Sentencia nº 1157 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52599634

Sentencia nº 1157 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 1998

Fecha14 Diciembre 1998
Número de expediente1157
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 1157

Actor: MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Referencia: Zonas Francas. Enajenación de la totalidad de los bienes que las conforman. Viabilidad de modificar el plan de inversión de Zona Franca, adjudicada por licitación.La señora Ministra de Comercio Exterior, doctora M.L.R. de R., consulta a la Sala acerca del alcance de una cláusula que, sobre enajenación de bienes de las zonas francas, aparece consignada en los respectivos contratos de arrendamiento y respecto de la viabilidad jurídica de modificar el plan de inversión de una zona franca cuya operación se adjudicó previa licitación pública. Los términos de consulta de la señora Ministra son los siguientes:

  1. “En los mencionados contratos se estableció como cláusula sexta ‘Enajenación de bienes: En el evento en que el MINISTERIO decidiera enajenar o transferir el dominio de los bienes que conforman la Zona Franca, éste determinará en los términos de referencia de la respectiva licitación, como factor importante de calificación el hecho de ser usuario operador de la Zona Franca’.

    Teniendo en cuenta que este Ministerio está evaluando la posibilidad de proceder a enajenar los terrenos dados en arrendamiento, … muy atentamente me permito solicitarle su concepto sobre el alcance de la mencionada cláusula.

  2. Igualmente le solicito su concepto sobre la viabilidad jurídica de modificar el plan de inversión de la zona franca de Palmaseca, considerando que la adjudicación de la operación de la misma se realizó mediante licitación y los eventuales derechos de los demás licitantes”.

1. ANTECEDENTES

Por decreto 2111 de 1992 -dictado con base en el artículo 20 transitorio de la C.N- se dispuso la supresión de los establecimientos públicos que, según la ley 109 de 1985, operaban en las Zonas Francas industriales y comerciales de Barranquilla, Cartagena, S.M., Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá, los cuales deberían entrar en proceso de liquidación que concluiría el 30 de junio de 1994.

El decreto 2480 de 1993 concedió al Ministerio de Comercio Exterior la facultad de declarar como zonas francas industriales de bienes y de servicios las áreas que habían operado, hasta entonces, como zonas francas industriales y comerciales y cuyos establecimientos públicos se hallaban en proceso de liquidación. Preceptuó el mencionado decreto que la declaratoria de zona franca industrial de bienes y de servicios se haría efectiva una vez se suscribiera el acta final de liquidación del establecimiento público que operaba en la zona y se expidiera la resolución de selección del usuario-operador; acto seguido se procedería a la firma del respectivo contrato de arrendamiento entre éste y el Ministerio de Comercio Exterior.

El artículo 14 del decreto 2480 establece :

“Cuando los terrenos e instalaciones entregados en arrendamiento al usuario-operador de la zona fueren enajenados en su totalidad a un tercero, el nuevo propietario podrá ser seleccionado como usuario-operador, si así lo solicita ante el Ministerio de Comercio Exterior y acredita el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas, una vez vencido el término del contrato de arrendamiento con el usuario-operador inicial, o de la prórroga acordada, según el caso”. (Negrillas de la Sala).

De conformidad con el decreto 2131 de 1991 las Zonas Francas de Bienes y de Servicios son áreas geográficas del territorio nacional, que tienen por objeto promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y de prestación de servicios, destinados a mercados externos y en forma subsidiaria al mercado nacional.

En los términos de referencia de la Convocatoria Pública para la selección del usuario-operador y la declaración de la Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios M.C.S., se precisó que dicho documento describía las condiciones que debería cumplir quien estuviera interesado en asumir la administración, dirección y promoción de la citada Zona Franca. Dentro de las bases para la elaboración de la propuesta se incluyó el plan de desarrollo de la Zona “…que se ajuste al término de duración del contrato de arrendamiento que la sociedad proponga…”, el cual debería contener, entre otros, el Plan de inversión y financiero. Dentro de los criterios específicos para la evaluación y selección del usuario-operador, señaló dicho Plan que debía aportarse información tal como el “Monto y fechas de inversiones, tanto en la infraestructura como en equipos”.

Mediante Resolución 835 del 2 de junio de 1994, expedida por el Ministerio de Comercio Exterior, fue declarada como Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios M.C.S. S.A. el área geográfica que operaba como Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca. En el artículo 2o. se estableció que el término de duración de la referida zona franca será de treinta (30) años y el del contrato de arrendamiento de la misma, de quince (15) años inicialmente. Dentro de las obligaciones atribuidas al usuario-operador en el artículo 4o., está la de “Ejecutar en todas sus partes el plan de desarrollo presentado ante el Ministerio de Comercio Exterior, el cual incluye el plan de inversiones, …”. Se previó igualmente, en la citada Resolución, que para efectos de la enajenación de la totalidad de los inmuebles de la zona franca a un tercero, la calidad del usuario operador quedaría condicionada a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 2480 de 1993, esto es, a que el nuevo propietario podrá ser seleccionado como tal, si así lo solicita al Ministerio de Comercio Exterior y acredita los requisitos y calidades exigidas para ello, pero sólo “una vez vencido el término del...

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