Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-4493-01(1434-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52576569

Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-4493-01(1434-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2001

Número de expediente20001-23-31-000-1999-4493-01(1434-01)
Fecha16 Agosto 2001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 20001-23-31-000-1999-4493-01(1434-01)

Actor: BELINDA MORALES ZULETARef: AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala la apelación interpuesta por la entidad demandada contra la sentencia del 15 de diciembre de 2000, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cesar, Sala de descongestión de Santander, Cesar y Norte de Santander, accedió a las pretensiones de la demanda formulada por B.M.Z. contra los actos administrativos por medio de los cuales se la desvinculó de la Gobernación del Departamento del Cesar y contra la calificación de servicios del 20 de mayo de 1998.

  1. La demanda

    B.M.Z., mediante apoderado, interpuso el 12 de enero de 1999 acción de nulidad y restablecimiento del derecho, encaminada a obtener la anulación de las resoluciones números 001474 del 14 de julio, 001740 del 11 de agosto y 002096 del 8 de septiembre, todas de 1998, al igual que la calificación de servicios del 20 de mayo del mismo año, por medio de la cuales se declaró la insubsistencia de su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario especializado que desempeñaba en el Despacho del Gobernador.

    Como consecuencia de lo anterior solicitó ordenar su reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría, así como el pago de los sueldos, sobresueldos, bonificaciones, primas, cesantías, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir, con sus respectivos reajustes y declarar que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio.

    Sustentó las pretensiones en los siguientes hechos:

    Fue inscrita el 19 de diciembre de 1997 como funcionaria de carrera en el cargo de Profesional Universitario, Despacho del Gobernador, Nivel 04, Grado 03, Gobernación del Cesar.

    El 16 de enero de 1998, habiéndose posesionado como G. delC.L.G.C., fue designada en la Oficina de la Prima Dama, D.Z.D.G., quien, según se dijo, mediante oficio le indicaría sus funciones.

    Ante la inexistencia tanto física como jurídica de la mentada oficina y dado que la señora ZULETA DE G. no era funcionaria del Departamento del Cesar, optó por dirigirse, mediante oficio del 26 de febrero de 1998, a la Directora de Recursos Humanos, funcionaria de la que obtuvo como repuesta la comunicación No DRH/063 del 11 de marzo que no le dio ninguna solución. Mediante oficio sin número del 27 de febrero de 1998 se le comunicó nuevamente su traslado a la Oficina de la Primera Dama, ante lo cual solicitó se le reasignaran sus funciones anteriores aduciendo las mismas razones inicialmente expuestas.

    El 20 de mayo de 1998 se le otorgó por sus servicios una calificación insatisfactoria de trescientos puntos (300), aduciéndose que “En los cuatro meses de evaluación no cumplió con las funciones de su cargo ni con los objetivos que le fueron concertados el 5 de diciembre de 1997”.

    Contra el acto anterior interpuso el recurso de reposición, que fue resuelto negativamente mediante Resolución No 001474 del 14 de julio de 1998.

    Mediante Resolución No 001740 del 11 de agosto de 1998 fue declarada insubsistente en el cargo de Profesional Universitario Nivel 04, Grado 03 dependiente del Despacho del Gobernador.

    Contra el acto anterior interpuso recurso de reposición el que fue resuelto mediante la Resolución No 002096 del 8 de septiembre de 1998, la cual le fue comunicada mediante oficio del 9 de septiembre del mismo año.

    Devengó como última asignación mensual la suma $ 1.312.000.oo

  2. Las normas violadas

    D.D.N.156 de 1994, los artículos 52, 55, 56 y 66 y los artículos 1 a 7 del Acuerdo No.14 de 1996 y 1 y 2 del acuerdo No. 023 de 1997, expedidos ambos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  3. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo de Santander, Cesar y Norte de Santander, Sala de Descongestión, en proveído del 15 de diciembre de 2000 resolvió positivamente en primera instancia la situación litigiosa objeto de la presente sentencia por considerar que no se efectuó adecuadamente la calificación, en tanto no se cumplió con el requisito de acordar, entre la Administración calificadora y la demandante calificada, los objetivos de su función pública...

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