Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-0416-01(8016) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2002
Fecha | 30 Agosto 2002 |
Número de expediente | 54001-23-31-000-2002-0416-01(8016) |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dos (2002).
Radicación número: 54001-23-31-000-2002-0416-01(8016)
Actor: N.G.P.
Demandado: IVAN ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO
Recurso de apelación contra la sentencia de 22 de marzo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto mediante apoderada por el demandado I.E.R.A., contra la sentencia de 22 de marzo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que decretó la pérdida de su investidura de Concejal.
I-. ANTECEDENTES
I.1-. La señora N.G.P., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander tendiente a que, mediante sentencia, se decretara la Pérdida de la Investidura de Concejal del Municipio de “Los Patios” del señor I.E.R.A., ostentada temporalmente durante el 1º de enero y el 15 de agosto de 1999, en virtud de la licencia de SANTIAGO MOROS SANTOS, por violar el régimen de incompatibilidades o conflicto de intereses, causal prevista en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
I.2-. En apoyo de su pretensión la actora adujo, en síntesis, los siguientes hechos:
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: Estima que el demandado violó el régimen de incompatibilidades o conflicto de intereses consagrado en el artículo 55, numeral 2, de la Ley 136 de 1994 como causal de pérdida de investidura, porque en el mes de agosto de 1999, cuando fue llamado temporalmente durante el 1º de enero y el 15 de agosto de 1999, para asumir la curul del C.S.M.S., quien solicitó licencia, en su calidad de arrendatario del Hotel Luxor, celebró un contrato con las Empresas Municipal de Los Patios (EMPATIOS E.S.P), a través del cual dicho Hotel se comprometía a prestar el servicio de hospedaje y alimentación, a partir del 1º de agosto y hasta el 31 del mismo mes y año, al señor J.E., individuo de nacionalidad cubana, quien laboraba como Asesor al servicio de EMPATIOS en el contrato de consultoría para el desarrollo del proyecto denominado “Sistema Automatizado para el Cálculo y Diseño de la Red de Distribución del Acueducto, Casco Urbano del Municipio de Los Patios, Norte de Santander Colombia”, suscrito entre la Universidad de Holguín “O.L.M.” de Cuba y Empatios ESP.
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: Señala que el demandado presentó a EMPATIOS ESP una cuenta de cobro, que le fue cancelada el 2 de septiembre de 1999 mediante cheque de BANCAFÉ núm. 270649, por valor de $1’071.439.oo, de la cuenta corriente núm. 162-01652-1, cuyo titular era EMPATIOS ESP.
I.3-. El demandado fue notificado personalmente del auto admisorio de la demanda, no obstante lo cual no la contestó, según informe secretarial obrante a folio 38 vuelto del expediente.II-. LA SENTENCIA RECURRIDA
Para acceder a las pretensiones de la demanda, el a quo consideró, principalmente, que las pruebas aportadas indican que el Concejal demandado ocupaba el tercer renglón de la lista encabezada por S.M.S. y que ocupó el cargo de Concejal entre el 1º de enero y el 15 de agosto de 1999, por licencia temporal solicitada por el primer renglón.
Destaca que obra a folio 13 la constancia de la Cámara de Comercio según la cual se encuentra registrado que el señor R.A.I.E. en calidad de arrendatario explota el establecimiento de comercio denominado Hotel Luxor; que a folio 14 se encuentra la orden de servicio núm. OS126 de 31 de agosto de 1999, suscrita por él en calidad de Gerente, contratista Hotel...
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