Sentencia nº 10038 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Junio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600967

Sentencia nº 10038 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Junio de 1997

Fecha03 Junio 1997
Número de expediente10038
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santafé de Bogotá, D.C., marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 10038

Actor: O.G.E.

Demandado: EMPOPASTO S.A. Conoce la Sala de recurso de Apelación interpuesto por la parte Actora, contra la sentencia de junio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en la cual se dispuso:

“PRIMERO.- DENEGAR LAS SUPLICAS LA DEMANDA PRESENTADA POR EL DOCTOR O.G. ESPAÑA FRENTE A LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO S.A.- EMPOPASTO S.A.

SEGUNDO.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE MERITO O DE FONDO DE “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE CUBRIR PERJUICIOS”.

COSTAS DEL PROCESO A CARGO DEL DEMANDANTE. TÁSENSE.”

LA DEMANDA

A través de apoderado judicial el señor O.G.E., interpone la acción consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO S.A., EMPOPASTO S.A. a fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO.- Que se declare la existencia del contrato de Consultoría No. 001 con cláusula de caducidad, suscrito entre el Dr. J.F.M.M., quien obró en nombre y representación de LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO S.A., EMPOPASTO S.A. en su calidad de Gerente, debidamente autorizado por el Consejo Directivo de la Empresa en sesión del 22 de mayo de 1990, acta No. 6 y el Dr. OSCAR GOMEZ ESPAÑA, suscrito el día 18 de marzo de 1.991. Que a la letra dice:

“SEGUNDA.- Que se declare que la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO S.A., “EMPOPASTO S.A.” incumplió el mencionado contrato de Consultoría No. 001 suscrito el día 18 de marzo de 1.991 con el Dr. O.G.E..

“TERCERA.- Condenar a la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO S.A., “EMPOPASTO S.A.” a pagar al Dr. O.G.E., el valor de los perjuicios de orden material (daño emergente y lucro cesante) que le fueron ocasionados los cuales se sintetizan en los siguientes conceptos y valores:

PERJUICIOS MATERIALES

Daño emergente (actual)

Impuesto de timbre del contrato $ 0

Valor de publicación en el Diario Oficial $ 17.400.oo

Remuneración u honorarios dejados de

percibir por el contratista $ 4.875.000.oo

Costos de personal y gastos no reembolsados $ 500.000.oo

SUBTOTAL $ 5.430.432.50

Actualización de la suma anterior mediante matemáticas financieras desde la suscripción del contrato hasta la presentación de la demanda $ 1.596.562.50

TOTAL PERJUCIOS DAÑO EMERGENTE $ 7.026.994.50 LUCRO CESANTE

Al no haberse percibido el dinero en la oportunidad contractual establecida se produce un interés comercial que debe resarcirse por la entidad contratante hasta la fecha de la sentencia. Se estima hasta la fecha de la sentencia en

$ 3.401.639.oo

TOTAL DE PERJUICIOS MATERIALES $10.428.583.50

CUARTA.- Condenar a la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO S.A., “EMPOPASTO S.A.” a pagar al Dr. O.G.E., el valor de los perjuicios de orden moral que le fueron ocasionados en el monto o cuantía que determine la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mínimo una suma equivalente a mil (1.000) gramos oro; con base en la certificación del Banco de la República que para tal efecto expida a la fecha de ejecutoria del fallo.

QUINTA.- A la sentencia que le ponga fin al presente proceso se le dará cumplimiento en los términos del artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTA

Los perjuicios se reconocerán actualizados a la ejecutoria del fallo de conformidad con la evolución del índice de precios al consumidor o su equivalente. LOS

HECHOS

Por acta No. 06 de mayo 22 de 1.990 el Consejo Directivo de EMPOPASTO S.A. autorizó al gerente de la entidad para contratar el estudio de impacto ambiental del trasvase del río Bobo para el acueducto de la ciudad de Pasto y para tal efecto se solicitó cotizaciones a las personas inscritas en el registro de consultores de CORPONARIÑO.

El demandante, con base en los términos de referencia suministrados por EMPOPASTO S.A., presentó su propuesta técnica y económica ante la citada entidad y posteriormente, con fecha junio 7 de 1.990 y mediante oficio No. G-212 suscrito por el gerente de EMPOPASTO S.A., se le comunicó al actor que la Empresa había acogido su propuesta y adjudicado el contrato. Dada la brevedad con que la empresa requería el estudio la entidad oficial le entregó los documentos para iniciar su ejecución y el demandante inició las gestiones necesarias para realizarlo.

