Sentencia nº AC-12546 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52576287

Sentencia nº AC-12546 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Agosto de 2001

Fecha08 Agosto 2001
Número de expedienteAC-12546
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil uno (2001)Radicación número: AC-12546

Actor: F.J.Á.G.

Demandado: LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABALI. Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidir la solicitud de pérdida de investidura.

Antecedentes procesales
  1. Demanda:

F.J.A.G. pidió ante esta Corporación, en ejercicio de acción pública, el decreto de pérdida de investidura del ex senador L.A.H.A..

1. Hechos

“1. Fue elegido senador de la República para el período 1994 - 1998.

  1. Dentro de su Unidad de Trabajo Legislativo fue incorporada la señora M.C.M.G., desde agosto de 1994 hasta julio de 1998, tal y como consta en el certificado expedido por la Oficina de Registro y Control del Senado de la República. La señora M.G. cumplía funciones como Asistente II. Esto indica que su trabajo era fundamentalmente material, puesto que en el Congreso de la República está reglamentado que cada legislador tiene a su servicio asistentes y asesores. Estos últimos son quienes ejercen actividades que requieren título profesional y por eso contribuyen en el estudio de los proyectos de ley y en la elaboración de ponencias.

  2. Según informe escrito del D.A.S. Dirección de Extranjería, Unidad de Estadística, la señora M.C.M.G. salió del territorio nacional el 25 de febrero de 1995 y permaneció por fuera del país durante varios meses.

  3. Durante el lapso en el que la señora M.C.M.G. se mantuvo fuera del país, el senador L.A.H.A. certificó que la citada funcionaria había laborado normalmente, requisito que se exige para que la oficina de Pagaduría cancele los salarios y prestaciones correspondientes. Reitero que la señora M.G. cumplía funciones como Asistente II. Esto indica que su trabajo debía cumplirse dentro del país, pues no es pensable que una mecanógrafa, asistente, o auxiliar técnica, cumpliera funciones operativas a miles de kilómetros de distancia del territorio colombiano.

  4. El senador L.A.H.A., presentó ante Pagaduría del Senado por lo menos seis autorizaciones, de ellas una doble, presuntamente suscritas por M.C.M.G., para recibir y cobrar los cheques por concepto de salarios. Se registra con extrañeza lo siguiente: la autorización del mes de marzo de 1995 es otorgada el día 20 de ese mismo mes, en Queens, New York, Estados Unidos, autenticada ante el Consulado General Central, pero a la vez aparece nuevamente expedida en Manizales, sin autenticación, el día 21 de marzo de 1995; ambas presuntamente firmadas por la señora M.. También llama a la confusión, que no coincidan las fechas de las cartas de autorización de mayo, junio y julio, con la fecha de autenticación, 1 de agosto. Reitero que el poder duplicado de marzo, así como el de abril, aparecen supuestamente desde la ciudad de Manizales. Igual ocurre con los correspondientes a mayo, junio y julio de 1995; la verdad es que la asistente se encontraba en el exterior, y tal vez por eso su autenticación data del mes de agosto de 1995, fecha para la cual M.C.M. regresó al país. Vale la pena considerar si en alguno de estos documentos se presenta falsedad ideológica. Es decir, aquí lo que parece haber sucedido es que se está tratando de legitimar algo que ya, por sí mismo era ilegal, en el entendido que seguramente se derivaron efectos legales (el pago) de un documento que por si mismo no debería propiciar esa consecuencia.

  5. Pero el problema no radica sólo en la fecha de los documentos, también en su contenido. En la ciudad de Queens, ante el Consulado General Central, con la fecha marzo 20 de 1995, se expiden y autentican sendas autorizaciones para el senador H., con el fin de reclamar los cheques de febrero y marzo. Un día después, aparece una nueva autorización, no autenticada, donde supuestamente desde Manizales, M.C.M.G. manifiesta que está ‘domiciliada en la ciudad de Manizales Caldas (sic) pero laborando en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.’. Ni lo uno ni lo otro. En el documento autenticado un día antes, aparece ‘domiciliado (sic) en la ciudad de Queens, Estado de N.Y. en los Estados Unidos de América’. Del mismo contenido se deduce que le es imposible laborar en Bogotá, con el senador H.. Esto reafirma las dudas sobre la ilicitud del proceder de los involucrados.

  6. La firma del senador L.A.H. aparece en las nóminas, al lado del nombre de la señora M.C.M., lo que indica que era él quien recibía los pagos. Vale la pena anotar que de la prueba documental atrás señalada parece desprenderse que el senador L.A.H. reclamó los cheques sin autorización escrita autenticada y apenas hasta el mes de agosto subsanó la falta de ese documento. Es decir, aquí es sospechable, de entrada, que el senador H. hizo valer su investidura ante los funcionarios de Pagaduría para, contra lo que mandan las reglas, recibir los cheques y ya cuando la dama en mención retornó al país, entonces se ‘legalizó’ lo que ya era per se un procedimiento ilegal y, quizá, para prever eventuales consecuencias negativas, fundamentalmente porque la evidencia lo que muestra es una clara apropiación ilegal pues, recibían dineros públicos por servicios no prestados.

