Sentencia nº 17058 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590991

Sentencia nº 17058 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Diciembre de 2000

Número de expediente17058
Fecha07 Diciembre 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil (2000).

Radicación número: 17058

Actor: M.O.M.M..

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante M.O.M.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 21 de febrero de 1997, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho tendientes a obtener su reintegro al servicio del Instituto de Seguros Sociales, como Profesional Especializado, Clase III Grado 34, y el pago de los haberes dejados de percibir.

Antecedentes

En la demanda, narró el actor los servicios que prestó al ISS desde el 13 de abril de 1978 hasta el 24 de noviembre de 1993 y los distintos cargos que desempeñó; que mediante la resolución 705 del 10 de julio de 1980 fue inscrito en la Carrera Especial del Funcionario de Seguridad Social y que después de haber sido trasladado del cargo de Analista de Sistemas Clase III Grado 29 al de Ingeniero con iguales clase y grado, fue ascendido al de Profesional Especializado Clase III Grado 34, cuyo nombramiento fue declarado insubsistente por medio de la resolución 5611 del 24 de noviembre de 1993, aquí acusada.

Afirmó, además, que el cargo del cual lo desvincularon “es un cargo de Carrera de Funcionario de Seguridad Social.” ; y que en los Estatutos del ISS (decreto 1603 de 1988) tal empleo no se encuentra relacionado como empleado público de libre nombramiento y remoción y hasta la fecha de su desvinculación no se ha expedido otro estatuto que clasifique a los servidores del ISS, pues el Acuerdo 03 de 1993, no había sido aprobado por el Gobierno Nacional; que la resolución que lo inscribió en la carrera se encuentra vigente porque no ha sido revocada, derogada o declarada nula; que durante el tiempo que prestó servicios al ISS observó buena conducta y cumplió sus deberes con lealtad, eficiencia y honestidad, razón por la cual nunca fue investigado disciplinariamente.

El actor alegó las causales de nulidad que obran a folios 60 a 73 del expediente, las cuales serán estudiadas por la Sala en las consideraciones de esta providencia.

En la contestación de la demanda, el ISS se refirió a las causales de nulidad que invocó el actor, concluyó que carecen de fundamento jurídico y solicitó sean denegadas las pretensiones.

El Tribunal concluyó que el demandante fue un Funcionario de la Seguridad Social y denegó las pretensiones al estimar que el P. del ente demandado tiene atribuciones para remover al personal conforme al artículo 11 del decreto 2148 de 1992; en lo referente a los presuntos derechos de carrera dijo que el actor no ingresó al ISS mediante proceso de selección por méritos, ni sus traslados o ascensos fueron originados en concursos cerrados de ascensos, razones por las cuales no puede ser considerado como funcionario de carrera; al efecto, transcribió jurisprudencia del Consejo de Estado.

En la sustentación del recurso, el actor resaltó la inconsistencia en que incurrió el Tribunal cuando primero dijo que la parte demandada en el término de fijación en lista había guardado silencio (f.211) y posteriormente (f.215) expuso que había contestado la demanda; agregó que como la sentencia se basó en un hecho que nunca ocurrió, o sea que la demandada contestó la demanda, debe ser revocada; se refirió a la afirmación del Tribunal en el sentido de que la demanda es contradictoria, puesto que si el actor no era empleado público sino...

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