Sentencia nº CA- 038 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 12 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592122

Sentencia nº CA- 038 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 12 de Marzo de 1999

Fecha12 Marzo 1999
Número de expedienteCA- 038
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santafé de Bogotá. D.C., diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: CA- 038

Actor: PRESIDENCIA DE REPUBLICA

Demandado: DECRETO 688 DE ABRIL 20 DE 1999 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 137 de 1994, el Presidente de la República, con oficio del 21 de abril de 1999 remitió al Consejo de Estado copia del decreto No. 688 de abril 20 de 1999, “por el cual se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que establezca programas destinados al alivio de la situación de los deudores de crédito individuales hipotecarios para la financiación de vivienda”.

TEXTO DEL DECRETO.

El texto del decreto 688 del 20 de abril de 1999, es el siguiente: “DECRETO NUMERO 688 DE 1999

“Por el cual se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que establezca programas destinados al alivio de la situación de los deudores de crédito individuales hipotecarios para la financiación de vivienda.

“EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

“En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48, literal a), y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en desarrollo del Decreto 2331 de 1998, y

“CONSIDERANDO:

“1. Que el 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional dictó la sentencia C-136-99, mediante la cual resolvió el proceso número RE-104 de revisión de constitucionalidad del Decreto-Legislativo 2331 del 16 de noviembre de 1998.

“2. Que de conformidad con el numeral tercero de su parte resolutiva, dicha providencia surtió efectos a partir del día siguiente al de su notificación.

“3. Que, según informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la notificación se produjo el 11 de marzo de 1999, por lo cual la sentencia C-136-99 quedó ejecutoriada el 12 de marzo de 1999.

“4. Que la citada sentencia C-136-99 dispuso, en el numeral 29 del segundo punto de la parte resolutiva, que la exequibilidad del artículo 29 del Decreto-Legislativo 2331 de 1998 estaba supeditada a que ‘los recursos que por el impuesto se causen estarán dirigidos exclusivamente a solucionar las causas de la emergencia contempladas en el Decreto 2330 sólo en relación y en función de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que éste alude y que son exclusivamente las siguientes: los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren o no intervenidas o en liquidación; y las instituciones financieras de carácter público’ (Sentencia C-122 del 1 de marzo de 1999).

“5. Que la Corte, en la sentencia C-122-99, consideró así mismo que ‘la vivienda […] constituye una condición inherente a la condición de dignidad del individuo tal como lo consagra el artículo 51 de la C.P.; por eso, el Estado tiene la obligación, que le atribuyó el constituyente a través del artículo 51 de la Carta Política, de promover, para la adquisición de vivienda, sistemas adecuados de financiación a largo plazo, en un contexto de libre competencia, en el cual las instituciones financieras que ofrezcan financiación para este bien, cumplan una función social que como tal les impone obligaciones; es claro entonces, que los derechos de los que son titulares los usuarios de este sistema adquieren una especial prevalencia, en la medida en que están articulados a principios y derechos de carácter fundamental, y que como tales, respecto de los mismos, los poderes del Estado adquieren la obligación de activar todos los instrumentos de que dispongan, incluso los extraordinarios, para garantizar su plena realización’ (se resalta).

“6. Que en la citada sentencia C-136-99 dijo igualmente la Corte que ‘[e]n el asunto que ahora ocupa la atención de la Corte, la necesidad de las medidas que se estiman indispensables y urgentes, y que corren a cargo de FOGAFIN demandan algunas reformas y precisiones a su objeto, para que pueda ejercer dentro de él las imperativas funciones que se le asignan en torno a la perturbación financiera detectada, o para que tome las decisiones y desempeñe el papel que está llamado a asumir respecto de entidades específicas’ (se resalta).

“7. Que, con el fin de garantizar los derechos a los que se refieren las providencias citadas y las normas constitucionales en ellas invocadas, en particular en lo tocante a los deudores de créditos hipotecarios para la financiación de vivienda, es preciso dotar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFIN, de facultades que le permitan desarrollar su acción en dicho sentido, por ser una de las entidades responsables de la adopción de medidas tendientes a conjurar los efectos de la emergencia decretada mediante el Decreto 2330 de 1998,

DECRETA:

“ARTICULO PRIMERO. Facultades del fondo de garantías de instituciones financieras respecto de los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda que se encuentren al día: Facúltase a la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que, con cargo a los recursos que le sean asignados provenientes del recaudo del impuesto previsto en el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, establezca programas destinados a otorgar alivios a los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda que se encuentren al día en la fecha que establezca la reglamentación que expida la Junta. Tales alivios podrán consistir, entre otros, en la reducción de las tasas de interés pactadas con los establecimientos de crédito, para cuya efectividad, el Fondo podrá utilizar, como conducto a dichos establecimientos.

“ARTICULO SEGUNDO. Facultades del fondo de garantías de instituciones financieras respecto de los deudores individuales en mora del sistema de financiación de vivienda: Facúltase a la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que, con cargo a los recursos que le sean asignados provenientes del recaudo del impuesto previsto en el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, establezca programas destinados a otorgar alivios a los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, cuando tales deudores se encuentren en mora en la fecha que establezca la reglamentación de la Junta. Tales alivios podrán consistir, entre otros, en la realización de operaciones de mutuo con los establecimientos de crédito que hayan otorgado préstamos a los deudores a los que se refiere el presente articulo, con el objeto de hacer abonos a las cuotas en mora de los deudores respectivos, en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en el entendido de que los programas que adopte no representarán beneficios para dichos establecimientos de crédito.

“ARTICULO TERCERO. Vigencia: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. La competencia.

    Prescribe el artículo 20 de la ley 137 de 1994, “por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia”, que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso-administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”.

    El decreto 688 de 1999 es una medida de carácter general, dictada en ejercicio de la función administrativa por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quienes para estos efectos integran el Gobierno Nacional (art. 115 C.P.), en desarrollo del decreto legislativo 2331 de 1998. En consecuencia, el conocimiento de su legalidad corresponde en términos de la norma citada a esta Corporación.

  2. Sobre el control de legalidad del acto.

    El Fondo de Garantías de Instituciones Financiera fue creado por la ley 117 de 1985 como una “persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única del orden nacional, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria”, cuyo objeto general es “la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras” (art. 316 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

    La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 9 de junio de 1987 calificó al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras como un establecimiento público, no obstante que el parágrafo del artículo primero de la ley 117 de 1985 había señalado que las operaciones del Fondo se regirían por ese estatuto y por “las normas de derecho privado”.

    El órgano máximo de dirección y administración del Fondo es su junta directiva, la cual está integrada por el Ministro de Hacienda o el viceministro del mismo ramo como su delegado, el Gerente General del Banco de la República o el subgerente técnico como su delegado, el Superintendente de Valores y dos representantes designados por el Presidente de la República entre personas provenientes del sector financiero, una de las cuales al menos, del sector privado (art. 318 decreto 663 de 1993).

    En síntesis, el Fondo es una entidad estatal a través de la cual el Estado ejerce funciones de intervención sobre el sector financiero y en...

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