Sentencia nº 984085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567498

Sentencia nº 984085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2002

Fecha21 Noviembre 2002
Número de expediente984085-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

CONSEJERO PONENTE: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002)

RADICACION: 984085-01

REF: EXPEDIENTE No. 17598

ACTOR: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A

La apoderada de la parte demandante, mediante fax presentado en la Secretaría de la Sección Tercera el 1º de febrero de 2002, el cual obra a folios 139 a 141 del cuaderno principal, interpone recurso de reposición contra el proveído de 13 de diciembre 2001, proferido por esta Sección, a través del cual revocó el auto proferido el 6 de septiembre de 1999 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y, en su lugar, negó el mandamiento de pago solicitado por dicha parte (fls. 111 a 138 cdno ppal.).

El original del escrito de reposición fue allegado el 4 de febrero siguiente, y obra a folios 142 a 144 ibidem.

ANTECEDENTES

Refiere el expediente que la entidad demandante instauró ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, acción ejecutiva contractual contra la sociedad Latinoamericana de Seguros S.A., con el fin de obtener el pago coactivo de un crédito a su favor, cuyo monto asciende a la suma de US$ 9.904.08 a la tasa de cambio representativa de la fecha en que se produzca el pago, más $44.500.oo.

Mediante auto del 6 de septiembre de 1999, el a quo declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, con fundamento en que el seguro de cumplimiento que sirve de base a la ejecución pretendida en la demanda, no es un contrato estatal, dado que en su celebración no intervino ninguna entidad pública de las relacionadas en la ley 80 de 1993 (fls. 73 a 84 cdno ppal.).

Inconforme con esta decisión, la apoderada de las Empresas Públicas de Medellín interpuso recurso de apelación para ante esta Corporación, con el fin de que se revocara, disponiendo en consecuencia que esta jurisdicción sí es competente para decidir el presente conflicto, por disposición expresa del artículo 75 de la ley 80 de 1993. Además de lo anterior, expresó que el contrato de seguro en favor de entidades estatales es accesorio al contrato estatal y por lo tanto es de carácter administrativo (fls. 91 a 101 ibidem).

Concedido el citado recurso, y surtidos los trámites de rigor, esta Sección, mediante auto del 13 de diciembre de 2001, revocó el auto apelado, esto es, el de 6 de septiembre de 1999 y, en su lugar, negó el mandamiento de pago solicitado por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR