Sentencia nº AG-012 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579924

Sentencia nº AG-012 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Octubre de 2001

Fecha25 Octubre 2001
Número de expedienteAG-012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001).

Radicación número: AG-012

Actor: MARCOS GARCIA Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y ALCALDÍA MENOR DE SAN CRISTOBAL SUR Y A LA SOCIEDAD TRANSPORTE DE MATERIALES Y EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA “TRANSEQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA, EN LIQUIDACIÓN”

Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por la parte actora y una de la demandadas Alcaldía Mayor de Bogotá, contra la providencia del 24 de Agosto de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró solidariamente responsables al Distrito Capital, Alcaldía Mayor de Bogotá y Alcaldía Menor de San Cristobal Sur y a la Sociedad Transporte de Materiales y Equipos y Construcciones Ltda “Transequipos y Construcciones Ltda, en liquidación”, de los hechos ocurridos en la Urbanización San Luis del barrio 20 de julio. Como consecuencia ordenó:

  1. El pago de la indemnización a los moradores que probaron el total estado de ruina de sus viviendas. A los restantes demandantes, las demandadas deberán en un término de seis meses efectuar las reparaciones necesarias a las viviendas, hasta que queden en perfectas condiciones para ser habitadas.

  2. Tomar los correctivos de drenaje y contención apropiados para detener los empujes del terreno que provienen del deslizamiento activo de los barrios Montebello y Granada Sur, teniendo en cuenta las recomendaciones de Ingeominas.

  3. El monto de la indemnización colectiva será entregado al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, el cual será administrado por el Defensor del Pueblo. Para el pago de esta indemnización los 15 afectados tendrán que acreditar con prueba idónea, el valor de la cuota inicial y las demás sumas pagadas.

  4. Denegó las restantes pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Son hechos fundamentales de la demanda, en síntesis, los siguientes:

Los 105 demandantes adquirieron casas con la firma privada “Transequipos y Construcciones Ltda” , ubicadas en la Transversal 3ª No 26-00 sur, urbanización San Luis del barrio 20 de Julio de esta ciudad.

La empresa construyó la urbanización por cuanto la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá le otorgó el permiso mediante las resoluciones números 00153 del 16 de junio y 000291 del 27 de octubre, ambas de 1994, a pesar de que el Departamento de Planeación Distrital expidió una licencia provisional, sujeta al cumplimiento de unos requisitos que nunca llenó la entidad.

Ingeominas hizo un estudio que data de 1955, el cual evalúa negativamente el terreno donde finalmente se construyó la urbanización y que en la actualidad presenta las siguientes fallas de tracto sucesivo:

- Pérdida de verticalidad

- Agrietamiento en estructuras, placa de concreto, muros y pisos

- Agrietamiento en aceras, andenes y vías asfaltadas

- Asentamientos diferenciales del suelo y grietas en zonas verdes

- Pérdida de la angularidad en puertas y ventanas

- Desplazamientos en muros laterales de viviendas.

De acuerdo con el informe de “Ingeniería y Geotecnia Ltda” se determina que existe un peligro inminente sobre la vida de los habitantes de esta urbanización y que de conformidad con otro informe de la UPES del Distrito (Unidad para la Prevención y Atención de Emergencias), dice que las viviendas deben ser demolidas, pero a su vez, presenta dos alternativas: la primera, recomienda una inversión mayor de $4.500 millones de pesos para corregir las fallas y la segunda, recomienda una inversión mayor de los $2.400 millones para corrección de obras.

Dice que la Alcaldía Mayor de esta ciudad, es responsable al otorgar el permiso a la firma constructora sin mediar la licencia respectiva, como quiera que de acuerdo con la comunicación interna de la división técnica a la dirección jurídica del 8 de mayo de 1998 de esta entidad, se pone de presente dicha omisión.

En lo que tiene que ver con la Alcaldía Menor de San Cristobal Sur, es responsable por cuanto no veló por el cumplimiento de las normas de desarrollo urbano, uso del suelo del Estatuto Orgánico de Bogotá, ni tampoco cumplió con la suspensión de la obra, tal como lo señala el Código Nacional de Policía.

Por estos mismos hechos fue fallada una acción de tutela, que esta Corporación confirmó tutelando los derechos a la vida y a una vida digna de los habitantes de ese sector. En ese entonces la Directora del Departamento de Planeación Distrital en el interrogatorio expresó que las demandadas con su acción y omisión permitieron la construcción de una obra pirata.

Expresa que la conducta desplegada por las demandadas indujo en error a los habitantes del barrio San Luis, como quiera que los permisos otorgados se enmarcaban dentro de las normas.

La anterior situación fue evaluada por la Confederación Colombiana de Consumidores, de cuya visita resultó un exhorto a la Alcaldía Mayor para que tome los correctivos urgentes. Lo mismo los medios de comunicación hablados y escritos han denunciado la situación de peligro sino se toman los correctivos a tiempo. Los periódicos EL TIEMPO y EL ESPECTADOR registraron el arrasamiento de la parte frontal de una de las viviendas por el deslizamiento de la tierra.

