Sentencia nº 1499 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Enero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52603881

Sentencia nº 1499 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Enero de 1996

Fecha26 Enero 1996
Número de expediente1499
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Santa fe de Bogotá, D.C, veintiséis (26) de enero de mil noventa y seis (1996)

Radicación número: 1499

Actor: L.G.I.

Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCO

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha septiembre trece (13) de 1995, mediante la cual el H. Tribunal Administrativo del Chocó denegó la nulidad del acto declaratorio de la elección de diputados a la Asamblea Departamental del aludido ente territorial y las demás pretensiones de la demanda, que contra dicho acto administrativo instauró el también candidato a la mencionada corporación de elección popular señor L.G.I..

A N T E C E D E N T E S
  1. De la demanda.

    Solicita el actor se declare nulo el acto administrativo declaratorio de la elección de diputados a la Asamblea Deptal. del C. para el período legal 1995 1997, contenido en acta suscrita por los delegados del Consejo Nal. Electoral con fecha noviembre 6 de 1994, particularmente en cuanto declaró elegido al señor M. E.M.L.; que por consecuencia de esa nulidad se ordene la práctica de nuevos escrutinios "...y se declare elegido al candidato cuyo número de votos sean suficientes para alcanzar un escaño de los 15 que corresponden a la Asamblea Departamental del Chocó, previa las rectificaciones y' operaciones aritméticas.. ." (sic). También, que se declare la nulidad de los votos obtenidos por el Sr. M.E.M. en la mesa No.1 de la cabecera municipal de Bagadó, por cuanto en ella actuó como jurado de votación el señor R. C.L., "...hermano de la compañera permanente..." de aquel, y porque el alcalde de Bagadó, Sr. L. A. M. C., pariente en cuarto grado de consanguinidad del mismo demandado, actuó como clavero. Por ende, que se rebajen al citado M.E. los votos en cuestión y se verifiquen los obtenidos por el demandante.

    Para sustentar esas pretensiones expresa:

    "1. -Mediante Acta de escrutinio fechada los días 6 y 7 del mes de octubre (sic) del presente año, fué declarada la elección como Diputado a la Asamblea Departamental del Chocó, del candidato M. E. M., distinguido con el número 109 en el Tarjetón, con una votación de 1.602 votos, ocupando la curul número 15 de la Duma Departamental en las elecciones celebradas el día 30 de Octubre de 1.994.

    2. - En el desarrollo de los escrutinios de algunos Municipios del Departamento se prestaron algunas anomalías en el en el (sic) siguiente orden:

    1. Municipio de Quibdó.- Se presentaron errores de tipo aritmético en el cómputo o sumatoria de los votos para Asamblea obtenidos por el señor LUCAS GIL IBARGUEN por que la sumatoria de los tres (3) puestos de votaciones establecidos en Quibdó, llega a la cantidad de 1.120 votos y no la de 1. 099 como fué reportado como por la Registraduría Municipal en el formulario E-26; así lo pudo comprobar la procuraduría Provincial de Quibdó, en investigación que adelanta por mí solicitud a esa Agencia Fisca1izadora.

    2. En el Municipio de Alto Baudó.- En las mesas uno y dos (1 y 2) del corregimiento de Chachajo, el demandante obtuvo cinco (5) votos, os cuales no fueron sumados en el escrutinio municipal.

    3. En el Municipio de Bajo Baudó. - En las mesas uno, dos y tres ( 1, 2 y 3) el señor LUCAS GIL IBARGUEN, obtuvo doce (12) votos, a su favor los cuales no se le contabilizaron perjudicándome ostensiblemente.

    4. En el Municipio de Bagadó.- En la mesa número uno (1) de esa cabecera Municipal actuó como jurado de votación el señor R.C. L., pariente del señor demandado M. E.E.M. L. En el segundo grado de afinidad hermano como quiera que es hermano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR