Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0046-01(21041) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52563157

Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0046-01(21041) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2002

Número de expediente11001-03-25-000-2001-0046-01(21041)
Fecha01 Agosto 2002
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C. primero (1°) de agosto de dos mil dos (2002).

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0046-01(21041)

Actor: ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P.

DemandadO: TERMORIO S.A. E.S.P.

Referencia: LAUDO ARBITRAL

Conoce la Sala del recurso de anulación interpuesto por la empresa Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., en liquidación, contra el laudo arbitral del 21 de diciembre de 2000, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre aquélla y la sociedad Termorío S.A. E.S.P., con ocasión del contrato de suministro de energía eléctrica número AL-019/97 celebrado entre dichas empresas, providencia en la cual se dispuso:

“IX – Parte Resolutiva

“En mérito de todo lo expuesto, el Tribunal Arbitral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, decide y ordena lo que sigue en relación con los Asuntos litigiosos sometidos a su consideración:

“Asunto Litigioso No. 1

“1. El Contrato, incluyendo el Otrosí No. 1 y el Otrosí No. 2, no está viciado de nulidad absoluta y, por el contrario, es válido y obligatorio para las partes del mismo, esto es, Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación, y Termorío S.A E.S.P.

“2. El Contrato se rige por sus estipulaciones originales y por las modificaciones contenidas en el Otrosí No. 1 y en el Otrosí No. 2.

“Asunto Litigioso No. 2

“Como consecuencia de la anterior decisión sobre el Asunto Litigioso No. 1, no procede pronunciarse sobre el Asunto Litigioso No. 2, planteado como subsidiario por Termorío S.A. E.S.P. y correspondiente a la § V (2) ( c ) (iii) del Acta de Misión.

“Asunto Litigioso No. 3

“Además del rechazo a la excepción denominada “Nulidad absoluta del Contrato”, consignado en la decisión sobre el Asunto Litigioso No. 1, se declaran infundadas las restantes excepciones de mérito propuestas por Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación, esto es, las denominadas “inexigibilidad del Contrato por ausencia del registro correspondiente ante el Sistema de Información Comercial – SIC”, “excepción de contrato no cumplido” y “Fuerza Mayor”.

“Asuntos Litigiosos Nos. 4, 5, 6 y 8

“1. Con ocasión y como consecuencia de las transferencias realizadas por Electrificadora del Atlántico S.A., hoy en liquidación a favor de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a que se contrae la escritura pública No. 2633 de la Notaría 45 de Bogotá, identificada como “TRANSFERENCIA DE ACTIVOS DE ELECTRANTA S.A. ESP – A ELECTROCARIBE S.A. ESP” (“E.P. 2633”), Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación:

“a. Se colocó en incapacidad para dar cumplimiento al Contrato, violando la § 2 del mismo;

“b. Violó las § 10.2 y 10.3 del Contrato, según fueron modificadas por el Otrosí No. 1;

“c. No violó la § 10.1 (a) del Contrato.

“2. Como consecuencia de su conducta referente a la suscripción de la documentación necesaria para permitir el registro del Contrato en el SIC, Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación violó las § 16.5 y 16.7 del Contrato.

“3. Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación dio origen a las decisiones contenidas en la Resolución No. 2261 de Abril 8 1998 (“Resolución 2261”) y en la correlativa Resolución No. 720 de Enero 19, 1999 (“Resolución 720”) expedidas por la Superintendencia de Servicios, y con ello violó las § 10.2 (según fue modificada por el Otrosí No. 1) y 13.1 (d) (iv) del Contrato.

“Asunto Litigioso No. 7

“Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación se halla en mora de cumplir con las obligaciones estipuladas a su cargo en las § 2, 16.5 y 16.7 del Contrato.

“Asunto Litigioso No. 9

“Se declara la terminación del Contrato, incluyendo el Otrosí No. 1 y el Otrosí No. 2, por incumplimiento del mismo por parte de Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación, según se consignó en la decisión sobre los Asuntos Litigiosos Nos. 4, 5, 6 y 8.

“Asunto Litigioso No. 10

“Como consecuencia de la precedente decisión sobre terminación del Contrato por incumplimento de Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación, se condena a Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación, al pago de los perjuicios ocasionados a Termorio (sic) S.A. E.S.P., así:

“a. Por concepto de daño emergente:

“i. Col$ 1.872.237; más

“ii. USD 6.799.642,25.

“La suma en Col$ (Pesos Colombianos) establecida en el ordinal (i) precedente se complementará con la suma en Col$ referida en el numeral 2. de la decisión sobre los Asuntos Litigiosos Nos. 11 y 12.

“La suma en USD (Dólares Norteamericanos) establecida en el ordinal (ii) precedente será convertida y pagada en Col$ calculados a la TRM (tasa de cambio representativa del mercado, o su reemplazo) vigente en el día de pago.

“b. Por concepto de lucro cesante:

“USD 51.764.000.

