Sentencia nº 590 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 1997
Número de expediente | 590 |
Fecha | 04 Julio 1997 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALVAMENTO DE VOTO
CARLOS BETANCUR JARAMILLO
Santa fe de Bogotá, D.C., abril siete (7) de mil novecientos noventa y siete (1997)
ref.: EXPEDIENTE No. S - 590
ACTOR: F.H.H.
CONSEJERO PONENTE: Dr. JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ
Con todo respeto me separo de la decisión mayoritaria adoptada en el día 1º de abril del presente año. Son razones de mi discrepancia:
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Estimo que es procedente el recurso de súplica, ya que se violó la jurisprudencia contenida en el fallo de 25 de septiembre de 1961, de la cual fue ponente el Dr. C.G.A.L., al aplicar la excepción de ilegalidad al acto particular que denegó el reajuste de la jubilación del Sr. F.H.H.. Y lo hizo porque estimó que el acto que le había reconocido la pensión era ilegal o inconstitucional.
En el fondo la administración desconoció así el acto de jubilación, el cual, en todos los eventos, por virtud de la ley, lleva implícito el derecho a los reajustes posteriores que determine la ley.
La excepción de ilegalidad se esgrimió para denegar el reajuste particular demandado (no otro sentido tiene decir: deniégase el reajuste de la pensión otorgado al señor F.H.H. porque ésta fue reconocida por un acto afectado de ilegalidad) y no como se afirma en el fallo que éste no aplica la excepción de inconstitucionalidad a un ordenamiento administrativo que reconoce un derecho particular “por cuanto al mencionar la facultad para regular prestaciones sociales ….no se está refiriendo a un acto que reconozca un derecho particular o una pensión específica a un particular, sino precisamente, las normas que regulan las prestaciones sociales de los servidores públicos en general”.
Con todo el respeto que me merece esta opinión ella no corresponde a la realidad porque, primero, la excepción se aplicó al caso concreto para denegar el derecho pretendido y no a otro diferente; y, segundo, porque cuando la administración inicialmente y luego la jurisdicción hablaron del régimen prestacional general, no lo hicieron para respaldar un acto de carácter general sino para denegar una solicitud concreta
Confunde el proyecto la excepción de ilegalidad y su efecto enervante (el hecho impeditivo para no reconocer el reajuste) con las razones o motivos que la fundamentan; razones que no son otras que el régimen prestacional general que impide esa clase de reconocimientos.
Para el suscrito la administración debió denegar el reajuste porque la normatividad que lo permitía con el alcance alegado, no sólo ya estaba derogada, sino porque era ilegal o inconstitucional, pero no porque el acto que concedió la pensión era inconstitucional. Al hacerlo así se apoyó en la excepción de ilegalidad, la cual, según la jurisprudencia de la Sala Plena citada, no procede frente a los actos de contenido particular que reconocen derechos.
No quiere decir lo precedente que la administración entonces quedó de por vida atada a los reconocimientos pensionales iniciales otorgados en forma ilegal, porque la ley...
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