Sentencia nº 4294 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52595495

Sentencia nº 4294 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 1998

Número de expediente4294
Fecha22 Enero 1998
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 4294

Actor: O.M.B. RICO

Demandado: DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano y abogado O.M.B.R. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial del inciso segundo del subnumeral 5.1, del artículo 5o. (léase numeral 5), Capítulo I de la Resolución núm. 3294 de 24 de agosto de 1990, mediante la cual se dicta el "REGLAMENTO GENERAL DE ADUANAS EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS", expedida por el Director General de Aduanas.

ANTECEDENTES

a.- El acto acusado

A continuación se transcribe el texto del numeral 5, subnumeral 5.1 de la Resolución núm. 3294 de 1990, en el cual se subraya la expresión cuya declaratoria de nulidad se impetra:

"5. Entrega del Manifiesto de Carga por el Transportista".

"5.1 El transportista que lleva las mercancías al exterior debe entregar en la Oficina de Recepción y Despacho de Naves de la Aduana por la que se efectúa el embarque el Manifiesto de Carga dentro del plazo de las 48 horas siguientes a la salida efectiva del medio de transporte con destino al exterior, relacionando por su número de aceptación las Autorizaciones de Embarque correspondientes a cada documento de transporte.

"Este plazo se contará dentro de la jornada de trabajo de la Oficina de Recepción y Despacho de Naves de la Aduana, y en ningún caso podrá exceder de dos días hábiles siguientes a la salida efectiva del medio de transporte al exterior".

b.- Las normas presuntamente violadas y el

concepto de violación

El actor considera que la expresión cuya nulidad impetra, es violatoria del artículo 3o. literal e) del Decreto 2649 de 1988 y 1o. y 9o. del Decreto 1144 de 1990, el último de los citados modificatorio del artículo 262 del Decreto 666 de 1984, por las razones que, expresadas en su demanda y reiteradas en el alegato de conclusión, se resumen así (fls. 60 a 70 y 197 a 198):

Primer Cargo.- La violación de la primera de las citadas disposiciones, invocada en sustento de la resolución parcialmente acusada, deviene del hecho de que si bien en ella se faculta al Director General de Aduanas para "expedir los actos administrativos, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarios para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto", la expresión concreta y cuya nulidad se impetra excedió tales facultades, en razón a que modificó sin autorización legal para ello el artículo 9º del Decreto 1144 de 1990 (modificatorio del artículo 262 del Decreto 2666 de 1984), que dispuso que "dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al embarque de la mercancía y con el objeto de comprobar este hecho, las compañías transportadoras deberán presentar a la Administración de Aduana respectiva una copia debidamente certificada del Manifiesto de Carga o Sobordo, relacionando las mercancías según las autorizaciones de embarque concedidas por la Administración de Aduanas", toda vez que dicho acto declaró que el plazo legal de las 48 horas concedidas al Transportador para presentar el Manifiesto de Carga después de la salida efectiva del medio de transporte, en ningún caso podrá exceder de dos días hábiles siguientes al acaecimiento de ese hecho.

La modificación de la citada norma se concreta en el acto acusado al considerarse que cuando en ella se habla de 48 horas, ese término se debe estimar en su aplicación como horario hábil en la jornada normal de trabajo para atender al público, instituida dentro de la Dirección General de Aduanas. Teniendo en cuenta lo anterior, y la cantidad de horas reglamentarias diurnas de la antiguamente llamada Dirección General de Aduanas, que se cumplían en horas diferentes...

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