Sentencia nº ACU-050 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602945

Sentencia nº ACU-050 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Noviembre de 1997

Número de expedienteACU-050
Fecha06 Noviembre 1997
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997)

Radicación número: ACU-050

Actor: L.C.Z. REYES

Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - IMPUGNACIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada contra la providencia dictada el 23 de septiembre de 1997 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio de la acción de cumplimiento por el señor L.C.Z.R., obrando en nombre propio, contra el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión, conforme a los siguientes hechos:

La Ley 30 de 1986, en su capitulo III estableció una serie de reglamentaciones, de obligatorio cumplimiento, a fin de prevenir el consumo de alcohol y tabaco .

En desarrollo de lo anterior, el artículo 19, ibídem, facultó al Consejo Nacional de Estupefacientes para determinar los horarios y la intensidad en que podía transmitirse propaganda de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabacos, estableciendo la prohibición de transmitir esta publicidad en horas diferentes a las señaladas por esta entidad.

Igualmente, designó al Ministerio de Comunicaciones como responsable de velar por el cumplimiento de esta disposición.

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de las facultades señaladas en la norma anterior, expidió las Resoluciones 0003 de marzo 31 y 0006 de julio 17, ambas de 1995, las cuales tienen fuerza material de ley, ya que son generales y de obligatorio cumplimiento por expresa disposición del Estatuto Nacional de Estupefacientes.

La Resolución 0003, cuyo cumplimiento se demanda resolvió regular los horarios y la intensidad de la publicidad sobre bebidas alcohólicas, cigarrillo y tabaco y clasificar para los efectos de esta regulación, la publicidad en 3 tipos: directa, indirecta y promocional, procediendo el impugnante a definir cada una.

El art 4º estableció que "las programadoras de televisión sólo podrán transmitir publicidad directa e indirecta de bebidas con contenido alcohólico, cigarrillos y tabaco, entre las veintitrés (23:00) horas y las seis (6 :00) horas del día siguiente". La publicidad promocional se autorizó siempre y cuando no se transmitiera en horarios de franja infantil.

Por su parte, la Resolución 0006 modificó la primera en este último aspecto y autorizó la publicidad promocional "sólo durante la emisión de eventos deportivos, culturales y sociales específicamente determinados" .

A pesar de lo anterior, en los últimos meses se ha venido transmitiendo publicidad de cerveza, que es una bebida alcohólica, en horarios diferentes a los señalados, violándose así estas disposiciones, sin que ninguna autoridad intervenga.

Esta publicidad se hace de manera indirecta con propaganda de Bavaria, A., C. y Leona, de acuerdo a la definición consagrada en la Resolución 0003, pues se utiliza una manera y/o diseño gráfico y una caracterización visual del producto, sin mencionar sus atributos.

Es tan obvio que se trata de publicidad indirecta que al final, en algunos casos se colocan las leyendas "El...

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