El 18 de marzo de 1.991, se firmó el contrato de consultoría No. 001 por un valor de $4.875.000.oo, con lo cual se formalizó una situación de hecho, dado que para tal fecha el demandante ya había iniciado el estudio encomendado. El señor GOMEZ ESPAÑA presentó las pólizas respectivas y el recibo de publicación del contrato en el diario oficial, las cuales entregó en la Gerencia de la empresa; así mismo radicó en la Secretaría de esta dependencia una cuenta de cobro para el pago del 50% como anticipo, sin que se le advirtiera que quedaba pendiente para el perfeccionamiento del contrato.

El dieciocho de abril de 1991 a solicitud del gerente de EMPOPASTO S.A. y por su conducto, el actor presentó ante el Consejo Directivo de la entidad contratante el plan de trabajo, mapas del área y un informe sobre el avance del estudio.

El demandante continuó con la ejecución del contrato, vinculando para el efecto a los señores N.G.P.M., E.S.R.Y.M.J.H.R., a los cuales se les canceló honorarios de acuerdo con los recibos presentados por el actor con la demanda.

Durante el tiempo que el señor J.F.M.M. estuvo en la gerencia de EMPOPASTO S.A. se le informó al demandante que los trámites para el pago del anticipo se realizaban con normalidad. En junio de 1.991 el nuevo Gerente encargado R.P., ante la indagación sobre el estado de su cuenta negó tener conocimiento del contrato de autos y días después manifestó al actor que el contrato se suspendía sin dar ninguna explicación.

El señor GOMEZ ESPAÑA solicitó entonces mediante comunicación escrita de fecha 3 de julio de 1.991, una explicación sobre la decisión de suspender el contrato y como respuesta recibió un oficio suscrito por la Jefe del Departamento Jurídico de EMPOPASTO S.A., en la cual remite una copia del acta No. 4 del Consejo Directivo de mayo 14 de 1.991. En el acta aparecen objeciones, infundadas según el demandante, en contra del contratista realizadas por integrantes de ese organismo pero sin que se tomara ninguna decisión de fondo respecto del contrato.

Mediante oficio del veintitrés (23) de agosto de 1.991, en respuesta a una nueva solicitud presentada por el demandante, se le informó que no existía acto mediante el cual se diera por terminado en forma unilateral el contrato debido a que éste no se había perfeccionado.

A través de escrito de fecha 5 de diciembre de 1.991 el demandante se dirigió al P. y demás integrantes del Consejo Directivo de EMPOPASTO S.A., para solicitar que se procediera a ordenar “el pago por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M.L. ($4.875.000.oo) como consecuencia del incumplimiento del contrato suscrito..” y que se haga el “reconocimiento de la respectiva indemnización por perjuicios causados con el incumplimiento de la entidad”. A través de oficio G-104 se respondió al peticionario con la transcripción de la decisión del Consejo Directivo incluida en el Acta No. 09 del 28 de diciembre de 1.991 en la cual el Gerente de EMPOPASTO S.A. pide autorización para llegar a un acuerdo con el demandante, ya que el gerente de la Unidad Ejecutora estimaba que el estudio debía efectuarse a la mayor brevedad. Se aprueba esta solicitud por unanimidad con la anotación del señor Alcalde en el sentido de que se realice una nueva invitación para la ejecución de este estudio.

En oficio de fecha marzo 19 de 1.992 el actor solicita una respuesta clara respecto al pago pedido y desecha la invitación de la entidad demandada para participar en una nueva convocatoria.

A esta comunicación y mediante oficio No. G-0142 de abril 7 de 1.992, EMPOPASTO S.A. niega la petición del demandante señalando que en los libros de presupuesto no aparece la reserva respectiva para la celebración del contrato. Se argumenta además que el contrato no se encuentra legalizado porque las pólizas no se han aprobado y no existe acta en que se ordene la iniciación de la obra.

LA ACTUACION PROCESAL

La demanda fue admitida mediante providencias de fechas catorce de diciembre de 1.992 y veintiuno de enero de 1.993, en las cuales se...

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