Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-6056-01(1330-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562310

Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-6056-01(1330-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2002

Número de expediente25000-23-25-000-1998-6056-01(1330-01)
Fecha21 Febrero 2002
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002).-

Radicación número: 25000-23-25-000-1998-6056-01(1330-01)

Actor: F.G.M.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 30 de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “D”, dentro del proceso promovido por el señor F.G.M. contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

ANTECEDENTES

La parte actora, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaura demanda contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, para que se declare la nulidad de la Resolución No. 1122 del 5 junio de 1998, proferida por el Director General, por el cual le negaron el reajuste de la asignación de retiro.

A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene reajustar la pensión y demás prestaciones de carácter legal, a partir del 1º de junio de 1996 y hasta cuando se hagan efectivamente dichos reajustes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 201 de 1987 y con vigencia a partir del día primero del mismo mes y año, en el cual se fijó el porcentaje salarial para los Oficiales de las Fuerzas Militares. Pide, así mismo, que todos los pagos se ajusten, desde su exigibilidad, según la certificación del Indice de Precios al Consumidor.

Alega que el Decreto 203 de 1981 introdujo una modificación en las normas salariales de los miembros de la Fuerza Pública, al señalar que los Oficiales en los grados de General (tres soles) y Almirante, percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los Miembros del Congreso de la República, la cual estará distribuida así; 35 % como sueldo básico y 65 % como prima.

Señala que con este Decreto se estableció una política gubernamental que pretendía que la remuneración de todos los miembros de la Fuerza Pública consistiera en un porcentaje sobre la asignación mensual de lo que en todo tiempo y por todo concepto, devengaran los Miembros del Congreso que, a su vez, era la misma remuneración establecida para los Ministros del despacho.

Manifiesta que los Decretos 262 de 1982 y 106 de 1983 conservaron el mismo porcentaje, pero se cambió el parámetro, pues ya no era sobre la remuneración de los miembros del Congreso sino sobre la de los Ministros del despacho; que en el año de 1984, el Decreto 392 trajo una modificación salarial importante en el sentido de incluir un porcentaje remuneratorio para los Oficiales de grado M. General/ Vicealmirante y B. General/ Contraalmirante.

Luego de hacer un recuento de las normas que se expidieron en el lapso de 1984 hasta 1997, expresa que con la expedición del Decreto 201 de ese año se incluyó una novedad dentro de la fijación porcentual a los Oficiales de Grado Coronel –Capitán de Navío, como quiera que se señaló que percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho; que los rubros que componían la remuneración mensual de los Miembros del Congreso y de los Ministros del despacho venían siendo únicamente asignación básica y gastos de representación; de ahí la norma del Decreto 203 de 1987, por lo que año por año fueron iguales para estos funcionarios, hasta en el mes de junio de 1992 en que se crearon otros conceptos diferentes para unos y otros, pero con igualdad en la cuantificación remuneratoria, generando el desorden...

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