Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-0055-01(25560) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547912

Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-0055-01(25560) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha25 Noviembre 2004
Número de expediente11001-03-26-000-2003-0055-01(25560)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro ( 2004)

Radicación número: 11001-03-26-000-2003-0055-01(25560)

Actor: SOCIEDAD CENTRIMED LTDA.

Demandado: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

Referencia: RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de anulación interpuesto por la parte convocante, en contra del laudo arbitral de 10 de junio de 2003, dictado por el Tribunal Arbitramento que constituyó el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de dirimir las controversias surgidas entre Centrimed Limitada, por una parte, y el Hospital Militar, por la otra.I . ANTECEDENTES

El Hospital Militar Central y Centrimed Limitada celebraron el 3 de noviembre de 1996 un convenio de asociación para la prestación de servicios de imágenes diagnósticas. (fls. 3 a 6 c. 5)

  1. Pretensiones formuladas ante el tribunal de arbitramento.

    Centrimed Ltda., en demanda presentada el 29 de junio de 1999, (fls. 2 a 44 c. 2), solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1. Que se declare que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL ha incumplido el Convenio de Asociación para la Prestación de Servicios de Imágenes Diagnósticas celebrado con Centrimed LTDA., por los siguientes hechos:

    “a) Incumplimiento debido a la demora en la adecuación física y técnica de los lugares en donde se instalarían los equipos aportados por Centrimed.

    “b) Incumplimiento por el no pago de los insumos suministrados por Centrimed, que de conformidad con el Acta No. 26 del 26 de marzo de 1.998.

    “c) Incumplimiento por no haber aportado el equipo de resonancia magnética a que se había comprometido al inicio del convenio dentro de un plazo razonable para ello.

    “d) Incumplimiento por excluir del convenio de asociación el equipo de resonancia magnética instalado y puesto en funcionamiento en julio de 1.998.

    “e) Incumplimiento por el no pago de las facturas generadas entre julio y octubre de 1.998 por los procedimientos realizados en el equipo de resonancia magnética.

    “f) Incumplimiento por no estar dispuesto a reajustar la fórmula del participación cuando había lugar para ello, de conformidad con el parágrafo cuarto cláusula novena del convenio de asociación.

    “g) Incumplimiento por el no pago dentro de los términos establecidos en el convenio de las facturas presentadas mes a mes por Centrimed”.

    “ 2. Que como consecuencia de la declaración anterior se condene al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a cancelar a Centrimed Limitada, los perjuicios causados por el incumplimiento, en las sumas que establezcan los señores peritos y fundamentalmente las siguientes:

    “a) La suma que determinen los señores peritos, por concepto de los insumos suministrados por Centrimed en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1998.

    “b) La suma que determinen los señores peritos, por concepto de los procedimientos realizados con el Equipo de Resonancia Magnética entre los meses de Julio, Agosto, Septiembre y octubre de 1998.

    “c) La suma que determinen los Señores Peritos por concepto de los procedimientos realizados con el Equipo de Resonancia Magnética entre los meses de Noviembre y Diciembre de 1.998, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 1999.

    “d) Las sumas que determinen los señores peritos por concepto de mora en el pago de las facturas presentadas mes a mes por Centrimed LTDA.

    “e) Las sumas que determinen los señores peritos por concepto de lucro cesante que generaron los equipos que C. iba a aportar al convenio y que no pudieron ser instalados por la demora en la adecuación física y técnica de las instalaciones por parte de EL HOSPITAL”.

    “3. Que como consecuencia de las pretensiones primera y segunda, se condene al HOSPITAL MILITAR a cancelar a Centrimed LTDA., los intereses de mora que las sumas que se establezcan en los literales a, b y c del numeral anterior han generado, en el valor que logren establecer los Señores Peritos, aplicando la tasa más alta permitida por la Ley.

    “4. Que como consecuencia de la pretensión primera, y de los hechos relatados en esta demanda se ordene reajustar la fórmula de participación de EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL y Centrimed LTDA, en el Convenio de Asociación para la prestación de Servicios de Imágenes Diagnósticas, de conformidad con el trabajo que realicen los Señores Peritos.

    “Este reajuste deberá ser retroactivo a la fecha en que C. lo solicitó, es decir, febrero de 1.998.

    “De la misma forma, el fallo deberá indicar la forma en que se regularan las relaciones de las partes hacia el futuro, en lo relacionado con la participación de cada una de ellas en los ingresos generados en desarrollo del convenio”.

    “5. Que se actualicen los valores que debe cancelar el HOSPITAL MILITAR CENTRAL a C.L., a la fecha del correspondiente fallo.

    “6. Que se condene en costas al HOSPITAL MILITAR CENTRAL.”. (fls. 34 a 36 c.2)

    El apoderado de la parte convocante, en escrito de 3 de abril de 2000, reformó las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

    “1. Que se declare que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL ha incumplido el Convenio de Asociación para la Prestación de Servicio de Imágenes Diagnósticas celebrado con Centrimed Ltda., por los siguientes hechos:

    “a. Incumplimiento debido a la demora en la adecuación física y técnica de los lugares en donde se instalarían los equipos aportados por Centrimed.

    “b. Incumplimiento por el no pago de los insumos suministrados por Centrimed, que de conformidad con el Acta No. 26 del 26 de marzo de 1.998, debían ser cancelados por Centrimed.

    “c. Incumplimiento por no haber aportado el equipo de resonancia magnética a que se había comprometido al inicio del convenio dentro de un plazo razonable para ello.

    “d. Incumplimiento por excluir del convenio de asociación el equipo de resonancia magnética instalado y puesto en funcionamiento en julio de 1.998.

    “e. Incumplimiento por el no pago de las facturas generadas entre julio y octubre de 1.998 por los procedimientos realizados en el equipo de resonancia magnética”.

    “Primera Subsidiaria en relación con los literales d) y e)

    En caso de que se considere por parte de los Señores árbitros, que el equipo de resonancia magnética instalado y puesto en funcionamiento por el HOSPITAL, en julio de 1.998 no debe hacer parte del Convenio de Asociación, solicitó que se declare el incumplimiento de parte de EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL por violar la garantía de exclusividad consagrada en la cláusula tercera del convenio de asociación suscrito entre las partes

    “Segunda Subsidiaria en relación con los literales d) y e)

    “En caso de que se considere por parte de los Señores árbitros, que tampoco se violó la garantía de exclusividad consagrada en la cláusula tercera del convenio de asociación suscrito entre las partes, solicitó que se declare que Centrimed LTDA., incurrió en extracostos en la ejecución del convenio de asociación para la prestación del servicio de imágenes diagnósticas por haber suministrado mantenimiento preventivo y correctivo, así como insumos de documentación básica en la operación del equipo de resonancia magnética, desde que el mismo entró en funcionamiento, hasta la fecha en que se dicte la sentencia.

    “a. Incumplimiento por no estar dispuesto a reajustar la fórmula de participación cuando había lugar para ello, de conformidad con el parágrafo cuarto, cláusula novena del convenio de asociación.

    “b Incumplimiento por el no pago dentro de los términos establecidos en el convenio de las facturas presentadas mes a mes por C..

    “2. Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, a cancelar a Centrimed LTDA, los perjuicios causados por el incumplimiento, en las sumas que establezcan los Señores Peritos y fundamentalmente las siguientes:

    “a. La suma que determinen los señores peritos, por concepto de los insumos suministrados por Centrimed en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1.998.

    “b. La suma que determinen los señores peritos, por concepto de los procedimientos no realizados con el Equipo de Resonancia Magnética, desde el momento en que debió haberse aportado el mismo por el HOSPITAL MILITAR CENTRAL y hasta julio de 1.998, momento en el cual se puso en funcionamiento.

    “c. La suma que determinen los señores peritos, por concepto de los procedimientos realizados con el Equipo de Resonancia Magnética entre los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 1.998.

    “d. La suma que determinen los Señores Peritos por concepto de los procedimientos realizados con el equipo de Resonancia Magnética a partir de Noviembre de 1.998 y hasta el momento en que se realice el dictamen pericial”.

    “Primera Subsidiaria en relación con el literal c) y d)

    En caso de que se considere por parte de los Señores árbitros, que el equipo de resonancia magnética instalado y puesto en funcionamiento por el HOSPITAL en julio de 1.998 no debe hacer parte del Convenio de Asociación, solicito que se condene al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a la suma que determinen los Señores peritos por violar la garantía de exclusividad consagrada en la cláusula tercera del convenio de asociación suscrito entre las partes.

    “Segunda Subsidiaria en relación con los literales c) y d)

    En caso de que se considere por parte de los Señores árbitros, que tampoco se violó la garantía de exclusividad consagrada en la cláusula tercera del convenio de asociación suscrito entre las partes, solicito que se condene al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, a pagar a C.L., las sumas que determinen los Señores Peritos, por haber incurrido en extracostos en la ejecución del convenio de asociación para la prestación del servicio de imágenes diagnósticas por haber suministrado mantenimiento preventivo y correctivo, así como insumos de documentación básica en la operación del equipo de resonancia...

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