Finalmente dice que todos los habitantes han sido afectados en su patrimonio, por cuanto muchos de ellos han debido abandonar las viviendas, perdiendo la cuota inicial y lo pagado en las Corporaciones Financieras, más el dinero que han destinado para las reparaciones y en otros casos, han tenido que desintegrarse varias familias, al tener que repartirse en casas de sus familiares.

Señala como vulnerados los artículos 2 de la C.P., 14 del decreto 3466 de 1982, 86 numerales 6 y 11 del decreto ley 1421 de 1993, 215 del Código Nacional de policía.

Valor de los Perjuicios:

De acuerdo con el artículo 52 numeral 3º de la ley 472 de 1998, estima que los perjuicios causados alcanzan la suma de $4.940.000.000.oo, resultantes de:

  1. Valor promedio casa $ 19.500.000.oo

    - Valor promedio cuota inicial $ 8.500.000.oo

    - Valor promedio pagado por las 152 familias $ 1.292.000.000.oo

  2. Valor promedio pagado a la Corporación Financiera:

    $ 5.000.000.oo x 152 = $ 760.000.000.oo

  3. Valor promedio deuda con la Corporación Financiera:

    $ 19.000.000.oo x 152 = $ 2.888.000.000.oo

  4. V.P.M.: Por la zozobra constante del derrumbamiento de toda la obra: 2.000 gramos oro.

    Son pretensiones de la demanda, las siguientes:

    “PRIMERA. Que se declare que el DISTRITO CAPITAL - ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, y ALCALDIA MENOR DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL, es responsable de los hechos ocurridos en la Urbanización San Luis del barrio 20 de Julio de esta ciudad, por la ACCION desarrollada por la primera (Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá) y por la OMISION de que fue objeto la segunda (Alcaldía menor de la Localidad de San Cristobal); en cabeza de los Alcaldes, en la indebida aplicación y omisión de las normas jurídicas, al permitir que la constructora de esta Urbanización, llevara a cabo su terminación y venta sin la respectiva licencia.

SEGUNDA

Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. y a la ALCALDIA MENOR DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL SUR, de manera solidaria, a reconocer a mis poderdantes los daños y perjuicios causados los cuales como bien han quedado incoados en el numeral 26 de los hechos, ascienden a la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($ 4.940.000.000.oo).

TERCERA

Que se condene a las demandadas a pagar a cada uno de mis mandantes el perjuicio moral causado, de acuerdo con la tasación que su honorable despacho haga de los mismos, solicitando en todo caso que los tasados no sean inferior a los DOS (2) MIL GRAMOS ORO, para cada uno de los aquí demandantes.

CUARTA

Se condene en costas a las aquí demandadas.” (fls. 16-17) (Destaca el demandante)

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda, de la siguiente forma:

  1. Declaró no probada la excepción de Falta de Legitimación en la causa por activa propuesta por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

  2. Declaró solidariamente responsables al Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá y Alcaldía Menor de San Cristobal Sur y a la sociedad “Transporte de Materiales y Equipos y Construcciones Ltda - Transequipos y Construcciones Ltda (en liquidación), de los hechos ocurridos en la Urbanización San Luis del barrio 20 de Julio de esta ciudad, por cuanto se transgredió el derecho colectivo del literal I) del artículo de la ley 472 de 1998.

  3. Como consecuencia de lo anterior, ordenó el pago de la indemnización colectiva, consistente en el valor de la cuota inicial indexada (art. 178 C.C.A.), más el interés técnico, además la cancelación de las sumas que han pagado a las Corporaciones Financieras indexadas, a los siguientes demandantes, cuyas viviendas se encuentran en total estado de RUINA:

    1. J.E.D.

    2. M.Z.

    3. J.P.

    4. J.A.C.

    5. U. de J.R.

    6. J.G. L.

    7. Clara I.H.

    8. P.A.R.

    9. E.G.G.S. (*)

    10. M.L.C.

    11. R.M.

    12. J.C.

    13. G.E. de G.

    14. M.H.R.

    15. P.P.G. (entregó en dación de pago)

    (*) La sentencia sólo relacionó los nombres sin los apellidos. 4º. Con respecto a los restantes 91 demandantes, a los cuales las viviendas no ofrecen ruina, las demandadas en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, deberán efectuar las reparaciones necesarias a todas y cada una de las viviendas que presentan deterioros, hasta que estén en perfectas condiciones para ser habitadas.

  4. Las autoridades distritales, deberán tomar las medidas y realizar obras correctivas de drenaje y contención apropiadas para detener los empujes de terreno que provienen del deslizamiento activo de los barrios Montebello y Granada Sur, teniendo en cuenta las recomendaciones de Ingeominas.

  5. El monto de la...

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