Sentencia nº 76001-23-25-000-1994-9791-01(13185) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52580163

Sentencia nº 76001-23-25-000-1994-9791-01(13185) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Noviembre de 2001

Fecha01 Noviembre 2001
Número de expediente76001-23-25-000-1994-9791-01(13185)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 76001-23-25-000-1994-9791-01(13185)

Actor: E.S. LA ROTTA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA VS NACION (MINJUSTICIA)

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 27 de septiembre de 1996, en la cual se resolvió:

  1. Declarar como no probada la excepción de caducidad propuesta por el Ministerio de Justicia y del derecho.

  2. Declarar que la Nación Colombiana (Ministerio de Justicia y del Derecho) es responsable por DAÑO ESPECIAL, de los daños sufridos por el señor E.S. LA ROTTA en la aeronave de su propiedad marca Aerocomander, modelo 500B-número de serie 982-23, bimotor, con matrícula colombiana HK-14-07-P, por la sustracción de las partes y repuestos y por el deterioro que sufrió durante el período comprendido entre el 23 de julio de 1987 y 21 de febrero de 1992.

  3. Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a la Nación Colombiana (Ministerio de Justicia y del Derecho) a pagar al señor E.S. La Rotta, la suma de noventa y cinco millones novecientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y dos pesos 34/100 M/cte ($95’.933.852,34), por concepto de reparación de los daños y averías sufridos por la aeronave arriba mencionada, durante el lapso de su inmovilización por orden oficial.

  4. Esta condena se cumplirá en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

  5. E. copia de lo aquí resuelto a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 del C. P. Civil.

  6. Absuélvase al Ministerio de Defensa de todos los cargos formulados en la demanda.

  7. No se accede a las demás súplicas de la demanda.

  8. Consúltese con el superior (fls 271 a 291c.4) II. Antecedentes procesales

A. Actuación primera instancia

  1. Demanda:

    Fue presentada el día 18 de febrero de 1994 por el señor E.S. La Rotta en contra de la Nación (Ministerios de Justicia y del Derecho y de Defensa Navionsl) (fls 103 a 132 c.4).

    1. Pretensiones.

    “A. Que la Nación (Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Defensa Nacional) es administrativamente responsable de los daños y perjuicios sufridos por el señor E.S. La Rotta, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.254.746 de Cúcuta, domiciliado en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, como consecuencia de la inmovilización de que fue objeto el avión marca Aero - Comander, modelo 500-B-, número de serie 982-23, bimotor, de siete plazas, matrícula colombiana HK-14-07-P, durante el período comprendido entre el 23 de julio de 1987 y el 21 de febrero de 1992; por la sustracción de sus partes y repuestos y por el deterioro que sufrió la mencionada aeronave durante el mismo lapso.

    B. Que se condene a la Nación Colombiana (Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Defensa Nacional) a pagar al señor S. La Rotta ( ) las siguientes cantidades líquidas de dinero, por los conceptos que en cada caso se indican:

    B.1. La suma de USD $55.350,oo en dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio oficial que certifique el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva, más $6.000.000,oo todo por concepto de reparación de los daños y averías sufridos por la aeronave anteriormente especificada durante el lapso de su inmovilización por orden oficial.

    B.2. La suma de $10’000.000,oo mensuales por concepto de valor de servicio que dejó de prestar la mencionada aeronave durante el tiempo en que estuvo inmovilizada por orden oficial.

    B.3. La suma de $3’213.308,oo por concepto de gastos en que incurrió el señor S. La Rotta, para atender adecuadamente el proceso judicial, que se iniciaron por causa de la orden de la inmovilización de la aeronave y para obtener la devolución de la misma, ocasionados durante el lapso en que la mencionada aeronave estuvo inmovilizada por orden judicial.

    C. Que se condene a la Nación Colombiana (Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Defensa Nacional) a pagar al señor S. La Rotta ( ) las anteriores cantidades líquidas de dinero debidamente actualizadas en su poder de compra, conforme al índices de precios al consumidor, según lo certifique el DANE para el lapso comprendido entre el 23 de julio de 1987 y el día de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

    D. Que se condene a la Nación Colombiana (Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Defensa Nacional) a pagar al señor S. La Rotta, ( ) las anteriores cantidades líquidas de dinero debidamente actualizadas en su poder de compra, conforme al índice de precios al consumidor, según lo certifique el DANE para el lapso comprendido entre el 23 de julio de 1987 y el día de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

    E. Que se condene a la Nación Colombiana (Ministerio de Justicia y del Derecho) a pagar al señor S. La Rotta ( ) el valor equivalente a mil gramos (1.000) de oro puro, al precio que tengan a la fecha de ejecutoria del fallo que le ponga fin al proceso, según lo certifique el Banco de la República, por concepto de perjuicios morales.

    F. Que se condene a la parte demandada al pago de los gastos y costas procesales, incluidas las agencias en derecho, según tasación que al respecto haga el Tribunal, teniendo en cuenta las tarifas de honorarios profesionales que tengan vigencia en la fecha de la sentencia definitiva.

    G. Que se ordene a la parte demandada darle cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (fls 104 a 106 c.4)b. Hechos:

    “1. El señor S. La Rotta es comerciante y, además, subgerente de una prestigiosa compañía en la ciudad de Cúcuta, denominada ‘Constructora Los Faroles Ltda.’.

  2. Por una parte, por razón de sus actividades comerciales e industriales, que lo obligan a viajar constantemente, y por otra parte por el deseo de prodigarse su propia comodidad personal y familiar, adquirió la aeronave Aerocomander 500B, con matrícula HK1407-P.

  3. La compra fue hecha al señor L.B.D., mediante escritura pública No. 2182 de la Notaría Tercera del Círculo de Cali (Valle), de fecha 26 de mayo de 1987, la cual fue aclarada mediante la escritura No. 139 del 22 de enero de 1988 de la Notaría Tercera del Círculo de Cali.

  4. Pero los buenos propósitos del señor S.L.R. al adquirir el avión sólo quedaron en proyectos, ya que el demandante no alcanzó a utilizar su aeronave, por la razón que se expresa enseguida.

  5. La aeronave en mención, fue suspendida en actividades de vuelo por orden de la dirección de operaciones de la Dirección General de la Aeronáutica Civil, el día 23 de julio de 1987, por motivo del vencimiento del certificado de aeronavegabilidad.

  6. Es decir, el demandante no alcanzó a utilizar la aeronave ni para su uso exclusivo, que era su finalidad, ni para cualquiera otra actividad.

  7. El mismo Departamento de Aeronáutica Civil, ha certificado que dicha aeronave ha estado inmovilizada desde el día 23 de julio de 1987; y esa situación permaneció así hasta el día en que el avión fue ocupado por las fuerzas militares y puesto a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes, como se explicará más adelante.

  8. El Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante certificación No. 2383 del 17 de febrero de 1988, suscrita por la doctora Z.M., Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes y por el doctor C.S.G.A. de la oficina de Estupefacientes, la cual fue dirigida al doctor Y.C.G., Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil de Bogotá hizo constar que los señores S. La Rotta, (como comprador), y L.A.B.D. (como vendedor), no registran informes por tráfico de estupefacientes.

  9. El día 25 de marzo de 1988 el señor La R. solicitó al M.O.A., Jefe de Grupo de Material Aeronáutico, en Bogotá, que autorizara la inspección a dicha aeronave para obtener el nuevo certificado de aeronavegabilidad. Anexo copia auténtica de la anterior petición.

  10. El 4 de octubre de 1988, el Departamento de Policía Metropolitana, SIJÍN, expidió una constancia en la que se da fe de que el señor S. La Rotta no figura registrado en los archivos del grupo de criminalística de esta ciudad (Medellín) .....

  11. El señor ...S. La Rotta, mediante escrito dirigido al C. de la Cuarta Brigada, señor B. General J.R.H., fechado el 19 de octubre de 1988 y radicado bajo el número 014416 en el Comando B2, solicitó concepto de la Carta Brigada para el cumplimiento del requisito de la ‘autorización del registro’ de las escrituras de compra de la aeronave, vale decir de las números 2182 del 26 de mayo de 1987 de la Notaría Tercera de Cali y de su aclaración por Escritura No. 139 del 22 de enero de 1988 de la Notaría Tercera del Círculo de Cali.

  12. En ese escrito, y en su anverso, se puede observar que a fecha 6 de mayo de 1989, el ahora demandante no registraba antecedentes en el kárdex de personas ni en el de aviones.

  13. El señor ...S.L.R. también hizo petición de concepto a la Cuarta Brigada el día 18 de octubre de 1988 y lo obtuvo tan solo hasta el día 31 de mayo de 1989, o sea 7 meses después de haberse formulado dicha solicitud, causándole graves perjuicios económicos al demandante, por la demora de la administración en la expedición del concepto, lo cual determinaba la prolongación de la inmovilización de la aeronave.

    14. Como se acaba de decir, el día 31 de mayo de 1989, el señor C. de la Cuarta Brigada, Primera División del Ejército Nacional, con sede en Medellín, mediante el oficio No. 103920 BR4-B2-CI-263, suscrito por el Brigadier General J.R.B., dio el concepto favorable (exigido como requisito necesario) para el registro de las escrituras de adquisición del avión y su corrección, ya mencionadas.

  14. El concepto expedido por la Cuarta Brigada con sede en Medellín, textualmente dice:

    ...

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