gobierno

    JORGE EDUARDO SÁNCHEZ MENDOZA

    Asesor Jurídico

    1.2. Normas violadas y concepto de violación

    La Ley...

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