Sentencia nº ACU-638 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592206

Sentencia nº ACU-638 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Marzo de 1999

Número de expediente11001032400019990063801
Fecha18 Marzo 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: ACU-638

Actor: SOCIEDAD AQA DE COLOMBIA ESP. S.A.

Demandado: ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la accionante contra el fallo de 23 de febrero de 1999, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, denegó las pretensiones de la acción de cumplimiento interpuesta.

ANTECEDENTES

La Sociedad AQA de Colombia ESP, S.A., por intermedio de apoderado, interpuso acción de cumplimiento, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, contra la Alcaldía de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, con el fin de que se ordene a dicha entidad: “Que se allane a ejecutar, y efectivamente ejecute de inmediato, la suscripción de la escritura pública de constitución de la sociedad para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Cúcuta con la Unión Temporal AQA, en los términos y condiciones contenidos en los respectivos téminos de referencia (Artículo 2º de la Resolución 705 de 8 de octubre de 1998) y, particularmente, en la Resolución 705 del 8 de octubre de 1998.

“Que se allane a ejecutar, y efectivamente ejecute de inmediato, la suscripción del contrato de Usufructo de bienes afectos al servicio público de acueducto y alcantarillado con la Unión Temporal AQA, en los términos y condiciones contenidos en los respectivos términos de referencia (Artículo 3º de la Resolución 705 del 8 de octubre de 1998)”. Fundamenta la acción, en síntesis, en los siguientes hechos (fls. 2 a 7):

  1. - Mediante Acuerdo núm. 018 de 10 de junio de 1998, el Concejo de Cúcuta autorizó al Alcalde Municipal a constituir una sociedad por acciones para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio (art. 1º) e iniciar el correspondiente proceso de selección del socio inversionista y operador (art. 2º), siguiendo los mandatos contemplados en la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios).

  2. - Con el fin de participar en el citado proceso de selección del socio privado, se conformó la Unión Temporal AQA, entre la Sociedad AQA de Colombia ESP, S.A., y las personas naturales J.L.T.C., J.R.W. y A.M.M..

  3. - Mediante Resolución núm. 705 de 8 de octubre de 1998, proferida por la Alcaldía Municipal de Cúcuta, se seleccionó “a la UNION TEMPORAL AQA, como socio inversionista con capacidad de operación para la conformación de una empresa para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de San José de Cúcuta”; y se determinó conceder los siguientes plazos: de 15 días, contados a partir de la adjudicación, para la firma de la escritura pública de constitución de la nueva sociedad por acciones entre los socios privados inversionistas y el Municipio; de 8 días, contados a partir de la constitución de la nueva sociedad, para la firma del contrato de usufructo de bienes afectos al servicio entre la sociedad y el Municipio; y de 30 días, para la firma del contrato de operación del servicio entre la nueva empresa y el socio operador.

  4. - La citada Resolución núm. 705 de 8 de octubre de 1998, fue notificada al representante legal de la Unión Temporal AQA el 14 de octubre de 1998, quedando ejecutoriada el día 21...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR