Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00003-01(6744) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551911

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00003-01(6744) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2003

Fecha02 Octubre 2003
Número de expediente11001-03-24-000-2001-00003-01(6744)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre del dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00003-01(6744)

Actor: INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDADLa Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A, interpuso la sociedad INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA contra La Nación - Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. LA DEMANDA

    La sociedad INGENIEROS QUÍMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA, mediante apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita a la Sala, en proceso de única instancia, que acceda a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

    Primera. Que declare la nulidad de las Resoluciones números 25130 de 26 de noviembre de 1999 y 06568 de 30 de marzo de 2000, proferidas por el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y, 15197 de 30 de junio de 2000, del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la mencionada entidad, mediante las cuales, en su orden, se decide una observación y se concede el registro de la marca “IQA” (mixta), para producir vinos espirituosos y licores comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza y cuyo titular es la sociedad INDUSTRIA QUIMICA ANDINA y Cía S.A., y se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la mencionada Resolución núm. 25130, en el sentido de confirmarla.

Segunda

Que, como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ordene a la División de Signos Distintivos de la mencionada Superintendencia, cancelar el respectivo registro contenido en la Resolución 15197 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. 2. Los hechos

    La sociedad INDUSTRIA QUÍMICA ANDINA Y CÍA. S.A., siendo conocedora de la existencia del nombre comercial en uso IQA que emplea la demandante para actividades relacionadas con los servicios de venta, manufactura de productos utilizados en la industria de alimentos, solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca mixta IQA para distinguir vinos espirituosos y licores, productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Publicado el extracto de la marca mixta IQA clase 33, en la Gaceta de Propiedad Industrial, M.S.G., actuando como agente oficiosa de la Sociedad Ingenieros Químicos Asociados Ltda IQA, en uso del artículo 93 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, presentó observaciones al registro de la marca IQA (mixta), fundamentada en la similitud entre el signo que se pretende registrar como marca IQA (mixta) y la marca IQA, registrada a nombre de la entidad demandante, al igual que la relación existente entre los servicios de la clase 42 Internacional comprendidos en el certificado 145075 con los alimentos comprendidos en la clase 33 Internacional.

    Mediante la Resolución núm. 25130 de 1999, el J. de División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por la sociedad INGENIEROS QUIMICOS ASOCIADOS LTDA. IQA., y concedió el registro de la marca mixta “IQA” a favor de la sociedad INDUSTRIA QUIMICA ANDINA & Cía S.A, para distinguir vinos espirituosos y licores, productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional, por considerar que a pesar de que existe identidad gráfica, ortográfica y fonética entre los signos, los productos y servicios de la clase no se relacionan, pudiendo coexistir pacíficamente sin generar confusión.

    Inconforme con la decisión antes mencionada el apoderado de la sociedad demandante interpuso en su contra los recursos de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos, en su orden, mediante las Resoluciones núms. 06568 de 30 de marzo y 15197 de 30 de junio, ambas de 2000, confirmándola y declarando agotada, por medio de la segunda, la vía gubernativa.

  2. 3. Normas violadas y concepto de su violación

    La demandante invoca como violados por la entidad demandada al otorgar el registro censurado los siguientes artículos:

    - 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por aplicación indebida al incurrir en el error de considerar que los productos de la clase 33 amparados con la marca IQA (mixta) no guardan relación alguna con los servicios de la clase 42, protegidos por el registro 145075, y no tener en cuenta que existe identidad entre las marcas enfrentadas, en los aspectos gráfico, fonético e ideológico, la cual no permite la coexistencia pacífica en el mercado de las mismas, sin que su uso no genere confusión dentro del público consumidor.

    La relación entre las dos clases de productos se da por cuanto la actividad fundamental de la actora es la “realización de productos PLÁSTICOS para ser utilizados en la industria alimentaria”, la cual está incluida dentro de los servicios amparados con el registro 145075, y van dirigidos a la industria alimentaria, correspondiente a la clase 33; hay similitud en los canales de comercialización debido a que los productos ofrecidos por la beneficiaria de la marca atacada se encuentran en el mismo sitio de comercialización de los productos ofrecidos por la accionante; para hacer uso de los servicios prestados por ésta se requiere adquirir uno de los productos comprendidos en dicha clase 33, y para comercializar éstos es necesario hacer uso de aquéllos, pues el consumidor lo adquiere incluyendo el empaque, que en muchas ocasiones es producido por la actora, es decir, se da una relación entre partes y accesorios.

    - 59 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto la Administración al resolver los recursos no hizo un mayor análisis del punto de la identidad de los signos ni de las pruebas aportadas para el efecto.

    - Violación del artículo 83, literal b, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por falta de aplicación, pues no se tuvo en cuenta la preexistencia de un nombre comercial que reúne los requisitos para su protección, como es el la sociedad Ingenieros Químicos Asociados Ltda. IQA, que viene siendo utilizado desde antes de la solicitud del registro de la marca IQA, mixta, clase 33, presentada por un tercero, hecho que fue debidamente probado, cuyos servicios guardan relación con los productos de esa clase, y cuya existencia conocía la solicitante.

  3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  4. 1. El apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio sostiene que con la expedición de los actos administrativos acusados no incurrió en violación alguna de las normas invocadas por la parte actora; que los mismos se profirieron de conformidad con las atribuciones legales otorgadas por el Decreto 2153 de 1992 y la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, toda vez que al efectuar el examen sucesivo y comparativo de las marcas “IQA” clase 33 (mixta) e “IQA” clase 42 en debate, si bien existen semejanzas entre sí, la coexistencia de las mismas no conlleva a confusión al público consumidor, habida cuenta que no existe conexidad entre los productos “de la clase 29 y los servicios de la clase 42 que se pretende amparar con las marcas antes mencionadas” (sic).

    Mientras la marca “IQA” (mixta) para la clase 33 distingue vinos espirituosos y licores, la marca “IQA” clase 42 ampara servicios prestados individual y colectivamente a título de miembros de una organización que requieren un alto grado de actividad mental y que se refieren a aspectos teóricos o prácticas en materias complejas del esfuerzo humano, especialmente en lo relacionado con la transformación, desarrollo y manufactura de toda clase de productos químicos y plásticos y de sus fines y derivados comprendidos en la clase 42.

    Por ello la marca “IQA” para clase 33 es registrable conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pues es suficientemente...

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