    El senador H.A. generó errores en los funcionarios pues, como la señora M.G. no estaba en el país, no podía entonces prestar su servicio personal en la Unidad de Trabajo Legislativo, lo cual acarrea como consecuencia la indebida destinación de los dineros estatales, pues, los rubros para servicios personales tienen como fin, precisamente, remunerar el quehacer personal, subordinado y continuo, de las personas que cada Parlamentario señala como sus inmediatos colaboradores; en tal sentido, la Unidad de Personal sólo puede rechazar a una determinada persona porque ésta no cumpla con las exigencias legales para desempeñar el cargo; pero sólo por ello.

    Pero además, necesariamente él sabía que los poderes que ella enviaba, para él reclamarle los cheques, contenían falsedades. Por ejemplo, ella dice en uno de ellos que trabajaba en Bogotá, cuando estaba en Nueva York. Esta es la mayor prueba en contra del senador H.: la mentira. Quien miente, es porque tiene conciencia de que hay algo que esconder, de que hay algo oscuro, algo torcido” (fols. 1 y 2; c. ppal).

  7. Causales:

    Se invocaron dos, la primera, por indebida destinación de dineros públicos (num. 4, art. 183 C. Nal) y la segunda causal por violación del régimen de incompatibilidades (num. 1, ibídem) específicamente por “gestionar en nombre ajeno asuntos ante las entidades públicas” (num. 1, art. 183 ibídem en armonía con el num. 2 del art. 180 ibídem).

    El solicitante fundamentó los supuestos de hecho de configuración de aquellas causales, en los siguientes términos:

    Que el senador L.A.H.A.:

    cobró unos dineros del Congreso, erogados dizque para remunerar el trabajo de uno de los empleados al servicio del señor H. en el Congreso, cuando en realidad aquel empleado se encontraba por fuera del país;

    construyó, en consecuencia, una “apariencia de prestación laboral” que condujo a la indebida destinación de dineros públicos; textualmente dijo:

    “para que, ese tercero ( ) se alzara con dineros públicos, tras la apariencia de unos servicios personales no prestados” ( )

    “Pero si lo anterior fuera poco, el senador L.A.H.A., con fecha 25 de abril de 1995, en carta dirigida al Director Administrativo General del Senado de la República, solicita y obtiene el ascenso de la asistente M.C.M.G., mientras ella se encontraba fuera del país, sin laborar al servicio del Congreso de Colombia. Así se infiere de la misiva firmada por el Director General Administrativo del Senado de la República, en la cual remite al Jefe de la División de recursos humanos la solicitud del senador.

    Luego de un debate en la Asamblea de Caldas, donde se denunciaron estos hechos, en la emisión del (sic) de televisión TV -A Noticias, del Canal Regional Telecafé , correspondiente a la una de la tarde del día miércoles, 25 de octubre de 2000, el senador L.A.H. manifestó: ‘PERIODISTA: Con respecto a las firmas presentadas por la Asamblea, H.A. afirma: ( ) Todas esas son (sic) firmas son ciertas. Absolutamente claras. Todas las personas que trabajan conmigo estudian, y mientras estudian y si tienen que no estar en el trabajo, no lo hacen, no hay ningún problema. Además para mí es fundamental que la gente que trabaje conmigo se forme y estudie. No como le sirve a la coalición de Yepos (sic) Barcos, que únicamente requieren ignorantes y calanchines para poder seguir con el robo a C.. Y todas esas firmas son no sólo ciertas, sino que las hice yo, y siempre he autorizado que la gente que trabaje conmigo estudie. Eso es absolutamente claro’

    Afirma entonces el senador H., que la señora M.C.M. se encontraba estudiando. La presunta explicación complica aún más al exparlamentario. Si fuera cierto, que no lo es, ¿qué norma legal autoriza al congresista para convertir una supuesta relación laboral en una beca, auxilio prohibido por norma constitucional, además sin el lleno de ningún procedimiento, pasando por sobre la reglamentación interna del Congreso en cuestiones como las comisiones de estudio y demás?. Lo que pasa es que la pretendida explicación es falsa. Miente nuevamente el exsenador H., en la búsqueda de una explicación que le suene bien a la opinión pública. En certificación expedida por la Sección de Registro y Control del Honorable Senado de la República, se lee: ‘OBSERVACIONES: LA FUNCIONARIA NO TUVO LICENCIA (sic) REMUNERADAS O NO REMUNERADAS Y NO ESTUDIO EN EL EXTERIOR’“.

    Que el mencionado senador, también:

    cumplió con los términos de un contrato civil de mandato con objeto ilícito - gestión prohibida -; a él se le encomendó y él cumplió una gestión prohibida, porque no se trata de evento en el cual y por excepción legal el congresista si pueda adelantar actuaciones administrativas en las cuales...

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