Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-1903-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549496

Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-1903-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2003

Fecha20 Febrero 2003
Número de expediente11001-00-00-000-2002-1903-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-00-00-000-2002-1903-01

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: SOCIEDAD GARLEMA LTDA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Se resuelve el incidente de excepciones propuesto por el apoderado de la parte ejecutada contra el auto de mandamiento de pago del 23 de enero de 2001, proferido por el Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento Administrativo de Valorización del Departamento de Antioquia.

ANTECEDENTES

El Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento Administrativo de Valorización del Departamento de Antioquia, mediante auto del 23 de enero de 2001, libró orden de pago por la vía de jurisdicción coactiva contra la sociedad Garlema Ltda., por la suma de setecientos ochenta y seis millones setenta y seis mil ciento cincuenta pesos ($786.076.150,oo), más los intereses liquidados al 1.5% mensual durante el primer año de mora y al 2% mensual de ahí en adelante desde el día 12 de marzo de 1999 (folio 2).

Fundamento de la orden de cobro es la Certificación número 2692 del 23 de enero de 2001 de la Dirección de Valorización Departamental, en la que consta que la sociedad G.L.. debe al Departamento Administrativo de Valorización del Departamento de Antioquia las sumas referidas, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto 1604 de 1966 y 51 y 52 de la Ordenanza 20 de agosto de 1998, como consecuencia de la valorización de los inmuebles de su propiedad y liquidada en la Resolución número 1029 del 11 de febrero de 1999 de la Gobernación de Antioquia por estar ubicados dentro de la zona de influencia de la obra Caucasia - Nechi (folio 1).

El mandamiento de pago fue notificado a la representante legal de la obligada el 6 de marzo de 2001 (folio 20), quien, por medio de apoderada interpuso los recursos de reposición y el subsidiario de apelación (folios 30 a 41).

Dado que mediante la Resolución número 4038 del 22 de mayo de 2001 se trasladó una de las contribuciones a cargo de la sociedad G.L., el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento Administrativo de Valorización del Departamento de Antioquia, mediante auto del 12 de julio de 2001 aclaró y modificó el mandamiento de pago en el sentido de demandar a G.L.. por la suma de $695.645.231,oo (folios 22 y 23)

Mientras que el recurso de reposición se decidió por auto del 8 de febrero de 2002 (folios 59 a 61), el de apelación lo fue por auto de esta Sala del 11 de octubre de 2002 (folios145 a 154), en el sentido de confirmar el auto impugnado.

Así mismo, la apoderada formuló excepciones de mérito contra el mandamiento de pago, las cuales se resuelven en esta oportunidad y son las siguientes:

  1. - Falta de claridad del certificado 2692 que estipula por concepto de capital una suma diferente a la liquidada, esto es $719.076.565,oo, la cual, incluso, sufrió una reducción posterior; el período para el pago de intereses no se compadece con la realidad, pues éstos no se han liquidado, ni siquiera los de financiación; y para los meses a partir de los cuales se cobran intereses de mora (desde el 12 de marzo de 1999) aún no se encontraba ejecutoriado el acto administrativo base de la ejecución, dado que la vía gubernativa contra éste se agotó con la Resolución 881 del 8 de febrero de 2000, notificada el 15 de febrero siguiente.

  2. - Inexegibilidad de la obligación. Según el Decreto 1604 de 1966 la valorización obedece al beneficio que obtiene un predio por la ejecución de obras de interés público o local, pero hasta el momento los predios de la ejecutada respecto de los cuales se aplicó la valorización no lo han recibido, dado que la obra no se ha ejecutado en su totalidad y actualmente está inactiva. Al respecto, en reunión celebrada el 4 de septiembre de 2000 el Director de Valorización se comprometió a suspender los procesos por jurisdicción coactiva hasta que se definieran “los caminos a seguir con los ganaderos”, lo cual no fue cumplido.

  3. - Excepción de inconstitucionalidad. Con la expedición de la Resolución 1029 de 1999 que reglamentó el cobro y fijación de las tasas de contribución de la obra Caucasia - Nechi se violaron los artículos 29 y 338 de la Carta Política, pues a una obra cuya ejecución se ordenó en 1995 (Ordenanza 26 del 16 de agosto) se está aplicando de manera retroactiva una contribución establecida en una disposición cuya vigencia se inicia en 1998 (Ordenanza 20 del 26 de agosto). Por lo anterior, también se desconoce lo dispuesto en los artículos 83 del Código de Régimen Municipal y 40 de la Ley 153 de 1887.

  4. -Violación del principio de igualdad. El artículo 48 de la Ordenanaza 20 de 1998 vulnera el principio de igualdad “y reduce a la nada el beneficio otrora establecido en el artículo 64 de la Ordenanza de 1998, el cual se entiende como un derecho adquirido del demandado, al cual no ha renunciado ni está obligado a hacerlo”. La Resolución número 1029 de 1999 también desconoce este principio, si se advierte que la obra Caucasia - Nechí está beneficiando también a los Departamentos de Córdoba y Bolívar, pero su costo sólo fue asumido por algunos antioqueños.

  5. - Cobro de lo no debido. Para la época en que se...

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