Sentencia nº AP-089 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588835

Sentencia nº AP-089 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2000

Número de expediente76001233100020000008901
Fecha31 Agosto 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000)

Radicación número: AP-089

Actor: JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN PASCUAL

Demandado: AIREAR URBANOS S.A., PROCENTRO S.A. Y MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALIConoce la Sala de la impugnación presentada por el apoderado de la parte actora, en contra de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 27 de junio de 2000, mediante la cual se resolvió no acceder al amparo solicitado.ANTECEDENTES

  1. La petición.

El 7 de febrero de 2000, el señor E.A.P.S., obrando conforme al poder conferido por el representante legal de la junta de acción comunal del barrio San Pascual de Santiago de Cali, presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca acción popular en contra de la firma Airear Urbanos S.A., Procentro S.A. y municipio de Santiago de Cali, con las siguientes pretensiones:

“1. Que en sentencia que cause obligatoriedad y ejecutoria se declare la violación de los derechos colectivos de la comunidad del barrio San Pascual, por la construcción del centro comercial plaza centro y por los que en ella intervinieron (AIREAR URBANOS, PROCENTRO Y ALCALDIA DE CALI).

“2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordena suspender la continuidad y terminación del centro comercial plaza centro de vendedores ambulantes. Cesando con esto la flagrante violación de los derechos colectivos de la comunidad y el peligro que sobreviene con la apertura de dicho centro.

“3. Que se condene en costas a las partes demandadas en caso de oposición.

“4. Que atendiendo la problemática que presenta el sector por falta de sitios recreacionales para la comunidad, la carencia de centros deportivos para la juventud y la niñez, y por falta de una sede para la junta de acción comunal del barrio San Pascual, este predio en donde se construye un problema social y ambiental para el sector, sea destinado para la construcción de un polideportivo con centro de salud, botica y sede para la junta de acción comunal”.

2. Hechos

Sin consultar a la comunidad, se inició en 1997 la construcción de un centro comercial, en el cual se pretende ubicar a los vendedores informales del centro de Cali. La sola construcción del inmueble generó una desvalorización del sector, que fue degradado del estrato 2 al 1, por haberse convertido en “zona de desviación social”. Pero, además, el diseño de la obra no cumple con las normas legales relacionadas con unidades de estacionamiento y zonas de cargue y descargue, ni resulta compatible con el entorno físico y social que lo rodea, pues al lado se ubican una guardería, un comando de la Policía y un templo parroquial, que se verán afectados en su seguridad por la confluencia de camiones en una vía de tráfico restringido por sus dimensiones, pero fundamentalmente por los daños que se causarán al medio ambiente con los ruidos y basuras.

  1. La sentencia impugnada.

    A juicio del Tribunal, no se acreditó en el proceso la violación del derecho cuya protección reclama la accionante, toda vez que “los actos administrativos dictados en relación con la obra que ahora los demandantes cuestionan por violar el derecho al goce de un ambiente sano, no han sido discutidos legalmente. Dan certeza sobre la viabilidad ambiental como sobre la comunicación a los vecinos de la construcción proyectada, de la misma manera se remiten al cumplimiento de la normatividad vigente para adelantar las tareas concernientes a la construcción respectiva y es bien sabido que la licencia ambiental es el pronunciamiento de la autoridad competente para hacerlo, mediante la cual autoriza la ejecución de una obra o actividad que pueda afectar los recursos renovables o el medio ambiente, licencia que abre la vía para la realización de tal obra o actividad, como fue lo sucedido en el caso de autos”.

    Uno de los Magistrados de la Sala salvó el voto, por considerar, a partir del dictamen pericial y la inspección judicial fundamentalmente, que la obra causa impacto ambiental en el sector en el cual se realiza la construcción, por lo...

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