Sentencia nº 969 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601662

Sentencia nº 969 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Septiembre de 1997

Fecha03 Septiembre 1997
Número de expediente969
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafe de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 969

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONReferencia: “FONDO CUENTA” DENOMINADO “FONDO PARA LA RECONVERSIÓN AMBIENTAL INDUSTRIAL. COMPETENCIA PARA CREARLO EN EL D.C.

El Director del Departamento Nacional de Planeación formula a la Sala la siguiente consulta:¿ A nivel distrital puede el Alcalde Mayor de S. de Bogotá crear y organizar mediante decreto ejecutivo, un fondo - cuenta denominado Fondo para la Reconversión Ambiental Industrial o es competencia privativa del Concejo Distrital crear dichos fondos o autorizar mediante acuerdo su creación?¿Qué consecuencias jurídicas pueden desprenderse, en el evento de que el A.M. no sea autoridad competente para la creación y organización del citado fondo - cuenta, frente al manejo de recursos por intermedio de este mecanismo financiero y qué implicaciones ocasionaría para quienes lo manejen o le transfieran recursos ?"

  1. Fundamentos Constitucionales y legalesConstitución Nacional:"Artículo 313. Corresponde a los concejos:5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos"."Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar".

Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto".Acuerdo No. 009 (10 de mayo de 1990), del Concejo de Bogotá, D.E., por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

"Artículo 3: Del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Créase el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, como entidad de la Administración Central del Distrito, con las funciones de desarrollar y vigilar la aplicación del Plan de Gestión Ambiental y preparar las medidas que deban tomarse para su adopción en el territorio del Distrito Especial, previa consulta al Consejo Ambiental de Bogotá.

Parágrafo: Este Departamento funcionará a partir del 1 de agosto de 1990”

"Artículo 5 : Del régimen jurídico del Departamento y del Fondo de Financiación. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente tendrá el mismo régimen jurídico, administrativo y fiscal de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá.

El Departamento tendrá un Fondo de Financiación encargado de garantizar las actividades relacionadas en el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Especial, su promoción y divulgación.

Será también función del Fondo de Financiación apoyar a las comunidades, a través de las distintas formas de asociación, en el ejercicio de las acciones populares encaminadas a la preservación del Patrimonio Natural y a la defensa de los intereses colectivos, del ejercicio público y de las normas que regulan el desarrollo urbano y regional.

El Fondo de Financiación captará los dineros de las indemnizaciones ordenadas por la justicia civil, resultantes de las acciones populares previstas en el Código Civil y en las leyes, que adelante el Personero de Bogotá y contribuirá a cubrir todos los gastos procesales que dichas acciones demanden". (Subraya la Sala

"Artículo 8: De la financiación del Plan de Gestión Ambiental. Los programas y proyectos del Plan de Gestión Ambiental de la Administración Distrital se financiarán con los recursos presupuestases de las entidades ejecutaras definidas en el mismo.

(...)

P.: El patrimonio del Fondo entre otros por:

a. Los bienes que destinen las entidades privadas o públicas a cualquier título;

b. Las asignaciones presupuestases del Distrito Especial;

c. Un porcentaje sobre los recursos que prevé la Ley 14 de 1983 a favor del Distrito (artículo 50, 54 y 84) que será fijado en el Acuerdo Anual de Presupuesto;

d. Las tasas y contribuciones especiales impuestas a las actividades con terminantes en el Distrito Especial;

e. El producto de multas y de las indemnizaciones resultantes de las Acciones Populares previstas en el Código Civil y demás leyes adelantadas por el Personero de Bogotá; y

f Los recursos provenientes de la utilización de predios en que el Distrito establezca especiales actividades ecológicas".(Subrayado de la Sala).

Decreto 1421 de 1993 (julio 21), Presidencia de la República, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá."Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al concejo distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

(...)

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

(...)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

(...) (Subrayado por la Sala)

"Artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor-

(...)

4. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del distrito.

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

14. Asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos.

15. Adjudicar y celebrar los contratos de la administración central, de conformidad con la ley y los acuerdos del concejo. Tales facultades podrán ser delegadas en los secretarios y jefes de departamento administrativo. (Subrayas de la Sala)."Artículo. 136. Normas Orgánicas. El concejo distrital, a iniciativa del alcalde mayor, y de conformidad con la Constitución Política y la ley orgánica de presupuesto, regulará lo relacionado con la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto distrital y de los fondos de desarrollo local.

De igual manera el concejo distrital, a iniciativa del alcalde, expedirá el presupuesto anual". ( El subrayado es de la Sala)."Artículo 138. Principios Presupuestales. En la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto distrital se observarán los siguientes principios:

(...)

Unidad de caja. Con los ingresos que se recauden se podrá atender el pago de los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones presupuestases

(...)Ley 136 de 1994 (2 de junio), por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el Funcionamiento de los municipios.

"Artículo 31. Atribuciones. Además de las funciones que se señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

(...)

7.Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos, sobretasas, de conformidad con la ley.

(...)

10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

(...)

Parágrafo 2º Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o a los concejos, en entenderán asignadas a estas Corporaciones, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la Ley. (Subraya la Sala)

"Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueron delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

(..)

D. En relación con la administración municipal.

(...)

5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales

de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

(...)

"Artículo 92. Delegación de funciones. El alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las siguientes funciones:

  1. Ordenar gastos municipales y celebrar los contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo y con el presupuesto, con la observancia de las normas legales aplicables.

    (...)Acuerdo No. 24 de 1995 (9 de noviembre), por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital.

    "l DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

    Artículo l. Del Estatuto Orgánico. El presente Acuerdo constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuesta] deben ceñirse a lo establecido en este Estatuto".

    "Artículo 2. De la Cobertura del Estatuto. El presente Estatuto consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del Distrito Capital que comprende el Presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios.

    (...)

    A los Fondos de Desarrollo Local, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas se les aplicarán las normas y principio que sobre los mismos contenga el presente estatuto. (Subrayado de la Sala)

    En lo demás se regirán por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas directivas y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-".

    "Artículo 11. De los Principios...

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