“La anterior suma en USD será convertida y pagada en Col$ calculados a la TRM vigente en el día de pago.

“2. La totalidad de las sumas en Col$ resultantes de las condenas impuestas en las § 1 (a) (i), 1 (a) (ii) y (b) anteriores podrán ser exigidas por Termorio (sic) S.A. E.S.P. a Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación desde el día siguiente al de ejecutoria de este Laudo.

“Asuntos Litigiosos Nos. 11 y 12

“1. Se condena a Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación a pagar a Termorio (sic) S.A. E.S.P. la actualización monetaria de la cantidad de Col$ 1.872.237.000 establecida en la § 1 (a) (i) de la decisión sobre el Asunto Litigioso No. 10.

“2. Se fija en Col$ 476.029.000 la condena por concepto de la actualización monetaria decretada en el numeral 1. precedente.

“3. La suma de Col$ 476.029.000 decretada en el numeral 2. precedente podrá ser exigida por Termorio (sic) S.A. E.S.P., hoy en liquidación desde el día siguiente al de ejecutoria de este Laudo.

“Asunto litigioso No. 13

“1. Se impone a Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación al (sic) pago de las costas y gastos del Proceso (sic), equivalentes a USD 560.000, valor de la provisión fijada al efecto por la Corte de Arbitraje CCI.

“2. Teniendo en cuenta que Termorio (sic) S.A. E.S.P. sufragó USD 557.500 de los citados USD 560.000, correspondientes a la provisión fijada por la Corte de Arbitraje CCI para atender las costas y gastos del Proceso (sic), se condena a Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación a pagar a Termorio (sic) S.A. E.S.P. USD 557.500, con el objeto de atender la imposición de costas y gastos del Proceso (sic) decretada en el numeral 1. precedente.

“3. Se impone a Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación el pago del Peritaje (sic) llevado a cabo en el Proceso (sic), cuyo valor ascendió a USD 85.000 (más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado).

“4. Teniendo en cuenta que Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación y Termorio (sic) S.A. E.S.P. sufragaron en proporciones del 20% y del 80%, respectivamente, la provisión establecida por el Tribunal Arbitral para atender el valor del Peritaje (sic), se condena a Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación a pagar a Termorio (sic) S.A. E.S.P. la cantidad de USD 68.000 con el objeto de atender la imposición decretada en el numeral 3. precedente.

“5. Las sumas en USD establecidas en los numerales 2. y 4. precedentes

“a. Serán convertidas y pagadas en Col$ calculados a la TRM vigente en el día del pago; y

“b. Podrán ser exigidas por Termorio (sic) S.A. E.S.P. a Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. hoy en liquidación desde el día siguiente al de ejecutoria de ese Laudo.

“6. Se condena a Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación a pagar a Termorio (sic) S.A. E.S.P. USD 120.000 por concepto de gastos legales incurridos por Termorio (sic) S.A. E.S.P. en el curso del Proceso (sic).

“7. La suma en USD establecida en el numeral 6. precedente:

“a. Será convertida y pagada en Col$ calculados a la TRM vigente en el día de pago; y

“b. Podrá ser exigida por Termorio (sic) S.A. E.S.P. a Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., hoy en liquidación desde el día siguiente al de ejecutoria de este Laudo.” (fls. 260 a 266 cdno. 4 – negrillas del original).

  1. ANTECEDENTES GENERALES

    1) Previa la convocatoria de presentación de ofertas que para el efecto realizara la empresa Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. (Electranta S.A. E.S.P.), actualmente en liquidación, –quien para los fines de esta providencia, en adelante se denominará “Electranta”-, sociedad anónima con domicilio en Barranquilla, constituida mediante escritura pública número 2267 del 21 de septiembre de 1957 de la Notaría Primera del Círculo de Barranquilla, el 20 de junio de 1997, la misma celebró con la empresa Termorío S.A. E.S.P. –quien para los efectos de este fallo en adelante se denominará “Termorío”-, sociedad anónima con domicilio en Barranquilla, constituida mediante escritura pública número 010 del 10 de enero de 1997 de la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla, el contrato número AL-019/97, mediante el cual la segunda de tales sociedades se obligó para con la primera a suministrar energía eléctrica (artículo 1), a partir de la fecha de perfeccionamiento de éste y hasta el 31 de diciembre del año 2018 (artículo 2), en las condiciones, precio y forma de pago estipulados en los artículos 4 a 9 de dicho contrato (fls. 70 a 101 cdno. 7).

    2) En el artículo 15 de la minuta contractual, las partes acordaron la siguiente cláusula compromisoria:

    “ARTICULO 15. SOLUCION DE DIFERENCIAS

    “Sección 15.1 Arbitramento.

    “(a) Cualquier controversia o diferencia que ocurra entre las Partes (sic), relacionada con la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del presente Contrato (sic), será resuelta mediante los mecanismos de...

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