Sentencia nº AP-119 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Noviembre de 2000
Número de expediente | AP-119 |
Fecha | 09 Noviembre 2000 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil (2000).
Radicación número: AP-119
Actor: CARLOS TRUJILLO SOLARTE Y OTROS
Referencia: APELACION SENTENCIASe decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de los actores contra la sentencia de 8 de agosto del 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda.
I-. ANTECEDENTES
Los ciudadanos CARLOS JULIO TRUJILLO SOLARTE, L.A.R.P., L.E.B.A. y L.I.S.C., obrando como miembros de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización “La Aldea” de Popayán, y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo del Cauca, tendiente a que se protegieran los derechos e intereses colectivos patrimoniales afectados con la construcción, pavimentación y cobro de la valorización por la carretera Panamericana, variante de Popayán, ordenada mediante Resolución núm. 005287 de 8 e octubre de 1998, expedida por el Instituto Nacional de Vías.
Los hechos que motivaron la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:
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: Que la carretera P. se construyó en el Gobierno del doctor G.L.V. (1962-1966), sin peajes; y en la actualidad tiene dos: uno en Tunía- Piendamó, y otro en El Mango, La Sierra, lo cual tiene razón de ser porque se trata de una vía internacional.
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: Que toda carretera se construye en lugar deshabitado y en un futuro se convierte en sector poblado por la expansión de los pueblos y ciudades, obligando al Gobierno a autorizar desvíos por lugares cercanos a éstos para descongestionar el tránsito urbano; y a adquirir porciones de terreno para el lecho de la nueva vía, la cual se costea totalmente con los dineros recaudados en los peajes, sin que tengan que aportar los Municipios, ni los Departamentos ni, mucho menos, los particulares.
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: Que en virtud de la Resolución 005287 de 8 de octubre de 1998 del Invías, se pretende cobrar a los particulares (propietarios, usufructuarios o poseedores económicos de 4.266 predios) por la construcción y pavimentación de la “VARIANTE DE POPAYAN”, lo cual afecta derechos e intereses colectivos patrimoniales.
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: Que la citada carretera, por ser internacional, no causa la contribución de valorización que se exige en la referida Resolución, ya que el beneficio está dado para los usuarios como transportadores públicos y particulares, y nunca para los habitantes y propietarios de predios sobre la ruta...
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