Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-7402-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550019

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-7402-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2003

Fecha06 Marzo 2003
Número de expediente25000-23-26-000-2001-7402-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003)

Radicación: 25000-23-26-000-2001-7402-01(12430)

Actor: R.A.M.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, el día 23 de mayo de 1996, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las súplicas de la demanda y condenó en costas al actor, en favor de P. de Brigard Caro Restrepo Ltda.. (fls. 307 a 342 c.ppal.)

Antecedentes Procesales
  1. Demanda

    Fue presentada el 7 de Junio de 1991, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1º. Declarar la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes actos:

    A.- Del Acuerdo No. 042 de 25 de mayo de 1990 de la Junta Administradora de Inravisión en lo que corresponda a la determinación de adjudicar el contrato para la realización del Proyecto Arquitectónico y Supervisión Arquitectónica de la ampliación de la Sede del CAN Bogotá del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION a la firma PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA.

    B.- Del contrato de fecha 6 de junio de 1990, en la parte referente a “la realización del Proyecto Arquitectónico y Supervisión Arquitectónica” de la ampliación de la sede del CAN Bogotá, celebrado entre C.E.M.B., en representación de INRAVISIÓN y J.P. de Brigard, en representación de la sociedad PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA.

    1. Que se condene al Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- a pagar a favor de mi mandante, el Arquitecto R.M.A., el monto de los perjuicios materiales por no habérsele adjudicado el contrato para la realización del Proyecto Arquitectónico y Supervisión Arquitectónica de la ampliación de la Sede del CAN, constituido por las sumas que hubiere percibido como honorarios profesionales que le corresponderían por la ejecución del contrato.

    2. Que se actualice el valor de los perjuicios a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la diferencia del valor adquisitivo de la moneda entre la época del daño y la época de la sentencia, de conformidad con el mandato contenido en el Art 178 del C.C.A.

    3. Para indemnizar el lucro cesante, decretar se condene a la demandada al pago de los intereses sobre el valor del daño emergente actualizado para el período comprendido entre la época de causación del daño y la fecha de la sentencia, a las tasas que para interés corriente certifique la Superintendencia Bancaria.

    4. Condenar al Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION - a indemnizar el daño moral ocasionado al demandante, conforme al monto máximo que ha venido determinando esa Corporación por la usurpación de la propiedad intelectual sobre el “Anteproyecto Arquitectónico SEDE INRAVASION CAN” y por ende no adjudicación del contrato para realizar el proyecto y dirección arquitectónica.

    5. Condenar al Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION - a pagar a mi cliente las diferencias dejadas de cancelar con ocasión de la elaboración del Anteproyecto Ampliación sede CAN, y corrección del mismo, ajustadas a las tarifas determinadas en el Decreto 2090 de 1989 numerales 1,2,3, y 1.2.3.2. Estas sumas serán actualizadas de conformidad con el valor adquisitivo de la moneda entre la época del daño y la época de la sentencia.

    6. Sobre la condena solicitada en el ordinal anterior decretar, a fin de indemnizar el lucro cesante, al pago de los intereses sobre el valor del daño emergente desde la fecha en que se produjo el daño hasta la fecha de la sentencia.” (fls. 90 y 91 c.ppal.).

    1.3 Fundamentos Fácticos de la demanda

    Los hechos de la demanda:

  2. Mi representado es arquitecto con matrícula 25700-00600 reconocida por el Consejo Profesional de Arquitectos e Ingeniería de Cundinamarca; como tal, aparece debidamente inscrito y acreditado como contratista independiente ante el Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION -.

  3. Es una persona de reconocida idoneidad y capacidad. Jamás ha sido sancionado ni se le ha aplicado cláusula de caducidad en sus contratos con el Gobierno.

  4. En el Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION - goza de reconocido prestigio como profesional especialista en todos los tipos de obras públicas y civiles que realice el mencionado instituto a nivel de anteproyectos, proyectos y supervisiones arquitectónicas, por el hecho de haberle realizado este tipo de trabajos en diferentes oportunidades.

    4. Como aspecto que denominó PRIMERA ETAPA, con fecha noviembre 20 de 1.989, orden de trabajo y disponibilidad presupuestal 203600 El Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION -contrató los servicios de mi representado para la elaboración del Anteproyecto Arquitectónico completo hasta el nivel de detalle, de la ampliación de la Sede del CAN en Bogotá, con el fin de trasladar la Sede de San Diego. (Ver orden de Trabajo.).

  5. Los honorarios para pagar esa orden de trabajo fueron determinados unilateralmente por INRAVISION en la suma de un millón ochocientos mil pesos M.. ($1.800.000.oo).

    1. Con el exclusivo propósito de orientar al arquitecto sobre las necesidades del Instituto en cuanto a espacios y áreas a utilizar se refiere, y que con base en ellas se elaborara el anteproyecto, se le manifestó al contratista, en esta primera etapa, que INRAVISION suministraba los servicios de 2 arquitectos y 3 dibujantes que contribuyeran con la realización de la labor encomendada.

  6. La orientación referida en el punto anterior se manifestó en las diferentes informaciones suministradas por un arquitecto de la unidad coordinadora tendiente a explicar las necesidades área - espacio de acuerdo al número de trabajadores y funcionarios por dependencia.

    8 Atendiendo la orden de trabajo ya señalada, mediante comunicación radicada el 21 de diciembre de 1.989, el contratista hizo entrega INRAVISION del anteproyecto como estudio y preliminar, anexando la memoria, planos generales y detallados, estudios de áreas, costos y cronogramas de ejecución de la obra.

  7. Como contraprestación del anteproyecto presentado y por hallarlo de conformidad, la entidad demandada pagó con fecha 16 de marzo de 1990 a favor de mi representado, los correspondientes honorarios, por valor de $1.800.000.oo ver comprobante de pago No. 22962. El concepto fue: “Elaboración de Anteproyecto Arquitectónico...”.

    10. Como aspecto que denominó SEGUNDA ETAPA, con fecha marzo 26 de 1.990 INRAVISION bajo la referencia “Proyecto Ampliación Sede CAN Disponibilidad Presupuestal No. 956” volvió a contratar a mi representado para complementar en forma definitiva el Anteproyecto. De esta manera se le instruyó para que por su cuenta y riesgo realizara:

  8. - Elaboración de planos a tinta y las correcciones que equivalieron a (modificaciones) arquitectónicas del anteproyecto de Ampliación del Instituto en la Sede del CAN.

  9. - Elaboración de la maqueta, con las siguientes especificaciones técnicas:

    - Maqueta volumétrica a escala 1:250.

    - Base en madera ornamental con los marquetes correspondientes.

    - Cubre maqueta en acrílico transparente.

    - Detalles de ornato y arborización.

    - Detalles de vías de penetración, distribución y parqueaderos.

    - Demás detalles físicos incluidos en el anteproyecto arquitectónico.

    - Los materiales a utilizar serán: cartón maqueta ilustraciones en las tonalidades reales del Proyecto, balso para detalles físicos, pasparto, retículas en Momatone de Mecanorma (Francés).

    La maqueta expuesta incluirá los detalles necesarios para dar una total impresión de los valores reales e importancia del anteproyecto elaborado.

  10. El valor de los honorarios de esta segunda etapa y correcciones que equivalieron a modificaciones del anteproyecto, fueron determinados por INRAVISION en la suma de $1.800.000.oo.

  11. Se le precisó al contratista que era por cuenta y responsabilidad suya la vinculación y coordinación de las personas que lo auxiliaran a fin de que pudiera cumplir con el plazo.

  12. Fue así que por su cuenta y riesgo contrató y pagó a los siguientes profesionales independientes para lograr el cumplimiento del compromiso frente a Inravisión.

    - Luz Helena Trivella

    - Hernando Martínez

    - Sérvulo Moreno A.

    - Martha de Salcedo

  13. La realización y ejecución de la orden de trabajo “Disponibilidad Presupuestal No. 956 de 1990” fue recibida por Inravisión en forma satisfactoria.

  14. Como parte de esta orden de trabajo consistió en la corrección arquitectónica del anteproyecto, la cual fue de carácter sustancial, se debió considerar que se trataba de un trabajo nuevo, con las implicaciones consistentes en pagarse igual al valor del anteproyecto, como bien lo señala el numeral 1.2.3.2. del Decreto 2090n de 1989.

  15. Inravisión pagó al día junio 1 de 1990, según comprobante de pago No. 23796. Concepto: Elaboración de los planos a tinta y las correcciones arquitectónicas del Anteproyecto de ampliación del Instituto en la sede del CAN ...” la suma de $1.800.000.oo.

  16. El monto de los honorarios asignados por Inravisión para la elaboración total del Anteproyecto ($1.800.000.oo) para la primera etapa y otra suma igual para la segunda etapa, (incluyendo la corrección del anteproyecto), no concuerdan, por ser inferiores, con las tarifas mínimas designadas en el Decreto 2090 de 1989, artículo 1º. Capítulo 1.2.3 y 1.2.3.2, las cuales son obligatorias entidades oficiales.

  17. Como el Decreto 2090 de 1989 en su artículo 1 capítulo 1.2.3. determina como honorarios del anteproyecto la tarifa del 15% del valor que se calcule como honorario del valor del proyecto arquitectónico, INRAVISIÓN debe reajustar a mi representado, la suma que, con la inicialmente de un $1´800.000, complete el 15% de los honorarios pagados o por pagar a la firma que esté realizando el proyecto arquitectónico ampliación de la sede del CAN.

  18. ...

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